Licencia A

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Shermi
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Licencia A

Mensajepor Shermi » 08 Dic 2014 17:02

Hola a todos, ante todo decir que soy novato en este mundo...

Tengo un monton de dudas sobre la Licencia A...tales como las siguientes:

Me gustaria saber saber si esta licencia perrmite llevar un arma encima

Posibilidad de competir con esa licencia

Forma de transferir un arma guiada con otra licencia a ser guiada con A


Os agradeceris todo lo que me pudieseis contar, he echado un vistazo al reglamento pero hay cosas que se me escapan y que seguro que muchos de aqui controlais a la perfeccion.

Un saludo y gracias de antemano!

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Re: Licencia A

Mensajepor PA_Willy » 08 Dic 2014 17:18

Shermi escribió:Hola a todos, ante todo decir que soy novato en este mundo...

Tengo un monton de dudas sobre la Licencia A...tales como las siguientes:

Me gustaria saber saber si esta licencia perrmite llevar un arma encima

Posibilidad de competir con esa licencia

Forma de transferir un arma guiada con otra licencia a ser guiada con A


Os agradeceris todo lo que me pudieseis contar, he echado un vistazo al reglamento pero hay cosas que se me escapan y que seguro que muchos de aqui controlais a la perfeccion.

Un saludo y gracias de antemano!


1.- Sí, teóricamente permite portar un arma de defensa. Podrás tener tantas armas cortas como te permita tu nivel/empleo en el Cuerpo que corresponda. En algunos casos tienes licencia A pero no estarás autorizado a tener arma particular. Depende del Cuerpo y tu categoría en el mismo.

2.- Teóricamente y siendo exquisitos, para competir debe tener la licencia de tiro olímpico correspondiente. Y en casi todos sitios, para poder competir con un arma, te exigirán que esté guiada como arma deportiva y no de defensa.

3.- Transferir el arma desde otra licencia a la "A" es sencillo. El trámite lo realizas en la intervención de tu Cuerpo. No tendrás problema. En cambio, guiar desde la "A" a la "F" sí puede darte problemas según qué arma y sus medidas.

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Re: Licencia A

Mensajepor Shermi » 08 Dic 2014 23:25

PA_Willy escribió:

1.- Sí, teóricamente permite portar un arma de defensa. Podrás tener tantas armas cortas como te permita tu nivel/empleo en el Cuerpo que corresponda. En algunos casos tienes licencia A pero no estarás autorizado a tener arma particular. Depende del Cuerpo y tu categoría en el mismo.

2.- Teóricamente y siendo exquisitos, para competir debe tener la licencia de tiro olímpico correspondiente. Y en casi todos sitios, para poder competir con un arma, te exigirán que esté guiada como arma deportiva y no de defensa.

3.- Transferir el arma desde otra licencia a la "A" es sencillo. El trámite lo realizas en la intervención de tu Cuerpo. No tendrás problema. En cambio, guiar desde la "A" a la "F" sí puede darte problemas según qué arma y sus medidas.


Muchias gracias por tu respuesta Willy, aunque no entiendo muy bien el punto 1, ya que segun lo que dice el reglamento, puedes tener hasta 3 armas cortas, aqui dejo el articulo:

Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

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Re: Licencia A

Mensajepor PA_Willy » 08 Dic 2014 23:33

Shermi escribió:
PA_Willy escribió:

1.- Sí, teóricamente permite portar un arma de defensa. Podrás tener tantas armas cortas como te permita tu nivel/empleo en el Cuerpo que corresponda. En algunos casos tienes licencia A pero no estarás autorizado a tener arma particular. Depende del Cuerpo y tu categoría en el mismo.

2.- Teóricamente y siendo exquisitos, para competir debe tener la licencia de tiro olímpico correspondiente. Y en casi todos sitios, para poder competir con un arma, te exigirán que esté guiada como arma deportiva y no de defensa.

