Portar arma con licencia F

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
abranchadell
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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor abranchadell » 29 Sep 2016 14:17

Vaya descubrimiento, ahora te das cuenta!!!

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 20 Feb 2018 20:39

luis32 escribió:Sigo sin respuesta compañeros... cuanto tiempo puede durar una revocación de licencia al que cogen portando un arma guida en F .. sin mas delito que ese (que e una falta administrativa)... toda la vida ??? alguien lo sabe ??? :homer:


En la sanción que te pongan te pondrán el tiempo de retirada o la imposibilidad de renovarlo, ninguna sanción administrativ a ni sentencia penal es de por vida, además de la posibilidad en las sentencias penales de cancelar los antecedentes penales, depende de la gravedad del delito.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor manolosolo » 20 Feb 2018 20:44

La licencia F, en España, no es un derecho, es de concesión "discrecional", y si te la revocan, aunque ninguna sanción ni sentencia es de por vida, y aunque no tengas antecedentes, quien la otorga, puede pensar, que no das la talla para tal "concesión"...... :mrgreen:
Saludos.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 20 Feb 2018 21:00

2 años es el tiempo máximo en que te pueden retirar la licencia y posibilidad de renovarla, todo lo demás es discrecional por lo que no es legal, ya que todas las resoluciones deben estar motivadas.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 20 Feb 2018 21:02

Alpepone escribió:2 años es el tiempo máximo en que te pueden retirar la licencia y posibilidad de renovarla, todo lo demás es discrecional por lo que no es legal, ya que todas las resoluciones deben estar motivadas.

Me refiero a sanción administrativa, si es judicial pueden ser hasta 40 años.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 20 Feb 2018 21:04

La portación a que se refiere la F es sólamente dentro del recinto donde se dispara y punto pelota,está prohibido portarla (llevarla encima) en otro lugar.
El transporte de un lugar a otro, será o desmontada (se refiere en partes, en este caso la gente de la calle la puede ver) o en una funda (al estar en la funda puede ir montada, cuando digo montada es en una sóla pieza) y siempre descargada y la munición aparte, es decir necesitas 2 compartimentos (bolsa, macuto, maletín etc...) distintos, uno con el arma en una sólo pieza y otro con la munición, nunca puede coincidir en el mismo compartimento el arma y la munición.
Lo puedes llevar donde te de la gana, en el maletero, debajo del asiento o en los asientos de atrás, la ley no indica donde, ni tampoco eso que se han inven tado otros de que el arma en un compartimento del coche y la munición en otro, pueden ir los dos en el maletero pero separados.
Por lo que no se puede llevar por la calle una mochila con una pistola (un sólo compartimento) y la munición, debees ir con dos mochilas (dos compartimentos).
Y no hace falta guía de circulación para llevar un arma de lugo a cádiz a no ser que no tengas la licencia de armas o la guía de pertenencia, si tienes licencia de armas y la guía del arma la puedes llevar del punto A al que te de la gana.
También puedes prestar a un amigo, que tenga licencia F, tu pistola sin problemas, tienes que hacerle un escrito, un documento, conforme se la prestas y eso sí con la guía del arma.
Y la ley tampoco dice nada acerca de si los cargadores pueden ir cargados o no, lógicamente si están cargados no pueden ir junto con el arma, deben ir junto a la munición en lugar a parte.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 20 Feb 2018 21:13

A mi personalmente lo que me preocupa es este artículo:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías
autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2.
Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad,
a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas
esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes
federaciones deportivas
que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la
Guardia Civil.

Según esto ¿tengo que dejar el cañón o el carro en la federación? ¿mi campo de tiro es suficiente? ¿para que nos hacen comprar un armero de 400 Euros de grado III? ¿desde cuando está este artículo?

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Bombo acústico » 20 Feb 2018 21:28

Borrado.
Última edición por Bombo acústico el 26 Jul 2019 16:13, editado 1 vez en total.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor manolosolo » 20 Feb 2018 21:28

Ese articulo, esta mal redactado y copiado, dado que el arma, la puedes guardar completa en tu casa en el armero de 400 €, no una pieza aquí, y la otra allá..... :lol:
Y a mi, me costo el puto armero, 700 pavos del ala, de cuando empezó la normativa del puñetero nivel III...........
Ahora, estarán empezando de nuevo a frotarse las manos los fabricantes de armeros, pues se les avecina una nueva y buena campaña de ventas, con pingües beneficios.... :x
Saludos.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor manolosolo » 20 Feb 2018 21:34

Bombo acústico escribió:
manolosolo escribió:La licencia F, en España, no es un derecho, es de concesión "discrecional", y si te la revocan, aunque ninguna sanción ni sentencia es de por vida, y aunque no tengas antecedentes, quien la otorga, puede pensar, que no das la talla para tal "concesión"...... :mrgreen:
Saludos.


