LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Wayat
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 262
Registrado: 28 Oct 2014 09:20
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wayat » 21 Ene 2015 14:50

Dos preguntas al compañero varicelas :
La primera ¿ crees que es posible comprar un revolver nuevo y pasarlo al AE. ?
La segunda ¿ crees que es posible comprar uno de segunda mano y ponerlo al LC.?
Para terminar entiendo que sea cual sea la respuesta que digas lo que creo es que no se puede ir al tiro con cualquier compra que se haga ( nueva o de segunda mano ) ¿ es así ? .
Ya podemos preparar un cuadro para enmarcar nuestras armas de cartucho metálico .
Dentro de un par de días , tengo que ir a mi IA , ya informaré lo que puedo sacar en claro , porque la verdad es que me pierdo con este lío .
Con lo fácil que es vivir , hay que ver como nos quieren complicar la vida.
Saludos

Avatar de Usuario
fierabras
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4158
Registrado: 11 Sep 2014 15:40
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 21 Ene 2015 15:05

varicelas escribió:Acabo de llegar de mi intervención.
Vamos por partes, lo primero, no tienen nada claro como queda este tema de la nueva Orden, parece ser que para el libro de coleccionista solo habrá un libro, pero tendra dos autorizaciones, una para inscribir las replicas de armas históricas certificadas por el ministerio de defensa y bope, es decir las que han creado todo este tema y otra autorización para inscribir el resto de armas, pero solo un libro. :shock:
Las armas que se inscriban en los libros no se pueden utilizar en galerias o campos de tiro aunque se tenga la AE, F, etc...
Las asociaciones deben de ser tal y como viene en la orden para evitar problemas, es decir, Asociación de coleccionista de reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica.
Toda arma de nueva compra de avancarga deberá tener un certificado del bope como que es un arma de avancarga :shock: ya veremos si lo piden para transacciones entre particulares de armas que hasta el momento no tenian ese certificado. Tiene toda la pinta que si quieres vender un arma te va a tocar mandarla al bope pagar y pagar para el certificado.
Parece ser que la AE va a tener dos autoriczaciones, una para avancarga y otra para reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica.

Este texto " Reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica" es el que tiene que aparecer en todos los documentos para no tener ningún tipo de problema.

AL final he solicitado la autorización de colecionista de armas de toda la vida para no perder el dinero ya desembolsado de su solicitud, y dentro de dos años cuando me caduque la AE ya veremos como está el tema.
El mismo Guardía de la intervención nos ha dicho solicitar este y alomejor con el tiempo dejan inscribir las otras ahí.



Hola, gracias por compartir la información, independientemente del recorrido que tenga esta orden, mientras se dilucida se debería concretar algo más por parte de las IA, a no ser como indica un compañero más arriba que lo que se pretenda sea precisamente lo que se está produciendo.

Sobre el BOPE es algo que no entiendo ... es como si yo mañana compro un Renault Clio, por poner un ejemplo, y lo tengo que mandar yo a industria para que me certifiquen que cumple con las normativas españolas ... tengo entendido que eso ya se hizo cuando renault sacó ese modelo y que todos los posteriores son copias del primero y por tanto reúnen las mismas características ... pues con las armas debería ser lo mismo, Uberti saca un nuevo modelo de revolver, pues el BOPE lo homologa en base a un ejemplar que les mande el fabricante y ya está, no tendría que hacerlo cada propietario individualmente cuando compra el suyo ... a no ser que sea un sacacuartos descarado.

Por otro lado, ¿los certificados del Bope no dicen ya el tipo de arma que es?, lo digo porque he mirado el del mío (es un revólver de avancarga, no de cartucho metálico) y pone "arma de AVANCARGA probada a la presión de 700 kgs/cm2 tipo revolver New Model Army".

A ver como evoluciona este tema.