3.- Transferir el arma desde otra licencia a la "A" es sencillo. El trámite lo realizas en la intervención de tu Cuerpo. No tendrás problema. En cambio, guiar desde la "A" a la "F" sí puede darte problemas según qué arma y sus medidas.


Muchias gracias por tu respuesta Willy, aunque no entiendo muy bien el punto 1, ya que segun lo que dice el reglamento, puedes tener hasta 3 armas cortas, aqui dejo el articulo:

Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


Claro, si estás en una de esas categorías (como te dije) ese será tu límite. Pero hay otros casos distintos. Incluso hay casos en que puedes portar arma corta de servicio pero no puedes tener una propia. El carné profesional te habilita para el servicio con arma pero no te permite la adquisición de un arma corta a nivel particular. Depende, como dije, de tu caso particular, tu categoría/empleo.

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Re: Licencia A

Mensajepor Shermi » 09 Dic 2014 00:29

Donde puedo comprobar entonces a que "categorías" corresponde la posibilidad de arma particular o no?

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Re: Licencia A

Mensajepor Chubby » 09 Dic 2014 02:23

Shermi escribió:Donde puedo comprobar entonces a que "categorías" corresponde la posibilidad de arma particular o no?


Perdón por meterme en el hilo, pero de lo que leo se desprende que perteneciendo a alguno de los cuerpos que se reseñan tienes que tener algún grado militar determinado para poder poseer las tres armas cortas que menciona el Reglamento. Por ejemplo si eres Policía tienes que ser Inspector o Subinspector de Policía para poder tener tres armas cortas particulares, si eres Militar o Guardia Civil lo mismo pasa si eres Oficial o Suboficial, etc...Eso lo compruebas en el mismo Reglamento de Armas

SECCION 5

Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera


Artículo 114

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

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Re: Licencia A

Mensajepor Chubby » 09 Dic 2014 02:25

Artículo 118

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


Así que dependiendo de tu graduación militar o policial podrás tener un arma particular o tres. Al menos es lo que se desprende del Reglamento de Armas.

Chubby.

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Re: Licencia A

Mensajepor PA_Willy » 09 Dic 2014 08:35

Exacto. Como te dije, depende de tu categoría/empleo.

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Re: Licencia A

Mensajepor factor » 09 Dic 2014 09:00

Y una vez mas queda de manifiesto la chapuza normativa Española en tema de armas.La licencia tipo A,no la A1,A2,ni A3;ampara segun el grado o empleo mas numero de armas.
Es como cuando surge un viaje en comision de servicio;si eres de una escala superior,en el tema de manutencion tienes mas necesidades culinarias o necesitas mejor cama,dado el estres que produce el cargo. :saluting-soldier: :saluting-soldier: :saluting-soldier:
Cumple siempre, niegate una vez ,y solo seras recordado por esa negativa.

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Re: Licencia A

Mensajepor oteflo » 09 Dic 2014 09:30

factor escribió:Y una vez mas queda de manifiesto la chapuza normativa Española en tema de armas.La licencia tipo A,no la A1,A2,ni A3;ampara segun el grado o empleo mas numero de armas.
Es como cuando surge un viaje en comision de servicio;si eres de una escala superior,en el tema de manutencion tienes mas necesidades culinarias o necesitas mejor cama,dado el estres que produce el cargo. :saluting-soldier: :saluting-soldier: :saluting-soldier:

Exacto...debe ser que yo debo dormir peor!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: Licencia A

Mensajepor PA_Willy » 09 Dic 2014 09:34

Pos haber estudiao! :mrgreen:















Nah. Es broma. Estoy de acuerdo en casi todo.

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Re: Licencia A

Mensajepor factor » 09 Dic 2014 12:21

oteflo escribió:
factor escribió:Y una vez mas queda de manifiesto la chapuza normativa Española en tema de armas.La licencia tipo A,no la A1,A2,ni A3;ampara segun el grado o empleo mas numero de armas.
Es como cuando surge un viaje en comision de servicio;si eres de una escala superior,en el tema de manutencion tienes mas necesidades culinarias o necesitas mejor cama,dado el estres que produce el cargo. :saluting-soldier: :saluting-soldier: :saluting-soldier:

Exacto...debe ser que yo debo dormir peor!