Lo que describes constituye una arbitrariedad bastante importante. En el artículo 9.3 de la constitución se prohíbe ese tipo de acciones por parte de la administración pública.

Por mucho que haya hecho una persona en el pasado, si esta ha cancelado sus antecedentes policiales y penales de manera efectiva, debería disfrutar de las licencias de armas que la normativa prevea posible para ella.

Si en ese caso hubiera una denegación por parte de la administración, alegando algo fuera de los requisitos descritos para que se otorgue la licencia, esto se debería llevar a un juzgado vía contencioso-administrativa y acabaría con una sentencia judicial a favor del interesado.


Si eso fuera la única arbitrariedad por parte de la Administración.....estaría contento..... :mrgreen:
Si, una sentencia judicial, de esas que tardan media vida en salir, y en la que acabarías abandonando de viejo, si no te mueres antes, o te crees que un juez, va a dictar una sentencia que obligue al Ministerio de Interior, a concederte el permiso para tener una pistolita....... :mrgreen: No confundamos "concesión", con "derecho".......
Saludos.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 21 Feb 2018 08:16

manolosolo escribió:Ese articulo, esta mal redactado y copiado, dado que el arma, la puedes guardar completa en tu casa en el armero de 400 €, no una pieza aquí, y la otra allá..... :lol:
Y a mi, me costo el puto armero, 700 pavos del ala, de cuando empezó la normativa del puñetero nivel III...........
Ahora, estarán empezando de nuevo a frotarse las manos los fabricantes de armeros, pues se les avecina una nueva y buena campaña de ventas, con pingües beneficios.... :x
Saludos.


Lo he copiado y pegado del BOE actualizado a octubre de 2017

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor para_bellum » 21 Feb 2018 16:46

Alpepone escribió:
manolosolo escribió:Ese articulo, esta mal redactado y copiado, dado que el arma, la puedes guardar completa en tu casa en el armero de 400 €, no una pieza aquí, y la otra allá..... :lol:
Y a mi, me costo el puto armero, 700 pavos del ala, de cuando empezó la normativa del puñetero nivel III...........
Ahora, estarán empezando de nuevo a frotarse las manos los fabricantes de armeros, pues se les avecina una nueva y buena campaña de ventas, con pingües beneficios.... :x
Saludos.


Lo he copiado y pegado del BOE actualizado a octubre de 2017


La página del BOE está mal actualizada en eso, hay una orden que lo modifica pero no está reflejado. Yo la busque y lo vi. Ya en la página te pone que esa versión con las modificaciones agregadas no tiene validez jurídica porque se les pueden escapar cosas.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor jrdc1 » 21 Feb 2018 20:52

Buenas!

para_bellum escribió:
Alpepone escribió:
manolosolo escribió:Ese articulo, esta mal redactado y copiado, dado que el arma, la puedes guardar completa en tu casa en el armero de 400 €, no una pieza aquí, y la otra allá..... :lol:
Y a mi, me costo el puto armero, 700 pavos del ala, de cuando empezó la normativa del puñetero nivel III...........
Ahora, estarán empezando de nuevo a frotarse las manos los fabricantes de armeros, pues se les avecina una nueva y buena campaña de ventas, con pingües beneficios.... :x
Saludos.


Lo he copiado y pegado del BOE actualizado a octubre de 2017


La página del BOE está mal actualizada en eso, hay una orden que lo modifica pero no está reflejado. Yo la busque y lo vi. Ya en la página te pone que esa versión con las modificaciones agregadas no tiene validez jurídica porque se les pueden escapar cosas.


Repasad la Orden correspondiente:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28108

Saludos

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Alpepone » 21 Feb 2018 21:27

Si repasada está, dice como debe ser el armero no como debe estar lo que metas dentro, además es una resolución del año 1998 bastante anterior al Real Decreto del 2017 e inferior en grado a éste, los Reales Decretos tienen rango de reglamento, superior en grado a una resolución.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor jrdc1 » 22 Feb 2018 20:02

Buenas!

El RD es el 137/1993, de 29 de enero, actualizado. La última modificación es del 2017, y sólo afecta a las pistolas detonadoras, en consonancia con lo dispuesto en la orden Orden INT/1008/2017, de 3 de julio.