Saludos

Avatar de Usuario
Wilcow
Guardián
Guardián
Mensajes: 17629
Registrado: 18 Oct 2006 09:01
Ubicación: Guadalajara
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wilcow » 21 Ene 2015 16:03

manchego2010 escribió:Uno de los puntos más disparatados de las Orden es que dice desarrollar el artículo 107 del Reglamento, que dice entre otras cosas lo siguiente:

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Como puede verse el Libro estaba destinado a las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego. Por eso, los titulares del Libro YA ERAN COLECCIONISTAS de reproducciones susceptibles de hacer fuego desde que lo obtuvieron.

Pero a lo que iba, el articulo establece claramente la prohibición SIN EXCEPCIÓN ALGUNA de usar las armas inscritas en el libro.

Pues bien el artículo 7 de la Orden establece que "Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas".

Sorprendente modo de desarrollar el artículo estableciendo lo contrario de lo que dispone.

Y lo mismo pasa con el siguiente apartado:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.

Y del mismo modo la Orden elimina esta posibilidad o bien obliga a que se obtenga autorización y libro a la vez, en contra del Reglamento que prevé una posibilidad (Libro) si no se van a usar, u otra (Autorización especial) si se van a usar.

Artículo 3. Titularidad.
1. [implícitamente quiere decir: Solamente... ] Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

Y la posibilidad del artículo 107.c) se elimina por medio de una Orden que deja inaplicable este precepto del Reglamento....Y estableciendo una regulación distinta al resto de armas de avancarga que reglamentariamente tienen el mismo régimen.



Y de traca final, que tendrá que ver lo que determina el articulo 101.....


Artículo 101

1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
Imagen

Si no encuentras el camino,haztelo ...

oteflo
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3382
Registrado: 27 Mar 2011 00:43
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oteflo » 21 Ene 2015 16:06

varicelas escribió:Acabo de llegar de mi intervención.
Vamos por partes, lo primero, no tienen nada claro como queda este tema de la nueva Orden, parece ser que para el libro de coleccionista solo habrá un libro, pero tendra dos autorizaciones, una para inscribir las replicas de armas históricas certificadas por el ministerio de defensa y bope, es decir las que han creado todo este tema y otra autorización para inscribir el resto de armas, pero solo un libro. :shock:
Las armas que se inscriban en los libros no se pueden utilizar en galerias o campos de tiro aunque se tenga la AE, F, etc...
Las asociaciones deben de ser tal y como viene en la orden para evitar problemas, es decir, Asociación de coleccionista de reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica.
Toda arma de nueva compra de avancarga deberá tener un certificado del bope como que es un arma de avancarga :shock: ya veremos si lo piden para transacciones entre particulares de armas que hasta el momento no tenian ese certificado. Tiene toda la pinta que si quieres vender un arma te va a tocar mandarla al bope pagar y pagar para el certificado.
Parece ser que la AE va a tener dos autoriczaciones, una para avancarga y otra para reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica.

Este texto " Reproducciones y replicas de armas historicas certificadas por el ministerio de defensa y bope como reproducción de arma histórica" es el que tiene que aparecer en todos los documentos para no tener ningún tipo de problema.

AL final he solicitado la autorización de colecionista de armas de toda la vida para no perder el dinero ya desembolsado de su solicitud, y dentro de dos años cuando me caduque la AE ya veremos como está el tema.
El mismo Guardía de la intervención nos ha dicho solicitar este y alomejor con el tiempo dejan inscribir las otras ahí.

Sinceramente....en mi paso por el Glorioso hablaban de que por tiempos se hacían varias cosas...y eso van a hacer estos impresentables que por no saber no saben ni que para modificar algo se necesita algo con el mismo rango....en dos palabras que decía Jesulin...IN ÚTILES! Hay una cosa que se llama irretroactividad...
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

Avatar de Usuario
kernelsuse
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 1510
Registrado: 09 Feb 2010 10:24
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 21 Ene 2015 17:11

Alguien ha puesto una reclamación formal en su IA?

Es de vergüenza la poca información que hay y la poca transparencia. Nadie sabe a que atenerse ni si quiera los de la IA.

Lo normal es quejarse no os parece?
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 996
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 21 Ene 2015 18:53

kernelsuse escribió:Nadie sabe a que atenerse ni si quiera los de la IA.

