Un cordial saludo a todos los integrantes de este foro.
Tengo varias dudas sobre la obtención de el permiso de armas tipo D y E los cuales estoy interesado en la comunidad de Andalucía.
En primer lugar que se tendría que hacer para obtenerlo? O a donde puedo dirigirme, he leído que desde la sede virtual se puede hacer pero no tengo ni idea de los pasos a seguir.
Ni tampoco si puedo hacer el examen que me consta que hay que hacer, en la parte práctico, al no tener armas si podría hacerlo o no.
En Granada hay un hombre que tiene una “academia” y te cobra 360 euros para sacarte tan solo el permiso de armas E, lo cual me parece caro, pero desconozco el precio si lo haces por tu cuenta.
Mil gracias por la ayuda.
Obtener el permiso de armas.
Re: Obtener el permiso de armas.
Hola, yo tengo una duda, si quiero trabajo para una empresa de seguridad privada, como las bancarias¿Es necesario contar con un permiso?
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Trabajo como guardia de seguridad en Grupo IPS y me gusta mucho la cacería
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Trabajo como guardia de seguridad en Grupo IPS y me gusta mucho la cacería
Última edición por celul4ar el 22 Nov 2022 22:12, editado 2 veces en total.
Re: Obtener el permiso de armas.
celul4ar escribió:Hola, yo tengo una duda, si quiero trabajo para una empresa de seguridad privada, como las bancarias¿Es necesario contar con un permiso?
No es necesario, para ser guardia de seguridad.
Si es necesario para ser guardia de seguridad armado.
El permiso es tipo C.
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... rmasc.html
Última edición por yagorubio el 15 Nov 2022 07:58, editado 1 vez en total.
Re: Obtener el permiso de armas.
AlcAlcMol escribió:Un cordial saludo a todos los integrantes de este foro.
Tengo varias dudas sobre la obtención de el permiso de armas tipo D y E los cuales estoy interesado en la comunidad de Andalucía.
En primer lugar que se tendría que hacer para obtenerlo? O a donde puedo dirigirme, he leído que desde la sede virtual se puede hacer pero no tengo ni idea de los pasos a seguir.
Ni tampoco si puedo hacer el examen que me consta que hay que hacer, en la parte práctico, al no tener armas si podría hacerlo o no.
En Granada hay un hombre que tiene una “academia” y te cobra 360 euros para sacarte tan solo el permiso de armas E, lo cual me parece caro, pero desconozco el precio si lo haces por tu cuenta.
Mil gracias por la ayuda.
El permiso de armas lo puedes sacar por libre.
Yo lo hice.
Normalmente en los clubes de tiro se hacen los examenes, y en tu intervención te indican cuales son las fechas de los exámenes más cercanos.
Tienes que pagar las tasas de examen, en un banco y solicitar en la intervención - la más cercana a tu dirección - permiso para hacer el examen;
Normalmente sacas juntas D y E porque es el mismoi examen, solo pagas tasas a mayores.
La solicitud que hay que llevar a la intervención es esta:
https://www.guardiacivil.es/documentos/ ... njunta.pdf
El pago de tasas (2 tasas de examen) la cubres aquí:
https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/index_ICAE.faces
Con eso solicitas el examen.
La prueba es teórica y práctica.
La teórica es la dura, La práctica solo vi fallarla a uno que fue con la escopeta de su padre y se liaron con ella el y el padre hasta que al guardia se le hincharon las narices y los excluyó de la prueba.
Para la teórica yo tengo una app gratis - que hay que repasar que un usuario me dijo que había una pregunta que ya no sale en el nuevo temario - aquí:
http://licenciadearmas.iagorubio.com
También tengo la misma app para el movil - gratis, sin publi, compras en la app ni nada raro - en Google app store:
https://play.google.com/store/apps/deta ... rmas&gl=ES
Es bastante espartana, pero no tiene publi ni cobra, ni lee tu teléfono, ni se conecta a internet, ni pide tus contactos ... no tiene nada mas que los examenes.
Yo no gano nada ni tengo interes alguno. La publiqué porque la hice para mi y me funcionó (soy programador informático y me dedico a esto así que no fué un gran esfuerzo ni mucho menos).
Mira por ahí hay muchas. Yo las deseche por la publi y por caparte cosas si no pagas.
Para la práctica, lo mejor es cuando sepas donde te examinas, preguntes si tienen un instructor para pegar dos cartuchazos que es en lo que consiste la prueba.
Pregunta también por el precio del curso en el club, porque normalmente donde examinan tienen curso.
El problema es que normalmente te obligan a federarte 66€ y a hacerte socio, que es un pico.
Las tasas de examen son 95.98€.
