Mi pregunta:
¿Alguien puede indicar que legislación hay sobre esta cuestión?
Lo que se aporte, servirá de referencia para otros compañeros que estén en esta situación.
Saludos

Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
(...)
Artículo 101.
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
(...)
CHAMACO escribió:¡¡¡GRACIAS!!!Torpedo_1916
Creo que esta bastante claro, ya veras como de con algún toca pelotas, como se la lía con alguna historia rara... y ponte a reclamar al maestro armero...
[/quote]Torpedo_1936 escribió:(...)
Artículo 101.
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
(...)
alectoris escribió:Lo que quería comentar es la respuesta de "NO LO SE" que me dejo descuadrado que no supiera la respuesta a mi inocente pregunta, ya me espabilé después en buscar la respuesta correcta.
Tavi escribió:6 escopetas + 6 carabinas del 22.
No se puede exceder de 6 en cada tipo, y el total maximo es 12 (logico y redundante, pero para una cosa que esta clara en el RA no vamos a sacarle punta)
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