Quería haceros una consulta, a ver qué pensáis, puesto que no hay nada en claro. Tengo una Saiga del .410 tipo AK-74 que tiene un cañón de 43 cm y pico; y pedí a Trelles hace un par de semanas un RAK-9, que es un AK del 9 PB con también un cañón de casi 44 cm. Mi pregunta es, sabiendo esto:
Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos": entran en la categoría de prohibidas las armas de "cañones cortos". Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero "desconocemos qué son las armas de cañones cortos", concluyen desde Anarma.
¿Podrían considerarse "cañones cortos", o "armas largas con cañones cortos"?
Me gustaría saber vuestra opinión, pues tengo un marrón un poco gordo
