Licencia C

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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orion14
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Re: Licencia C

Mensajepor orion14 » 28 Ene 2016 00:40

Parrish112 escribió:No dudo ni un segundo que conozca el sector, lo que si pongo en duda es que conozca la problematica de los nuevos titulados tras la aprobacion de la LSP actual y su obligatoriedad de sacar la licencia C desde la categoria de VS



Que no. Que aun no entiendes que hasta el nuevo reglamento no hay ni nuevos titulados ni otra posibilidad de sacarte la C si no es como VS o GPC.

Quizas si partieses de la normativa en vigor actualmente y no de la ley marco no desarrollada lo entenderias. O quizas si reconocieses que la ley nueva esta sin desarrollar y no hay posibilidad aun de llevar a cabo su contenido igual.
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Re: Licencia C

Mensajepor pugnator » 28 Ene 2016 07:40

Sr. Parrish. Lee (al parecer) usted mucho pero veo que no comprende contextualmente la norma marco ni encaja su contendido dentro de ĺas diposiciones desarrolladoras.
Lea y comprenda lo que disponen los articulos 86.1 y 90.1 del reglento.en vigor y entendera que eel uso de armas de fuego en caso de vigilantes se realizara en los servicios que se asi se determinen mientras que en el caso de los escoltas no se limita.

Por otra parte la orden INT/318/2011 en su art 19 dispone para los vs que en los servicios "que se presten con armas" esta sera revolver 38-4". Se refiere la norma a que no todos se prestan armados y es mas se regulan posterio y normativamente asimismo cuales si y cuales no.
En lo referente a escoltas dicha limitancion en el 27.2 no existe ni en el posterior articulado.

Entienda que muchas veces no es solo capacidad lectora ni pretender marcar el nivel de un debate que a a todas luces una minima capacidad de raciocino o de lectocomprension eliminaria en usted dudas tan basicas y tan elementales como la genteralidad o la excepcionalidad marcada por la redaccion del propio articulado. Que en lo relativo al uso de armas de fuego una es limitadora a aquellos servicios que asi se determinen en caso de vs y en otra es intrinseca al no regular o limitar el uso de armas a determinados tipos de servicio de escolta como se hace en el caso de los vs.


Y ahora si. Me retiro del hilo

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 28 Ene 2016 12:56

Si, debo de ser corto de entendederas o mi capacidad lectocomprensora se ha debido de ver mermada por la lectura de este reglamento y la ley de seguridad privada.... Como Don Quijote!!! Jajajajaja

Copio los articulos que citas y añado alguna cosilla

Sacado de la orden INT. 318/11

Artículo 19 Armas reglamentarias (Vigilantes)

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.

2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.


Escoltas privados

Artículo 27 Uniformidad, armamento y tiro

1. Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum.

3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

4. Los escoltas privados efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.


Observese que tras el punto dos, dice que a peticion de la empresa de seguridad podrán utilizar otros elementos defensivos (¿para sustituir o complementar el arma defensiva citada en el apartado dos?) siempre que se ajuste al reglamento de armas

Cogido del Reglamento de armas:

Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa. (Referido a Vigilantes)

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.


Artículo 90. Uso de armas y ejercicios de tiro. (Referido a escoltas)

1. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la que determine el Ministerio de Justicia e Interior. (Despues adjunto lo que interpreta el ministerio)

3. Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el del lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.


Si vamos a la web del ministerio http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/escoltas-privados/uniformidad-armamento-y-tiro encontramos esto:

Uniformidad, armamento y tiro

Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.

La Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

Los escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.

Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.

Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.


Cuando en la primera frase dice:
"Para poder prestar servicios con armas..."
Yo entiendo que se refiere a que hay servicios sin armas, en caso contrario deberia de decir: "Los escoltas deberán tener permiso de armas"

Cuando un poco mas abajo dice:

"Los escoltas privados podran portar su arma..." entiendo que se refiere a podrán, no a deben.

Pero vamos, ya la frase definitiva es que podran sustituir sus medios de defensa por otros que se ajusten al reglamento de armas, no es literal esta frase, pero esa coletilla se introdujo para habilitar el spray de defensa que las delegaciones de gobierno han autorizado en servicios donde el cliente o la empresa no quieren que el escolta lleve armas de fuego.

Un saludo!!

PD: de verdad, no es contra ti lo que digo, no me malinterpretes, que veo que no te esta gustando que te cite el literal de la ley para rebatir tus argumentos, llegando al insulto o menosprecio de mis capacidades.
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Re: Licencia C

Mensajepor BOTOGE » 28 Ene 2016 18:44

orion14 escribió:
Parrish112 escribió:No dudo ni un segundo que conozca el sector, lo que si pongo en duda es que conozca la problematica de los nuevos titulados tras la aprobacion de la LSP actual y su obligatoriedad de sacar la licencia C desde la categoria de VS



Que no. Que aun no entiendes que hasta el nuevo reglamento no hay ni nuevos titulados ni otra posibilidad de sacarte la C si no es como VS o GPC.

