Ayer me dejó dubitativo q el RA definiera arma larga como "lo contrario" a arma corta ...lo he revisado y lo q dice es q arma larga es "cualquier arma de fuego que no sea arma de fuego corta".
Así, si para ser arma corta es suficiente con cumplir una de las dos condiciones (cañón ≤ 30 cm O longitud total ≤ 60 cm), para ser arma larga no debe cumplir ninguna de estas condiciones o sería, por definición, arma corta.
En resumen:
Cañón ≤ 30 cm Y longitud total ≤ 60 cm : Arma corta
Cañón ≤ 30 cm Y longitud total > 60 cm : Arma corta
Cañón > 30 cm Y longitud total ≤ 60 cm : Arma corta
Cañón > 30 cm Y longitud total > 60 cm : Arma larga
Duda longitud de cañón y Nuevo Reglamento
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