En la mayoria de los casos el dormir mal viene dado por no tener la conciencia muy al dia. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
Cumple siempre, niegate una vez ,y solo seras recordado por esa negativa.

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Re: Licencia A

Mensajepor Enaitz » 26 Dic 2014 00:21

Pues ya que estamos yo también quisiera preguntar algo acerca de la Licencia A:

¿Cómo hago para ampliar el cupo de 100 cartuchos anuales hasta digamos 300? A mi la guía de pertenencia me la expide el Ejército del Aire, así que... ¿Se lo pide a la Intervención de Armas del E.A. o me dirijo a la intervención de la Benemérita?

Lo cierto es que nunca he comprado cartuchos en una armería, me acabo de comprar la pistola (una Astra 3000 del 9 corto) y no tengo muy claro como es el procedimiento de compra de munición, he oído que tienen que sellarte la guía de pertenencia en la armería cada vez que compras munición pero ya os digo que no tengo ni idea de cómo va el tema.

¿Alguien podría ilustrarme acerca de como es el trámite en la armería, que tipo de control lleva la adquisición de cartuchos, y cómo puedo aumentar el cupo hasta 300? Siempre por supuesto en referencia a un arma guiada con una Licencia A.

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Re: Licencia A

Mensajepor PA_Willy » 26 Dic 2014 17:39

Yo lo del aumento de cupo nunca lo he pedido.

Pero, la compra en armería sí. Vas con la guía y, ahora, el DNI. Te pedirán ambas cosas y podrás comprar hasta 100 cartuchos/año por arma corta. En mi guía A no hay hueco para sellar nada, a diferencia de las de tiro olímpico. Lo que hacen es fotocopiar mi guía para dar cuenta de la venta a la GC.

Y ya está.

Para poder comprar más munición (9mm/P) yo hice dos cosas:

- Comprar un rifle en el mismo calibre (me da derecho a 1000 cartuchos/año, aparte de los 100 de pistola).
- Comprar munición para practicar directamente en el club de tiro (no hay límite de adquisición). Has de gastar esa munición en la galería. No deberías sacarla.

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Re: Licencia A

Mensajepor Enaitz » 26 Dic 2014 18:00

He estado esta mañana en la armería Top Gun de Madrid y me he comprado un estuche rígido, un bote de Ballistol, un kit de limpieza... y una caja de 50 cartuchos del 9 corto Fiocchi Black Mamba (no había Fiocchi de los normales así que me he llevado estos, que por cierto tienen pinta de ser bastante perjudiciales para la salud del que reciba un tiro).

Me han sellado la guía de pertenencia (las guías militares son una cartulina blanca alargada, no un carnet tipo DNI como las civiles), pero me temo que voy a tener que pasarme por la intervención de la Guardia Civil a pedir ampliación de cupo, porque en la intervención del Ejército del Aire me dijeron que eso no lo llevaban ellos. Podría tratar de buscarme algún arma larga que dispare 9 cortos, pero creo que paso de complicarme la vida, porque además iba a necesitar un armero tamaño familiar y realmente en el fondo lo que estaría haciendo sería un fraude de ley.

Preguntaré a ver si con la licencia A puedo subir el cupo a 300 y cuando sepa algo vuelvo por aquí a dar novedades (aprovecharé para hacerlo la semana que viene, cuando vaya a recoger la pistola, que aunque ya tengo la guía de pertenencia todavía no me la han enviado).

PD. Por cierto que tenían a la venta una Astra 3000 cromada y burilada con arabescos, que era una preciosidad, pero pedían la friolera de 1.250 €. por ella.

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Re: Licencia A

Mensajepor tsunami72 » 26 Dic 2014 18:03

Shermi escribió:
PA_Willy escribió:

1.- Sí, teóricamente permite portar un arma de defensa. Podrás tener tantas armas cortas como te permita tu nivel/empleo en el Cuerpo que corresponda. En algunos casos tienes licencia A pero no estarás autorizado a tener arma particular. Depende del Cuerpo y tu categoría en el mismo.