Ese es el único coste que tiene obligatoriamente. Yo en el club alquilé la escopeta y compre cartuchos por 10€ para el examén. Me presenté sin hacer pruebas ni nada. Es plomear un blanco a 25m. Con que dirijas la escopeta hacia allí, no apuntes a nadie y no juegues con el arma apruebas.
Asi que resumido:
* Ir a IA a preguntar por fechas y lugar del próximo examen.
* Pagar tasas e ir a IA con las tasas pagadas y la solicitud cubierta.
* Estudiarte el teórico (hacer examenes una y otra vez, no hay texto/temario, solo proporcionan las preguntas).
* Preguntar en el club del examen si puedes ir a pegar dos tiros para el practico que te examinas allí.
* Presentarte al examen.
Suerte !!!
Re: Obtener el permiso de armas.
y la revisión medica.....
Re: Obtener el permiso de armas.
yagorubio escribió:celul4ar escribió:Hola, yo tengo una duda, si quiero trabajo para una empresa de seguridad privada, como las bancarias¿Es necesario contar con un permiso?
No es necesario, para ser guardia de seguridad.
Si es necesario para ser guardia de seguridad armado.
El permiso es tipo C.
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... rmasc.html
Muchas gracias.
Re: Obtener el permiso de armas.
[quote="celul4ar"]Hola, yo tengo una duda, si quiero trabajo para una empresa de seguridad privada, como las bancarias¿Es necesario contar con un permiso?
En España no existen las agencias de seguridad bancarias. Son agencias normales que igual te vigilan un banco que un jardín de infancia, depende de para qué las contraten.
Y para aclarar algo los conceptos, segun la normativa de seguridad privada sólo se pueden prestar con armas determinados servicios establecidos legalmente (copio de la página web del Ministerio del Interior:
Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
Los de vigilancia y protección de):
Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas que estén destinados al uso por el citado personal.
Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
En los establecimientos que a continuación se relacionan, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
Centros de producción, transformación y distribución de energía.
Centros y sedes de repetidores de comunicación.
Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
Urbanizaciones aisladas.
Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
Museos, salas de exposiciones o similares.
Los lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.
Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que, en supuestos no incluidos en el apartado anterior, el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, respecto a supuestos supraprovinciales o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
En España no existen las agencias de seguridad bancarias. Son agencias normales que igual te vigilan un banco que un jardín de infancia, depende de para qué las contraten.
Y para aclarar algo los conceptos, segun la normativa de seguridad privada sólo se pueden prestar con armas determinados servicios establecidos legalmente (copio de la página web del Ministerio del Interior:
Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
Los de vigilancia y protección de):
Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas que estén destinados al uso por el citado personal.
Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
En los establecimientos que a continuación se relacionan, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
Centros de producción, transformación y distribución de energía.
Centros y sedes de repetidores de comunicación.
Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
Urbanizaciones aisladas.
Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
Museos, salas de exposiciones o similares.
Los lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.
Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que, en supuestos no incluidos en el apartado anterior, el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, respecto a supuestos supraprovinciales o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
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Re: Obtener el permiso de armas.
AlcAlcMol escribió:Un cordial saludo a todos los integrantes de este foro.
Tengo varias dudas sobre la obtención de el permiso de armas tipo D y E los cuales estoy interesado en la comunidad de Andalucía.
En primer lugar que se tendría que hacer para obtenerlo? O a donde puedo dirigirme, he leído que desde la sede virtual se puede hacer pero no tengo ni idea de los pasos a seguir.
Ni tampoco si puedo hacer el examen que me consta que hay que hacer, en la parte práctico, al no tener armas si podría hacerlo o no.
En Granada hay un hombre que tiene una “academia” y te cobra 360 euros para sacarte tan solo el permiso de armas E, lo cual me parece caro, pero desconozco el precio si lo haces por tu cuenta.
Mil gracias por la ayuda.
Hay muchos hilos en el foro sobre esto. Intenta buscar alguno reciente.
También puedes mirar en la web de la Guardia Civil para tener una idea general y luego preguntar cosas más concretas.
Respecto al práctico, no es que puedas hacerlo, es que debes hacerlo:
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... DEAEM.html
Yo no pagaría ese curso, en principio. La teoría está en la propia web de la GC con las preguntas y sus respuestas. Los derechos de examen eran sobre 90 euros más tasas y psicotécnico.
Y la práctica la aprueba casi todo el mundo si pone atención a las instrucciones del guardia al cargo. Si has tirado con aire comprimido, ya deberías poder pasarlo. Casi nadie ha tocado un arma antes del examen (lógico porque no tienes licencia..).
Espero que ayude. Cualquier otra duda, pregunta.
También suele ser bueno pasar por el subforo “Salir del armero” para presentarse.
Saludos cordiales.
EDITO: bueno, veo que ya te han contestado mejor que yo...
"Nasío pá tirar"
Socio NRA # 204393755.
Socio ANARMA: 1778.
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