Buenas a todos.
Ayer viendo un vídeo por YouTube decían que no se puede llevar encima una guía sin llevar el arma.
Yo creo que no se puede llevar un arma sin su guia.
Que no es lo mismo.
Que pensais?
Un saludo.
Dudas guia de petenencia.
- lupuslupus
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Re: Dudas guia de petenencia.
Puede que me equivoque pero no creo que este prohibido llevarla.
Un documento que únicamente especifica datos de un arma y propietario no me imagino que pueda incurrir en ninguna ilegalidad o hacer daño con ello.
Un documento que únicamente especifica datos de un arma y propietario no me imagino que pueda incurrir en ninguna ilegalidad o hacer daño con ello.
Re: Dudas guia de petenencia.
No deis ideas a los Legisladores Hispanos.
Eso, aún, no se les ha ocurrido.
Eso, aún, no se les ha ocurrido.
Nacer es vivir.
Renacer es vivir de nuevo.
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Re: Dudas guia de petenencia.
Aparte, que haces para comprar munición, te llevas el arma a cuestas junto con la guía? no tiene sentido.
Re: Dudas guia de petenencia.
lupuslupus escribió:Buenas a todos.
Ayer viendo un vídeo por YouTube decían que no se puede llevar encima una guía sin llevar el arma.
Yo creo que no se puede llevar un arma sin su guia.
Que no es lo mismo.
Que pensais?
Un saludo.
¿No puedes colgar el enlace al vídeo en cuestión?
O el del vídeo se equivocó y quería decir que no se puede llevar una arma encima sin llevar la guía, o tú lo entendiste mal.
- lupuslupus
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Re: Dudas guia de petenencia.
[youtube][/youtube]
https://www.youtube.com/watch?v=HweamWBcPe4&lc=Ugxk7EwIeu6yOyM5ckx4AaABAg.A6ltt7K9gtjA6nN7UP_EU0
Ahí lo tienes.
Deliciosa escribió:lupuslupus escribió:Buenas a todos.
Ayer viendo un vídeo por YouTube decían que no se puede llevar encima una guía sin llevar el arma.
Yo creo que no se puede llevar un arma sin su guia.
Que no es lo mismo.
Que pensais?
Un saludo.
O el del vídeo se equivocó y quería decir que no se puede llevar una arma encima sin llevar la guía, o tú lo entendiste mal.
https://www.youtube.com/watch?v=HweamWBcPe4&lc=Ugxk7EwIeu6yOyM5ckx4AaABAg.A6ltt7K9gtjA6nN7UP_EU0
Ahí lo tienes.
Última edición por lupuslupus el 06 Ago 2024 20:42, editado 6 veces en total.
Re: Dudas guia de petenencia.
La única justificación es que la guía siempre debe acompañar al arma. Eso, en una mente muy retorcida, quiere decir que donde está la una tiene que estar también la otra.
Desde ese punto de vista el del video tiene razón (no lo he visto, pero doy por bueno lo que dices).
La lógica dice que un papel puede salir de casa sin problemas, por ejemplo para comprar munición o para ir a la papelería a fotocopiarlo, y sin tener que llevar el arma. Claro que en este país frente a la lógica están las normas, y al que no lo crea le aconsejo ver el telediario con espíritu crítico un par de días.
Desde ese punto de vista el del video tiene razón (no lo he visto, pero doy por bueno lo que dices).
La lógica dice que un papel puede salir de casa sin problemas, por ejemplo para comprar munición o para ir a la papelería a fotocopiarlo, y sin tener que llevar el arma. Claro que en este país frente a la lógica están las normas, y al que no lo crea le aconsejo ver el telediario con espíritu crítico un par de días.
Re: Dudas guia de petenencia.
lupuslupus escribió:https://www.youtube.com/watch?v=HweamWBcPe4&lc=Ugxk7EwIeu6yOyM5ckx4AaABAg.A6ltt7K9gtjA6nN7UP_EU0
Ahí lo tienes.
Supongo que se refiere a este artículo:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Artículo 89
2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.
En el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no hay modificación alguna del artículo 89.2
Cuando tenemos el arma en casa no la tenemos "en depósito", ya que el "depósito" es si la hemos mandado a, por ejemplo, un armería para que nos la arreglen, o la tenemos "en depósito" en una intevención de Armas de la Guardia Civil.
