Me presento en este foro como nuevo usuario, espero aprender y ayudar.
Tengo una duda, he buscado y no he encontrado nada al respecto, o soy muy malo buscando(que es lo mas probable) o no hay, veamos, sobre viaje en avión he encontrado, pero al buscar en ferry no me dicen nada, bueno expongo ya:
Me trasladare en fechas próximas a Gran Canaria desde Tenerife en ferry para traspasar a mi nombre una escopeta y una carabina, una vez realizado el traspaso, para volver a Tenerife con las armas que debo hacer (si es que hay que hacer algo), ¿ Hay que pedir alguna autorización?
Gracias por vuestro tiempo.
Duda sobre viajar en barco con mis armas
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- Calibre .22
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- Cabo_Tito
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Supongo que primero consultar en la IA, despues, al embarcar localizar al Capitan del barco y entregar las armas que pasaran a un camarote cerrado hasta llegar a destino.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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- Calibre .22
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Así lo haré. Gracias por tu tiempo.
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- Calibre .22
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
por favor cerrar tema administradores gracias.
Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Perrofinca77 escribió:cerrar.
Antes de que cierren el tema estaría bien que compartieras tu experiencia y de este modo es posible que ayudes a otros usuarios en un futuro. ¿El transportista no puso pegas al transporte en sus buques? ¿Sabes si ofrecen alguna opción para transporte de munición y pólvora?
Gracias y saludos.
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- Calibre .22
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
en diciembre haré el traspaso y el viaje así que hasta esa fecha no podre poner nada, pero según lo haga, pondré la experiencia.
saludos
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- jrdc1
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Buenas!
Por si todavía es útil:
En Transmediterranea:
objetos prohibidos o controlados
Por medidas de seguridad, el transporte en el equipaje de mano, facturado y dentro de los vehículos, de los siguientes artículos está prohibido:
Carteras o maletines de seguridad provistos de sistemas de alarma.
Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.
Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos) como gas para camping, oxígeno, propano y butano.
Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas o disolventes.
Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.
Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos.
Materiales radioactivos.
Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxigeno o de anhídrido carbónico para uso médico, o la munición para armas de caza.
Las bebidas alcoholicas que se introduzcan a bordo, serán requisadas hasta la llegada al puerto.
En Balearia:
Objetos de acceso a bordo prohibido o controlado
>> Objetos de acceso prohibido
Los objetos de acceso prohibido al área de pasaje pueden transportarse en el interior de vehículos en régimen de equipaje cuando se disponga de esa opción, salvo que su tenencia constituya infracción penal o administrativa que obligue a su intervención y puesta a disposición de las Autoridades competentes.
Armas prohibidas según el vigente Reglamento de Armas (incluye armas blancas).
Armas de fuego y municiones de las que no se acredite su lícita tenencia.
Explosivos de cualquier tipo, productos pirotécnicos y detonadores eléctricos o pirotécnicos.
Líquidos inflamables de uso combustible.
Otros objetos o productos de tenencia ilícita, fútil o injustificada cuya mera presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Bebidas alcohólicas. En caso de que algún pasajero introduzca a bordo bebidas alcohólicas, éstas serán requisadas hasta la llegada al puerto de destino.
>> Objetos de acceso controlado
Los objetos de acceso controlado serán entregados al Oficial de Protección del Buque para su custodia en lugar adecuado del buque y devueltos a su propietario al finalizar la travesía, salvo que el portador viaje con vehículo en régimen de equipaje y se avenga a dejarlos en su interior.
Armas de fuego de lícita tenencia con arreglo a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Armas blancas de uso ornamental, de dimensiones o características prohibidas según a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Defensas y armas de fuego particulares portadas por miembros de las Fuerzas Armadas y vigilantes de seguridad en desplazamientos privados o sin constituir contingente.
Municiones que sean dotación de armas de fuego portadas y de lícita tenencia.
Líquidos inflamables o corrosivos de uso profesional.
Armas de fuego simuladas.
Cuchillos, hachas y objetos cortantes o punzantes de uso profesional.
Arcos, flechas y ballestas de uso deportivo.
Otros objetos o productos cuyo porte se justifique por necesidad profesional y cuya presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Saludos
Por si todavía es útil:
En Transmediterranea:
objetos prohibidos o controlados
Por medidas de seguridad, el transporte en el equipaje de mano, facturado y dentro de los vehículos, de los siguientes artículos está prohibido:
Carteras o maletines de seguridad provistos de sistemas de alarma.
Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.
Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos) como gas para camping, oxígeno, propano y butano.
Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas o disolventes.
Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.
Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos.
Materiales radioactivos.
Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxigeno o de anhídrido carbónico para uso médico, o la munición para armas de caza.
