Si, debo de ser corto de entendederas o mi capacidad lectocomprensora se ha debido de ver mermada por la lectura de este reglamento y la ley de seguridad privada.... Como Don Quijote!!! Jajajajaja
Copio los articulos que citas y añado alguna cosilla
Sacado de la orden INT. 318/11
Artículo 19 Armas reglamentarias (Vigilantes)
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.
2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
Escoltas privados
Artículo 27 Uniformidad, armamento y tiro
1. Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum.
3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Los escoltas privados efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.
Observese que tras el punto dos, dice que a peticion de la empresa de seguridad podrán utilizar otros elementos defensivos (¿para sustituir o complementar el arma defensiva citada en el apartado dos?) siempre que se ajuste al reglamento de armas
Cogido del Reglamento de armas:
Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa. (Referido a Vigilantes)
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.
Artículo 90. Uso de armas y ejercicios de tiro. (Referido a escoltas)
1. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la que determine el Ministerio de Justicia e Interior. (Despues adjunto lo que interpreta el ministerio)
3. Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el del lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.
Si vamos a la web del ministerio
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/escoltas-privados/uniformidad-armamento-y-tiro encontramos esto:
Uniformidad, armamento y tiro
Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.
La Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.
Los escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.
Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.
Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.
Cuando en la primera frase dice:
"Para poder prestar servicios con armas..."
Yo entiendo que se refiere a que hay servicios sin armas, en caso contrario deberia de decir: "Los escoltas deberán tener permiso de armas"
Cuando un poco mas abajo dice:
"Los escoltas privados podran portar su arma..." entiendo que se refiere a podrán, no a deben.
Pero vamos, ya la frase definitiva es que podran sustituir sus medios de defensa por otros que se ajusten al reglamento de armas, no es literal esta frase, pero esa coletilla se introdujo para habilitar el spray de defensa que las delegaciones de gobierno han autorizado en servicios donde el cliente o la empresa no quieren que el escolta lleve armas de fuego.
Un saludo!!
PD: de verdad, no es contra ti lo que digo, no me malinterpretes, que veo que no te esta gustando que te cite el literal de la ley para rebatir tus argumentos, llegando al insulto o menosprecio de mis capacidades.
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.
The worst days shooting are still better than the best days working