Quizas si partieses de la normativa en vigor actualmente y no de la ley marco no desarrollada lo entenderias. O quizas si reconocieses que la ley nueva esta sin desarrollar y no hay posibilidad aun de llevar a cabo su contenido igual.


Eso es lo que parece que no queda claro por lo visto. Nos empeñamos en mezclar articulado de la Ley nueva con el Reglamento antiguo y que se va a cambiar, incluso con Ordenes de Interior que a raiz de toda esta normativa también van a ser derogadas o modificadas.
Una vez que esté todo desarrollado, creo yo que será el momento de plantear dudas y discrepancias. Pero estáis poniendo la tirita antes de la herida.
Un saludo

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 29 Ene 2016 09:05

BOTOGE escribió:
Eso es lo que parece que no queda claro por lo visto. Nos empeñamos en mezclar articulado de la Ley nueva con el Reglamento antiguo y que se va a cambiar, incluso con Ordenes de Interior que a raiz de toda esta normativa también van a ser derogadas o modificadas.
Una vez que esté todo desarrollado, creo yo que será el momento de plantear dudas y discrepancias. Pero estáis poniendo la tirita antes de la herida.
Un saludo


Efectivamente este es el problema, que han sacado una ley que anula todo lo anterior en lo que contravenga la ley y han pretendido continuar un tiempecito con el reglamento y las ordenes ministeriales para algunas cosas aunque contravengan la ley y para otras.... Nos inventamos la normativa si hace falta!
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Procedimiento administrativo.

En todo lo no regulado expresamente en esta ley se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley, y concretamente para determinar:

a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación.

b) Las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza.

c) Las características que han de reunir las medidas de seguridad privada y los medios técnicos y materiales utilizados en las actividades y servicios de seguridad privada.

d) Las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad privada y del personal acreditado.

e) El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal.

f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.

2. Se faculta, asimismo, al Gobierno para actualizar la cuantía de las multas, de acuerdo con las variaciones del indicador público de renta de efectos múltiples.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 4 de abril de 2014.


Sin animo de ser pesado, esta ley en su disposicion derogatoria unica anula el reglamento en lo que contravenga la ley y en la disposicion final segunda insta al gobierno a desarrollar la reglamentacion necesaria para hacer efectiva la ley. De esto hacen ya dos años.

Por otro lado, PARA TODOS LOS CASOS, no solo para este, les recuerdo uno de los peincipios del ordenamiento juridico español:

Principio de jerarquía normativa

Se traduce en nuestro ordenamiento en los siguientes aspectos:
- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica
- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.
- Superioridad de la ley y las normas con rango de ley sobre las normas administrativas
- Las normas administrativas están jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores



I.Estatal

Subir
I

Constitución española

II

Ley orgánica

III

Ley ordinaria

IV

Normas, con rango de ley, dictadas por el Gobierno

- Real Decreto Ley:
- Real Decreto Legislativo:

V

Reglamentos (potestad reglamentaria)

- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Orden de Comisión delegada
- Orden ministerial
- Disposic. de otras autoridades y órganos inferiores (Circulares e instrucciones)

VI

Normas directas no escritas

Costumbre (Derecho consuetudinario)

Principios generales del derecho

VII

Normas indirectas
Tratados internacionales
Doctrina que reiteradamente fijan determinados tribunales al interpretar y aplicar la legislación.
Doctrina científica o legal

(...luego vendrian las normas que emanan de los organos autonomicos y luego las que emanan de las entidades locales)



Creo que queda clara la necesidad de desarrollar la ley en el menor tiempo posible, via Reglamento en lo que competa a esa via y mediante Orden Ministerial en lo que competa a los ministerios.

Porque ahora mismo, cada empresa interpreta la ley como quiere, la Guardia Civil y la Policia Nacional tienen que usar las leyes y reglamentos que les han dado (aunque esté derogado determinado articulado) y debe completar los huecos normativos via circular (y luego nos quejamos de las interpretaciones de la ley de armas) y al final se crean vacios legales que solo perjudican a los administradores y a los administrados que no saben a que enfrentarse, incumpliendo el principio de seguridad juridica y viciando el proceso democratico con burocracia que suple a la ley.