Las bebidas alcoholicas que se introduzcan a bordo, serán requisadas hasta la llegada al puerto.
En Balearia:
Objetos de acceso a bordo prohibido o controlado
>> Objetos de acceso prohibido
Los objetos de acceso prohibido al área de pasaje pueden transportarse en el interior de vehículos en régimen de equipaje cuando se disponga de esa opción, salvo que su tenencia constituya infracción penal o administrativa que obligue a su intervención y puesta a disposición de las Autoridades competentes.
Armas prohibidas según el vigente Reglamento de Armas (incluye armas blancas).
Armas de fuego y municiones de las que no se acredite su lícita tenencia.
Explosivos de cualquier tipo, productos pirotécnicos y detonadores eléctricos o pirotécnicos.
Líquidos inflamables de uso combustible.
Otros objetos o productos de tenencia ilícita, fútil o injustificada cuya mera presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Bebidas alcohólicas. En caso de que algún pasajero introduzca a bordo bebidas alcohólicas, éstas serán requisadas hasta la llegada al puerto de destino.
>> Objetos de acceso controlado
Los objetos de acceso controlado serán entregados al Oficial de Protección del Buque para su custodia en lugar adecuado del buque y devueltos a su propietario al finalizar la travesía, salvo que el portador viaje con vehículo en régimen de equipaje y se avenga a dejarlos en su interior.
Armas de fuego de lícita tenencia con arreglo a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Armas blancas de uso ornamental, de dimensiones o características prohibidas según a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Defensas y armas de fuego particulares portadas por miembros de las Fuerzas Armadas y vigilantes de seguridad en desplazamientos privados o sin constituir contingente.
Municiones que sean dotación de armas de fuego portadas y de lícita tenencia.
Líquidos inflamables o corrosivos de uso profesional.
Armas de fuego simuladas.
Cuchillos, hachas y objetos cortantes o punzantes de uso profesional.
Arcos, flechas y ballestas de uso deportivo.
Otros objetos o productos cuyo porte se justifique por necesidad profesional y cuya presencia en el área de pasaje ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Saludos
Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Buenas, Perrofinca77, ¿cómo te fue la experiencia del transporte en barco?. Yo he comprado una escopeta en Las Palmas (tardarán dos meses en traerla) y mi intención es recogerla y transportarla yo mismo a Tenerife pero, claro, con barco de por medio...
Un saludo.
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Al final lo que te dicen, siempre extraoficialmente, claro esta, unos amigos G.c. es que las metas en el maletero, debajo de las maletas, y aqui paz y despues gloria. Pagas la tasa de transporte y listo 3€ y algo creo recordar por si te paran en el control y listo.
Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Algo así me dijeron sobre colocarla en el maletero del coche bien tapada y cruzar los dedos pero no sabía de esa tasa de 3 Eur de transporte, ¿es un seguro o algo Así?.
Un saludo y gracias, Perrofinca77
Un saludo y gracias, Perrofinca77

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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Buenas!
Diría que es la tasa por expedición de la guía de transporte, pero sólo es necesaria cuando se envía por mensajero o no eres el titular de la misma (imagínate que es para un amigo y se la vas a buscar aprovechando el viaje). Si la tienes guiada a tu nombre, no es necesario ningún papel extra si se cumplen las condiciones expuestas un poco más arriba.
Saludos
Diría que es la tasa por expedición de la guía de transporte, pero sólo es necesaria cuando se envía por mensajero o no eres el titular de la misma (imagínate que es para un amigo y se la vas a buscar aprovechando el viaje). Si la tienes guiada a tu nombre, no es necesario ningún papel extra si se cumplen las condiciones expuestas un poco más arriba.
Saludos
Re: RE: Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
jrdc1 escribió:Buenas!
Diría que es la tasa por expedición de la guía de transporte, pero sólo es necesaria cuando se envía por mensajero o no eres el titular de la misma (imagínate que es para un amigo y se la vas a buscar aprovechando el viaje). Si la tienes guiada a tu nombre, no es necesario ningún papel extra si se cumplen las condiciones expuestas un poco más arriba.
Saludos
OK, gracias, jrdc1.
Un saludo.
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Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Es la tasa por expedición guia de circulacion y transporte aereo nacional e internacional y sale 3,77€ si entras en la web de la gc buscas las tasas y alli las tienes. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Re: RE: Re: Duda sobre viajar en barco con mis armas
Perrofinca77 escribió:Es la tasa por expedición guia de circulacion y transporte aereo nacional e internacional y sale 3,77€ si entras en la web de la gc buscas las tasas y alli las tienes. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Gracias, Perrofinca77, yo soy el titular del arma, por lo que no necesitaré la guía de circulación.
Un saludo.
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