BOTOGE escribió:Lo primero de todo, perdonad si lo que voy a exponer es un tontería o barbaridad, pero en esto estoy algo perdido.
1.- Existe la autorización de adquisición de cartuchería metálica en cupo superior al establecido (art. 136.3e del RAPYC), donde lo máximo que se puede pedir es de 10.000 cartuchos del 22 y del resto de calibres, del total de todos 5.000 (punto F del artículo anterior).
2.- Por otra parte, hay la autorización de recarga de cartuchería, (ITC Nº15) donde el límite lo fija el artículo 104 (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones).
3.- El límite que fija la cantidad a tener depositada está en el artículo 136.1 (200 para cartuchos arma larga rayada) y 136.2 (150 para arma corta)
4.- No veo que haga distinciones de si el arma está guiada en F o en D sino que el 136 dice "Los titulares de licencias para armas largas rayadas"
5.- Tampoco veo donde está el impedimento para que se compren 100 pistones hoy y 100 mañana.
6.- Lo de comprar pistones sin tener autorización de recarga, ahí se me escapa donde esté permitido.
7.- Lo de la autorización de recarga "nueva" motivo de este hilo, me imagino que se debe a que si no se autoriza ese aumento en la cantidad a tener depositada y que es necesaria para tener suficiente cantidad para la competición, nos podrían sancionar. Lo que no entiendo, es por qué piden también la autorización de adquisición de cartuchería.
Hay también algo que me llama la atención y que varios apuntáis, y es que para pedir la autorización de adquisición de cartuchería hay que presentar un "planing" de los entrenamientos y competiciones a realizar en el año. Pues eso tampoco lo encontré dónde está así establecido, además de que me parece una tontería, porque lo que pongas ahí puede ser todo mentira.
En fin, eso es lo que puedo aportar.
Un saludo
Hola Botoge .
En lo que respecta a los puntos 1,2 ,3 y 4 , creo que todo lo que expones es correcto.
Punto 5 , creo que la limitación de compra viene implícita en la limitación del depósito, yo creo que lo normal es comprar 100 al día ,siempre que en depósito no superes los 150 para arma corta y 200 para larga, todo esto sumando además la municion comercial.
Punto 6 , en ningún caso se pueden comprar pistones sin la autorización de recarga , no sé dónde lo has leído , pero es obligatorio e indispensable disponer de autorización de recarga, y si no dispones de autorización de aumento de cupo sólo podrás comprar por la guía del arma 100 o 1000 anuales ( corta y larga). Quizá has podido malinterpretar en relación a lo que estamos hablando , que las armerias si no vas con la nueva autorización de adquisición de pistones y vainas con pistón , no te los venden , independientemente de que dispongas de autorización de recarga y aumento de cupo.
Punto 7 , como bien dices el que hace referencia al tema que se trata aquí, si realmente es por tenerlo depositado en casa , no terminó de entenderlo , es que no entiendo nada.
Veamos, vamos a partir de la base de una competición de precisión donde se usan 70 cartuchos , no entiendo que no me permitan comprar pistones fuera de una competición y poder comprarlos como siempre , pues bata la fecha no hay ningun artículo que prohíba la compra de pistones teniendo en regla la documentación necesaria.
Puedo entender en este punto , pero creo que ya hay una autorización para esa circunstancia ( la de transporte), que a los tiradores de Ipsc , o tiradores dealguna competición específica que necesite mucha municion pongamos 400 o 500 cartuchos , que tengas que usar esa autorización para poder tener depositados esos pistones en casa y poder transportarlos, pero creo que eso también te lo permite la de transporte , porque tienes que indicar que competición vas a realizar y donde , creo que tienes hasta 72h para comprarlos y tenerlos en casa y transportarlos
Punto 8 último párrafo , ese es el meollo de la cuestión , donde viene estipulado que yo tenga que presentar un planing para comprar pistones . Seamos lógicos , si ahora ya te apuntan los pistones tanto en la autorización de recarga como en el aumento de cupo, yo ya he presentado un planing para solicitar el aumento de cupo en base a lo que tengo previsto entrenar y competir y si partimos de la base que un pistón está considerado cartucho para qué presentar otro planing de las competiciones y por qué sólo puedo comprarlos hasta 10 días antes y si los quiero para entrenar no puedo , pero si puedo hacerlo con municion comercial , coño no hemos quedado en que un pistón es un cartucho , el orden de los factores no altera el producto , por esa regla de tres un cartucho es un pistón y si yo puedo entrenar con municion comercial también debo de poder hacerlo con pistones.
Es todo una arbitrariedad y más aún que se imponga sólo en una comunidad , aún que me da que terminarán por imponerlo en toda España.
Si tengo algún error que me corrijan
Un saludo