Si la tienes en casa, en la caja fuerte, no la tienes "en depósito".
Fíjate que en el mismo reglamento, dice:
Artículo 133
2. Las armas deberán ser guardadas:
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Y no dice "las armas deberán ser depositadas". El depósito es una figura legal donde el propietario deposita el objeto a un tercero.
EMHO el del vídeo habla de oídas y no se ha leído o no entiende el reglamento. Y no dudo que algún agente ignorante haya multado en base a no saber qué significa "en depósito".
En ningún lugar se prohibe llevar las guías de pertenencia en el bolsillo. Sí se dice que si se pierde la guía hay que comunicarlo rápidamente:
Artículo 144 (modificación del RD del 4 de agosto):
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.»
Guardar, guardar, guardar. Nada de "en depósito".
El contrato de depósito es una figura legal en el derecho civil que se encuentra regida por el Código Civil. Se trata de un acuerdo en el que una persona, llamada depositante, entrega la posesión de un bien a otra persona, denominada depositario, para que este último lo guarde y lo restituya en el momento acordado.
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Re: Dudas guia de petenencia.
Buenas!
Si, se puede.
Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.
Saludos
Si, se puede.
Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.
Saludos
Re: Dudas guia de petenencia.
jrdc1 escribió:Buenas!
Si, se puede.
Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.
Saludos
Por unidad? Seguro?
Si pierdo mi cartera con toda la documentación de las armas del campo de tiro que son unas 15. ¿Me ponen 4500€ de multa?
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Re: Dudas guia de petenencia.
En caso de que te pase di que te han robado la cartera, nunca que la has perdido.
--
Saludos.
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- jrdc1
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Re: Dudas guia de petenencia.
Buenas!
De hecho, pensaba que era así, pero repasando el RA dice:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.
Luego la multa es por no comunicarlo, y sólo de 150,25 EUR. Pero, y a criterio del instructor del expediente, por unidad. En tu caso, serían 2.250 EUR. A partir de ahí, las buenas relaciones con la IA y/o el descuento por volumen pueden obrar milagros.
Por otro lado, habla del incumplimiento de la obligación de comunicación, no de la pérdida en si.
Pero en el corrillo, incluso hablando con funcionarios, siempre hemos comentado el tema de los 300. Quizás por el último párrafo del mismo artículo:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones
Saludos
colito escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Si, se puede.
Pero arriesgas perderla/las, y eso se sanciona con 300 EUR por unidad.
Saludos
Por unidad? Seguro?
Si pierdo mi cartera con toda la documentación de las armas del campo de tiro que son unas 15. ¿Me ponen 4500€ de multa?
De hecho, pensaba que era así, pero repasando el RA dice:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.
Luego la multa es por no comunicarlo, y sólo de 150,25 EUR. Pero, y a criterio del instructor del expediente, por unidad. En tu caso, serían 2.250 EUR. A partir de ahí, las buenas relaciones con la IA y/o el descuento por volumen pueden obrar milagros.
Por otro lado, habla del incumplimiento de la obligación de comunicación, no de la pérdida en si.
Pero en el corrillo, incluso hablando con funcionarios, siempre hemos comentado el tema de los 300. Quizás por el último párrafo del mismo artículo:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones
Saludos
Re: Dudas guia de petenencia.
A mi me dijeron.. que Si estaba cazando y me paraban... me podian multar por llevar las Guias sin las Armas... (osea que las Guias deben estar junto al Arma y siempre acompañar a la misma) eso me Dijeron a mi.
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Re: Dudas guia de petenencia.
Yo os puedo decir que siempre que he ido a hacer un trámite a la IA como recoger un arma que haya comprado/vendido o presentar papeleo, etc.. llevo mi fundita donde van todas las guías y la licencia, la he sacado delante del interventor (sin tener las armas allí) y no me da dicho ni mu, vamos es que lo veo una santa tontería.
De hecho cualquiera con 2 dedos de frente interpretaría que la voluntad del legislador es que no vaya el arma sin la guía, no la guía sin el arma.
De hecho cualquiera con 2 dedos de frente interpretaría que la voluntad del legislador es que no vaya el arma sin la guía, no la guía sin el arma.
--
Saludos.
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