En las IA la situación es de fuera de juego total porque la ICAE ni se ha molestado en redactar una instrucción para unificar criterios, así, que por no meter la pata, en la mayoría de los sitios no quieren hacer nada de momento. De ahí las ideas sorprendentes como la de los DOS libros de coleccionista, y otras no menos estrafalarias.

Avatar de Usuario
aenoke
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 3390
Registrado: 29 May 2009 02:01
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor aenoke » 21 Ene 2015 18:57

Los de las intervenciones de armas, NOS ESTAN TOMANDO EL PELO, Y RIENDOSE DE TODOS NOSOTROS, Y YA PENSANDO EN LA PROXIMA VUELTA DE TUERCA, HASTA CONSEGUIR QUE LA AFICION POR LAS ARMAS EN ESPAÑA DESAPAREZCA, ESE ES SU UNICO FIN.

Ya esta bien coño, ya esta bien...

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 21 Ene 2015 20:02

manchego2010 escribió:Uno de los puntos más disparatados de las Orden es que dice desarrollar el artículo 107 del Reglamento, que dice entre otras cosas lo siguiente:

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Como puede verse el Libro estaba destinado a las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego. Por eso, los titulares del Libro YA ERAN COLECCIONISTAS de reproducciones susceptibles de hacer fuego desde que lo obtuvieron.

Pero a lo que iba, el articulo establece claramente la prohibición SIN EXCEPCIÓN ALGUNA de usar las armas inscritas en el libro.

Pues bien el artículo 7 de la Orden establece que "Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas".

Sorprendente modo de desarrollar el artículo estableciendo lo contrario de lo que dispone.

Y lo mismo pasa con el siguiente apartado:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.

Y del mismo modo la Orden elimina esta posibilidad o bien obliga a que se obtenga autorización y libro a la vez, en contra del Reglamento que prevé una posibilidad (Libro) si no se van a usar, u otra (Autorización especial) si se van a usar.

Artículo 3. Titularidad.
1. [implícitamente quiere decir: Solamente... ] Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

Y la posibilidad del artículo 107.c) se elimina por medio de una Orden que deja inaplicable este precepto del Reglamento....Y estableciendo una regulación distinta al resto de armas de avancarga que reglamentariamente tienen el mismo régimen.


Lo de que las armas del libro no se pueden usar y han sacado una orden ministerial contraviniendo al reglamento de armas es cierto,pero lo segundo no estoy muy seguro, lo que diran es que simplemente amplia o concreta la regulación de una determinada categoría de armas pero no contradice nada del reglamento ni crea una categoría nueva (a diferencia del caso de las de airsoft)

Avatar de Usuario
kernelsuse
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 1510
Registrado: 09 Feb 2010 10:24
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 21 Ene 2015 21:03

manchego2010 escribió:
kernelsuse escribió:Nadie sabe a que atenerse ni si quiera los de la IA.

En las IA la situación es de fuera de juego total porque la ICAE ni se ha molestado en redactar una instrucción para unificar criterios, así, que por no meter la pata, en la mayoría de los sitios no quieren hacer nada de momento. De ahí las ideas sorprendentes como la de los DOS libros de coleccionista, y otras no menos estrafalarias.


Lo sé, pero si este caos, trato y desinformación te lo dan por ejemplo en la seguridad social al pedir una vida laboral(por poner un ejemplo) estoy seguro que cualquier ciudadano pone una reclamación quejándose, sin embargo en la IA nadie pone ni una queja.

Que sepáis que los de arriba se llenan la boca diciendo lo bien que llevan la competencia de armas y recalcan que tienen Cero quejas, lo que demuestra su buen hacer y lo contentos que están los ciudadanos con que este cuerpo militar lleve esta competencia.

No hay reclamaciónes... O la gente le dan miedo los cuarteles de la GC o todo el mundo está contento con cómo funciona esto. Eso si, en el foro si escucho quejas.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

Avatar de Usuario
CX4_STORM
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 3161
Registrado: 07 Ago 2012 18:14
Ubicación: Donde me dejen estar
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor CX4_STORM » 21 Ene 2015 21:18

kernelsuse escribió:
manchego2010 escribió:
kernelsuse escribió:Nadie sabe a que atenerse ni si quiera los de la IA.

