EDITADO EN BASE A COMENTARIOS DE OTROS COMPAÑEROS PARA REFLEJAR LA SITUACIÓN ACTUAL
El actual reglamento de armas, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202), en su artículo 144.1 dice:
Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida. robo o sustracción.
El artículo 100.5 dice (sobre las armas largas rayadas amparadas bajo licencia D):
Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
y el artículo 133 dice que las armas amparadas por la licencia F:
Las armas completas deberán ser guardadas:a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
El concepto de "Lugar seguro" queda indefinido en el artículo 144, sin embargo, en el artículo 100.5 y en el 133.2, tal y como comenta el compañero Ontur, se indica que las condiciones de seguridad dependen del juicio de la Guardia Civil, y como también apunta el compañero Fernoked, dicho criterio está definido en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28108), que en su artículo primero dice:
Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Y en el segundo, dice:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Sin embargo, en la misma norma se indica, en su disposición transitoria que:
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Lo que implica que los grados A y C según la norma UNE 108-11-87 ya no son de aplicación, quedando la norma europea UNE EN 1143-1 como la única válida de certificación.
Es decir, las cajas fuertes, esas que compramos para nuestra casa, deben cumplir la norma UNE-EN 1143-1. Pero en ningún sitio dice que sea del 2007, 2010 o 2012.
Uno podría pensar, bah, pues con uno del 2010 valdría. Pero, si miramos la Norma UNE-EN 1143-1:2012 dice claramente:
Anula a: UNE-EN 1143-1:2007+A1:2010
Con lo que ya sabemos que si tenemos que cumplir la norma UNE-EN 1143-1, la única válida será la del 2012, puesto que las anteriores están anuladas.
Pero claro, ¿cómo afecta eso a alguien que ya tenga un armero, que está homologado por una versión anterior? Actualmente, y según comentarios de otros foreros, la GC permite el uso de los armeros anteriormente homologados para las renovaciones y guías de nuevas armas sobre una licencia ya expedida.
Lógicamente, si vamos a registrar un nuevo armero, la GC está exigiendo que sea con la última homologación vigente (2012), tanto para armas largas (grado I) y armas cortas (grado III).
Espero estar en lo correcto ahora.
![Feliz :D](./images/smilies/icon_biggrin.gif)