Buenas noches, abro este tema porque nunca he comprado armas de segunda mano y tengo dudas sobre los trámites a la hora de realizar la transferencia del arma.
En primer lugar , si le compro en mano a alguien en una localidad distinta a la mía , me.podría llevar el arma con un documento de compra venta que he visto en la página de la guardia civil? Además de la guía del.arma y una fotocopia del dni del vendedor claro. Esto para después transferirla en mi intervención .
La.segunda duda que tengo es, si compro a distancia , que documento me garantiza el envío del arma para poder realizar el pago se la misma ?
Espero vuestras repuestas y gracias de antemano .
Legislación compra-venta
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Re: Legislación compra-venta
Hola.
Lo primero y muy importante, las compraventas de armas siempre se han de realizar en la I.A. de comprador o vendedor, aunque creo que también se puede realizar el trámite en una I.A. elegida por ambos y en ningún caso puedes firmar un contrato de compraventa y llevarte arma y guía del vendedor. El arma es entregada en la I.A. por el vendedor y se guía al comprador, previo pago de tasas de expedición de guía. Si la compraventa se hace a distancia, el envío se realiza de I.A a I.A., de vendedor a comprador. El vendedor deposita el arma en la I.A., previo pago de la tasa y de allí se dirige a encargar y pagar el envío a la agencia de transporte autorizada, o Nacex o Seur, siendo Nacex la más económica, la agencia lo recoge en la I.A. del vendedor y lo transporta a la I.A. del comprador, en donde este ha de recogerla.
Espero ayudarte con esta explicación.
Saludos.
Lo primero y muy importante, las compraventas de armas siempre se han de realizar en la I.A. de comprador o vendedor, aunque creo que también se puede realizar el trámite en una I.A. elegida por ambos y en ningún caso puedes firmar un contrato de compraventa y llevarte arma y guía del vendedor. El arma es entregada en la I.A. por el vendedor y se guía al comprador, previo pago de tasas de expedición de guía. Si la compraventa se hace a distancia, el envío se realiza de I.A a I.A., de vendedor a comprador. El vendedor deposita el arma en la I.A., previo pago de la tasa y de allí se dirige a encargar y pagar el envío a la agencia de transporte autorizada, o Nacex o Seur, siendo Nacex la más económica, la agencia lo recoge en la I.A. del vendedor y lo transporta a la I.A. del comprador, en donde este ha de recogerla.
Espero ayudarte con esta explicación.
Saludos.
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Re: Legislación compra-venta
Gracias Luismi2,tenía entendido que sino hay una intervención de armas cerca o abierta , se podía recurrir a este tipo de documento y la guía correspondiente .
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Re: Legislación compra-venta
FJ SHOOTER escribió:Gracias Luismi2,tenía entendido que sino hay una intervención de armas cerca o abierta , se podía recurrir a este tipo de documento y la guía correspondiente .
Hola...
Yo desde luego no redactaría ni firmaría ningún formulario, ni entregaría guía, ni mucho menos arma a nadie que no fuera el Interventor de la I.A. de turno y no conozco trámite legal alguno que el que te he explicado en mi anterior post. Ante la duda, el camino conocido.
Saludos.
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Re: Legislación compra-venta
Yo sin transferencia previa no mando ningún arma. También asumo que cuando compro lo primero es hacer el pago.
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Re: Legislación compra-venta
tienes tres opciones, la primera es quedar los dos en una intervencion de armas cualquiera y hacer el cambio, la segunda es que el vendedor la deposite en una armeria y que ella gestione el cambio del arma y te la envie, y la tercera es que el vendedor te la envie a ti directamente de intervencion a intervencion.
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Re: Legislación compra-venta
FJ SHOOTER escribió:Gracias Luismi2,tenía entendido que sino hay una intervención de armas cerca o abierta , se podía recurrir a este tipo de documento y la guía correspondiente .
Hola, en la pagina de la IA puedes descargarte un documento de transferencia de armas, y con los datos debidamente cumplimentados mas guia original del arma, fotocopia del DNI por ambas caras mas fotocopia del permiso de armas del vendedor tambien por ambas caras mas el arma te vas a tu IA y haces la transferencia.
Es exactamente el procedimiento que he empleado el pasado jueves para guiar un rifle a mi nombre.
El vendedor es amigo de muchos años y no podia venir por motivos de trabajo.
Personalmente, no le dejaria el arma a nadie desconocido aunque me pague o me firme ....un arma es una responsabilidad seria y el dueño legal es el responsable de la custodia del arma y responsable de lo que esa arma haga mientras este a su nombre.
Por lo demas....se puede hacer.
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
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Re: Legislación compra-venta
Muchas gracias por vuestras repuestas. Annual ese es el procedimiento al que me refería , pero como excepción, yo tampoco estoy muy de acuerdo con esa opción, pero hay veces como dices que no hay más remedio.
Saludos
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