En las IA la situación es de fuera de juego total porque la ICAE ni se ha molestado en redactar una instrucción para unificar criterios, así, que por no meter la pata, en la mayoría de los sitios no quieren hacer nada de momento. De ahí las ideas sorprendentes como la de los DOS libros de coleccionista, y otras no menos estrafalarias.


Lo sé, pero si este caos, trato y desinformación te lo dan por ejemplo en la seguridad social al pedir una vida laboral(por poner un ejemplo) estoy seguro que cualquier ciudadano pone una reclamación quejándose, sin embargo en la IA nadie pone ni una queja.

Que sepáis que los de arriba se llenan la boca diciendo lo bien que llevan la competencia de armas y recalcan que tienen Cero quejas, lo que demuestra su buen hacer y lo contentos que están los ciudadanos con que este cuerpo militar lleve esta competencia.

No hay reclamaciónes... O la gente le dan miedo los cuarteles de la GC o todo el mundo está contento con cómo funciona esto. Eso si, en el foro si escucho quejas.


Pues sí, miedo dan un rato, miedo a que te cojan manía y con cualquier pretexto te quiten las armas. Como será tu palabra contra la suya y la suya por ser agente de la autoridad vale más que la tuya, te pueden dar por saco como quieran.

Así que muchos preferimos pasar lo más desapercibidos posible y ahorrarnos visitas a casa (que también tuve que firmar un documento en el que me comprometía a dejar pasar a los agentes a mi casa para cualquier inspección relacionada con las armas)

Puedo ser muy valiente en otras cosas, pero en ésta en concreto no me atrevo.

Avatar de Usuario
oscashooter
.30-06
.30-06
Mensajes: 863
Registrado: 30 Dic 2014 19:10
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 21 Ene 2015 21:54

Comprendo, compañero, y en esas o parecidas estamos todos. Pero déjame un par de acotaciones jurídicas: la palabra de un agente de la autoridad no hace prueba plena iuris et de iure, sino que tiene el valor de presunción iuris tantum, es decir, que puede ser rechazada con prueba en contra. No es ley lo que digan. Y la segunda, de veras que me extraña, me explico: estimo de dudosa constitucionalidad esa especie de "renuncia plena y permanente" a tu derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio que recoge la Constitución y que se concreta: "La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular (entiéndase como expresa en un momento dado y ante una situación concreta, NO como una carta blanca aplicable al simple y mero criterio de quien pretende la entrada) ; b) resolución judicial; c) flagrante delito A éstas hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 21.3 L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).
En torno al consentimiento del titular, el concepto de 'titular' del domicilio hay que entenderlo más en sentido real que jurídico, será aquella o aquellas personas que residen en el 'domicilio', pudiendo así ser varios los titulares, en cuyo caso bastaría el consentimiento de uno de ellos, si el resto no se oponen, aunque teniendo en cuenta que habrá de considerarse titular a efectos del art. 18.2, en ciertos casos, sólo a aquél frente a quien se dirija la actuación de entrada o registro (STC 22/2003, de 10 de febrero)"
A lo que hay que añadir que el Derecho NO contempla la renuncia a derechos fundamentales; admite su no ejercicio, pero no concibe esa renuncia previa, incondicionada y permanente.
Hablando claro: tengo mis serias dudas sobre la constitucionalidad (y por tanto legalidad) de ese documento que te han hecho firmar. La cuestión iría por otros derroteros: si estiman que estás cometiendo algún delito (tipificado legalmente) debe ser un juez quien autorice la entrada en tu domicilio, no hacerlo basándose en un documento de dudosa legalidad obtenido desde una posición de presión o fuerza por parte de quienes deben ser los primeros en cumplir escrupulosamente con la legalidad dada su posición de agentes de la autoridad y servidores públicos.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

Avatar de Usuario
jfmtda
.30-06
.30-06
Mensajes: 928
Registrado: 19 Ago 2006 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jfmtda » 21 Ene 2015 23:01

kernelsuse escribió:
manchego2010 escribió:
kernelsuse escribió:Nadie sabe a que atenerse ni si quiera los de la IA.