Si miras el análisis que publica el mismo BOE:

ANÁLISIS

Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 29/01/1993
Fecha de publicación: 05/03/1993
Entrada en vigor: 5 de mayo de 1993.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación: por contenido por fecha

CORRECCIÓN de errores de la la disposición final 1 de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, en BOE núm. 272 de 9 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12903).
SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2017-12068).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
y aprueba el régimen aplicable a las réplicas de armas de fuego antiguas: Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12249).
con la disposición final 3, sobre régimen aplicable a armas utilizadas en airsoft y paintball: Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-153).
SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2011-11778).
SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre armas con licencia "F" consideradas de concurso: Orden INT/56/2011, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2011-1229).
SE MODIFICA los arts 6 y 124, por Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17245).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
creando el subregistro de fábricas de armas de guerra: Orden DEF/0425/2004, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3408).
sobre normalización de impresos de solicitud de licencias y otras autorizaciones: Orden INT/0904/2002, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2002-7981).
SE ACTUALIZA:
sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21533).
sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20475).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre los artefactos lanzadores de objetos para adiestramiento de perros: Orden de 18 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19996).
sobre el régimen aplicable al artefacto denominado cañon lanza-redes: Orden de 27 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19652).
SE MODIFICA los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104, por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2000-4326).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre cajas fuertes o armeros para guardar las armas: Resolución de 26 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28108).
con el art. 98, regulando la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso: Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27866).
con el art. 102.2, regulando pruebas de Capacitación: Orden de 18 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7416).
determinando el régimen aplicable al Lanzador de ayudas: Orden de 1 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7672).
con el art. 3, determinando las Armas de Fuego a Utilizar por los Guardas Particulares de Campo: Orden de 15 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3977).
sobre Procedimientos Informaticos para Llevar los Libros-Registros por parte de los Armeros: Orden de 28 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5526).
con el art. 40.1, sobre el Etiquetado de los Paquetes con Armas para su Transporte: Resolución de 24 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27425).
con los arts. 100.5.A) y 133.2.B), sobre medidas de Seguridad de las Cajas Fuertes para Guardar Armas: Resolución de 16 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15880).
con los arts. 135 y 136, sobre Armas Consideradas de concurso: Orden de 2 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5813).
Precisando el régimen aplicable a los Sprays de Defensa: Orden de 3 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21767).
SE MODIFICA el art. 10.4, por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1994-7139).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
aprobando modelos de Licencias, Autorizaciones, Tarjetas y Guias: Orden de 24 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5079).
con el art. 136, sobre Armas Consideradas de concurso: Orden de 24 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5078).
la disposición final segunda, aprobando el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego: Orden de 20 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14202).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-10380).


Verás la evolución de la norma y sus afectaciones, y donde aparece la norma que regula en detalle la custodia de las armas, que es la que he citado.

Que luego las IAs hacen de su capa un sayo con las interpretaciones, y de eso no se libra ni la misma ICAE? De acuerdo. Pero la norma es la norma.

BTW: Un reglamento es el desarrollo pormenorizado de una Ley (o debería serlo). Suele tener forma de Real Decreto y puede ser complementado por las siguientes figuras: Orden de Comisión delegada, Orden ministerial o Resolución, según que autoridad las ordene o resuelva. Pero como no soy abogado...

Saludos



BTW: Un reglamento es el desarrollo pormenorizado de una Ley (o debería serlo). Suele tener forma de Real Decreto y puede ser complementado por las siguientes figuras: Orden de Comisión delegada, Orden ministerial o Resolución, según que autoridad las ordene o resuelva.

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor Bombo acústico » 06 Mar 2018 15:04

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor abranchadell » 06 Mar 2018 19:24

Por desgracia, no es tan fácil como "cumplir los requisitos que determina el Reglamento" para que te concedan la licencia F. Existe un requisito interno llamado "informe de conducta", en donde la G.C. evalúa si en base a los informes que tienen de cada uno, merece ser distinguido con el premio del otorgamiento de dicha licencia. Si tienes antecedentes policiales, sean del tipo que sea, o has sido sancionado administrativamente alguna vez por tema de armas, ya puedes imaginarte el sentido de dicho informe, y lo que ocurre con tu petición. Y ya puedes recurrir hasta el T.C. que te vas a quedar sin licencia, en aras a garantizar la "seguridad pública".

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Re: Portar arma con licencia F

Mensajepor boxer » 06 Mar 2018 21:07

No siempre es así, hay sentencias que anulan la resolución negativa de la Guardia Civil



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