Un saludo!
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Re: Licencia C

Mensajepor kapap » 29 Ene 2016 21:03

Estas cosas se solucionan en los juzgados y no en los foros que por cierto es alli donde hay que interpretar las leyes y donde se encuentran las personas facultadas para ello. Ademas bicheando por internet no creo que estet sea un problema o por lo menos los colectivos afectados no han impulsado aclaracion o impugnacion a la Ley al respecto.

Lo demas son opiniones incluida la mia.

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Re: Licencia C

Mensajepor endtrans » 30 Ene 2016 20:58

Tengo una duda con respecto a la licencia C:

Todo poseedor de un TIP, puede examinarse de la licencia C; esta constará en su permiso de armas, lo único que la cartilla de tiro quedará depositada en la Intervención de Armas que le pertenezca, hasta que tenga que ser contratado por una empresa de seguridad o despacho de detectives, en el que si tiene un servicio con armas, se presentará notificación a la IA para recoger la cartilla de tiro y depositarla en la empresa?
En este caso, qué ejercicio de tiro haría el poseedor de esta licencia C, que no está operativo?

Muchas gracias de antemano.

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 31 Ene 2016 23:35

Hasta donde se yo: como bien han idicado los compañeros, la licencia solo se obtiene cuando una empresa lo "necesita" y presenta los papeles en la intervencion alegando que necesita que obtengas la licencia para desempeñar un puesto armado.

La cartila de tiro estará siempre depositada en la empresa a la que pertenezcas para que el jefe de seguridad haga los asientos oportunos de los ejercicios de tiro realizados; y ahi me pillas, pero creo, que los detectives no pueden obtener la C, esta se limita a VS, Escoltas y Guardas de campo (y las especialidades de estos)

La norma dice que tendrá validez hasta que pierdas las condiciones que motivaron la concesion, por lo que estando inactivo, la licencia será depositada por la empresa en la intervencion, pudiendo recuperarse estando en activo en otra empresa cuanfo se supere un ejercicio puntuable.

Los ejercicios de tiro, por lo anterior, solo los llevan a cabo los trabajadores en activo. Y los que esten en activo, pero no ejerzan en servicio armado, solo harán los ejercicios puntuables, es decir, una vez al año en caso de los VS y no harán los no puntuables.

Un saludo!!
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Re: Licencia C

Mensajepor endtrans » 05 Feb 2016 09:57

Para los titulares de licencia C, depositada en la Intervención de Armas, existe un ejercicio de tiro anual:

Ejercicios de tiro de Vigilantes de Seguridad con Licencia de Armas C depositada

El artículo 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, determina que los vigilantes de seguridad que puedan prestar servicio con armas, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas, realizarán un ejercicio de tiro obligatorio al año.

En dicho ejercicio anual, este personal que tiene la licencia de armas depositada viene disparando 75 cartuchos, siguiendo el criterio recogido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por el que se aprueban las instrucciones para la realización de tiro del personal de seguridad privada.

Por su parte, la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, determina que los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar sus servicios con armas efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral.

Como quiera que el número de disparos actual (75 cartuchos) se considera excesivo respecto de aquellos vigilantes de seguridad que tienen su licencia de armas depositada, por este Servicio se ha elaborado una propuesta, que ha sido aprobada por la Dirección General de la Guardia Civil, en la que se autoriza la realización de un ejercicio de tiro de tan solo 25 disparos, los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

Ejercicio de tiro anual:

Tiro de puntería:

6 disparos (tres series de 2) de prueba y entrenamiento.
5 disparos de puntería (1 serie) de puntuación y calificación.
Tiro instintivo:

7 disparos (dos series de 2 y una de 3) de prueba y entrenamiento.
7 disparos (dos series de 2 y una de 3) puntuables y calificación.

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Re: Licencia C

Mensajepor endtrans » 05 Feb 2016 23:10

Consultado hoy con mi IA, únicamente pueden sacarse la licencia C, VS en activo en empresa de seguridad; los demás deben pedir B.

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 07 Feb 2016 00:29

Ahi te digo que se equivocan en tu IA. Los guardas de campo tienen C y no tienen porque estar en empresa de seguridad.

Los vigilantes, escoltas y vigilantes de explosivos si tienen que estar en una empresa.

A lo del ejercicio con licencia depositada... Mil gracias!!!

Un saludo!!!
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Re: Licencia C

Mensajepor endtrans » 07 Feb 2016 22:38

Si, los guardas de campo también C. La duda era por los que tienen Tip de Detective Privado o de Director de Seguridad.

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 09 Feb 2016 23:22

Directores, Jefes y Detectives podrán optar a la B en todo caso, pero nunca a la C.

Por ejemplo, los directores de seguridad de edificios con armero para armas de Vigilantes y Escoltas, es probable que reciban la B si la Intervención interpreta que supone un riesgo tener ese poder.

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