En las IA la situación es de fuera de juego total porque la ICAE ni se ha molestado en redactar una instrucción para unificar criterios, así, que por no meter la pata, en la mayoría de los sitios no quieren hacer nada de momento. De ahí las ideas sorprendentes como la de los DOS libros de coleccionista, y otras no menos estrafalarias.


Lo sé, pero si este caos, trato y desinformación te lo dan por ejemplo en la seguridad social al pedir una vida laboral(por poner un ejemplo) estoy seguro que cualquier ciudadano pone una reclamación quejándose, sin embargo en la IA nadie pone ni una queja.

Que sepáis que los de arriba se llenan la boca diciendo lo bien que llevan la competencia de armas y recalcan que tienen Cero quejas, lo que demuestra su buen hacer y lo contentos que están los ciudadanos con que este cuerpo militar lleve esta competencia.

No hay reclamaciónes... O la gente le dan miedo los cuarteles de la GC o todo el mundo está contento con cómo funciona esto. Eso si, en el foro si escucho quejas.



Pues sí compañero, a mí se me ocurrió poner no solo una reclamación oficial, si no dos en mi IA por dos abusos distintos que no pensaba dejar que ocurrieran sin más ¿Sabes el resultado? Dos cartitas diciéndome que el guardia tenía razón y un mes después una sanción de 600 € porque, misteriosamente, no constaba en mi expediente el certificado del armero homologado (documento que estaba en poder de la IA desde 1996)

Para eso sirve quejarse. Por si alguno tiene la tentación de pensar que la sanción era merecida, le comentaré que la Delegación del Gobierno anuló la sanción tras la oportuna investigación y por supuesto sin ninguna responsabilidad por mi parte pero tampoco para la IA ¿Curioso, no? Esto es Españistán, ya se sabe.

Avatar de Usuario
kernelsuse
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 1510
Registrado: 09 Feb 2010 10:24
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 21 Ene 2015 23:40

CX4_STORM escribió:
Pues sí, miedo dan un rato, miedo a que te cojan manía y con cualquier pretexto te quiten las armas. Como será tu palabra contra la suya y la suya por ser agente de la autoridad vale más que la tuya, te pueden dar por saco como quieran.

Así que muchos preferimos pasar lo más desapercibidos posible y ahorrarnos visitas a casa (que también tuve que firmar un documento en el que me comprometía a dejar pasar a los agentes a mi casa para cualquier inspección relacionada con las armas)

Puedo ser muy valiente en otras cosas, pero en ésta en concreto no me atrevo.


Hay que tenerles el respeto que se merecen por la autoridad que representan, pero que a estas alturas nos den miedo...

Mira, ya están tratando de quitarte las armas y tus derechos sacando estas órdenes ministeriales y por qué lo hacen si tu eres muy bueno y no te quejas de na?

Pues precisamente el hecho de no quejarse motiva que esta gente haga lo que les salga de las narices.

Tranquilo compañero que no estás sólo. Yo he tenido algunos "desacuerdos" con ellos y todavía no me han hecho ninguna redada en casa.:-)
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

Avatar de Usuario
varicelas
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 41
Registrado: 27 Oct 2014 23:42
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 22 Ene 2015 01:14

leica escribió:por fin información fresca apta de este hilo...

pero el bope seguirá haciendo certficiados....? porque el tema estaba parado.....y se pueden traspasar de ae a ae en esa intervención...porque en otras efectivamente no hay problema, otras piden federarse...y otras dicen que nada de nada....casi podíamos hacer un mapa en el google earth...jjjj

por otro lado ....te han dado una fecha de normalización ...o ya esta el tema normalizado???


