Mensajepor DaniAE » 23 Feb 2015 22:23
Buenas compañero, GUÍA DE CIRCULACIÓN.Te pongo un texto que te lo aclarará mejor.
GUÍA DE CIRCULACIÓN
La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7ª.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.
Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas.
En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.
Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:
Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito, que se compondrá de tres cuerpos:
Matriz para la Intervención de Armas de origen.
Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.
Guías de circulación para la exportación e importación, que constará de cuatro cuerpos:
La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.
Los documentos que debemos aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:
Impreso oficial.
El arma y su guía de pertenencia.
Fotocopia de la licencia de armas del comprador.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
El arma deberá transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervención de Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada guía de circulación.
Desde la llegada del arma a la Intervención de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 días hábiles para tramitar la guía de pertenencia.