El bope y el ministerio realizan los certificados correspondientes siempre que se les pague. Luego está que para adquirir el arma nueva o traspasarla a otro titular, se tiene que cumplir los nuevos requisitos de la orden ministerial, aquí parece ser que para guiarla con AE aún no lo hacen por que tienen primero que aclararse si van a exigir examen para la nueva Autorización. En fin que aún nada de nada (IA de Valladolid)

Avatar de Usuario
varicelas
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 41
Registrado: 27 Oct 2014 23:42
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 22 Ene 2015 01:17

Wayat escribió:Dos preguntas al compañero varicelas :
La primera ¿ crees que es posible comprar un revolver nuevo y pasarlo al AE. ?
La segunda ¿ crees que es posible comprar uno de segunda mano y ponerlo al LC.?
Para terminar entiendo que sea cual sea la respuesta que digas lo que creo es que no se puede ir al tiro con cualquier compra que se haga ( nueva o de segunda mano ) ¿ es así ? .
Ya podemos preparar un cuadro para enmarcar nuestras armas de cartucho metálico .
Dentro de un par de días , tengo que ir a mi IA , ya informaré lo que puedo sacar en claro , porque la verdad es que me pierdo con este lío .
Con lo fácil que es vivir , hay que ver como nos quieren complicar la vida.
Saludos


Si se inscriben en el libro, no se puede ir al campo de tiro con ellas. De momento con la actual AE, no guían nada, y en el libro de coleccionista de toda la vida este tipo de armas no se pueden inscribir, hay que solicitar la autorización nueva de coleccionista de reproducciones o replicas de armas históricas, para poderlas inscribir.

Avatar de Usuario
varicelas
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 41
Registrado: 27 Oct 2014 23:42
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 22 Ene 2015 01:28

kernelsuse escribió:
manchego2010 escribió:
kernelsuse escribió:Nadie sabe a que atenerse ni si quiera los de la IA.

En las IA la situación es de fuera de juego total porque la ICAE ni se ha molestado en redactar una instrucción para unificar criterios, así, que por no meter la pata, en la mayoría de los sitios no quieren hacer nada de momento. De ahí las ideas sorprendentes como la de los DOS libros de coleccionista, y otras no menos estrafalarias.


Lo sé, pero si este caos, trato y desinformación te lo dan por ejemplo en la seguridad social al pedir una vida laboral(por poner un ejemplo) estoy seguro que cualquier ciudadano pone una reclamación quejándose, sin embargo en la IA nadie pone ni una queja.

Que sepáis que los de arriba se llenan la boca diciendo lo bien que llevan la competencia de armas y recalcan que tienen Cero quejas, lo que demuestra su buen hacer y lo contentos que están los ciudadanos con que este cuerpo militar lleve esta competencia.

No hay reclamaciónes... O la gente le dan miedo los cuarteles de la GC o todo el mundo está contento con cómo funciona esto. Eso si, en el foro si escucho quejas.


En la seguridad social si pones por ejemplo una queja contra tu medico de salud, tienes la opción de cambiar de medico, o con la cantidad de gente que pasa por allí, lo más seguro es que ni te reconozcan, el problema en las IA es que siempre van a estar los mismos y ya nos conocemos todos y si pones una queja agárrate los machos cuando tengas que pasar una revista de armas o de renovación de licencia y por no decir si tienes que pasar exámenes habitualmente como puede ser el caso de los vigilantes de seguridad. Eso es lo que nos echa para atrás a la hora de poner una queja en nuestras IA.

Wayat
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 262
Registrado: 28 Oct 2014 09:20
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wayat » 22 Ene 2015 09:01

Gracias varicelas por tu aclaratoria contestación , tal como dije , dentro de unos días iré a mi IA. y ya contaré lo que me han dicho . Me supongo que será más o menos lo que cuentas tú mismo.
Saludos

Avatar de Usuario
varicelas
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 41
Registrado: 27 Oct 2014 23:42
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 22 Ene 2015 12:20

Wayat escribió:Gracias varicelas por tu aclaratoria contestación , tal como dije , dentro de unos días iré a mi IA. y ya contaré lo que me han dicho . Me supongo que será más o menos lo que cuentas tú mismo.
Saludos


De nada.
Todo lo que se pueda aclarar sobre este tema en vez de criticar será bien venido, asi que ya nos contaras tu experiencia en tu IAE.


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 22 invitados