2.- Teóricamente y siendo exquisitos, para competir debe tener la licencia de tiro olímpico correspondiente. Y en casi todos sitios, para poder competir con un arma, te exigirán que esté guiada como arma deportiva y no de defensa.

3.- Transferir el arma desde otra licencia a la "A" es sencillo. El trámite lo realizas en la intervención de tu Cuerpo. No tendrás problema. En cambio, guiar desde la "A" a la "F" sí puede darte problemas según qué arma y sus medidas.


Muchias gracias por tu respuesta Willy, aunque no entiendo muy bien el punto 1, ya que segun lo que dice el reglamento, puedes tener hasta 3 armas cortas, aqui dejo el articulo:

Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


En el caso de la Guardia Civil, el personal de la Escala de Cabos y Guardias (con Consideración de Suboficial, o sea más de seis años en el empleo de Guardia Civil o haber obtenido el de Cabo) puede tener tres armas, que hace unos años solo dejaban tener una.
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Re: Licencia A

Mensajepor Enaitz » 01 Abr 2015 20:42

Bueno, pues tal y como prometí hace ya 3 meses, aquí vengo a dar las novedades de como va lo del aumento de cupo de cartuchería metálica, cosa que supongo que los veteranos del foro ya conocerán de sobra pero que quizá a algún novato le valga de algo:

Con la guía de pertenencia normal de arma corta se pueden adquirir 100 cartuchos al año (cada año natural, es decir, puedes comprar los 100 del 2015 el 31 de diciembre y luego comprar otros 100 el 1 de enero de 2016), y en casa puedes almacenar hasta 150 cartuchos.

Si requieres de más munición, simplemente te pasas por alguna intervención de armas de la Benemérita (no valen las de los Ejércitos) y pides el aumento de cupo de cartuchería metálica. Para ello rellenas un formulario en el que se te pregunta donde piensas ir a tirar y cuantos cartuchos pretendes tirar a la semana (o al mes, ahora mismo no lo recuerdo). Puedes pedir hasta 5.000, pero tienes que calcular a cuantos salen por semana (o por mes), según lo que pidas, para apuntar las dos cifras en el formulario y que estas coincidan.

Luego toca esperar, en mi caso (I.A. de Guzmán el Bueno en Madrid capital) me ha tocado esperar dos meses y pico, aunque la resolución lleva firma de apenas un mes después de haber presentado la solicitud (sospecho que cuando me llamaron tendría el móvil apagado). Cuando esté lista te avisan por teléfono, desde un número oculto, y la recoges simplemente presentando el DNI.

Se trata de dos folios en DIN A4, uno es una resolución del Interventor de Armas por la que se te autoriza lo que hayas pedido (en mi caso 3.000 cartuchos del 9 corto) y el otro folio es un casillero donde se van apuntando y sellando (por las armerías) las compras que vayas haciendo, es decir, ya no te sellarán la guía sino este nuevo documento. Como curiosidad, indicar que esta resolución tiene una validez de un año, pero este año no es un año natural de enero a diciembre, se cuenta desde la fecha de firma de la resolución hasta la misma fecha del año siguiente.

Importante: Obsérvese que el hecho de que se te autorice a comprar más cartuchos no implica que se te autorice a almacenar más cartuchos. Es decir, yo ahora mismo podría comprar 3.000 cartuchos del 9 corto pero en casa sigo pudiendo almacenar los 150 cartuchos de siempre.

Por cierto que me deja un poco perplejo el que en la resolución dice que solo se me autoriza a adquirir munición "de plomo u otro material blando parecido. No se permiten los proyectiles blindados" porque al parecer así lo exige la Federación Internacional de Tiro Deportivo. El caso es que yo no estoy federado en tiro deportivo ni práctico tal deporte, no se que pensar, pero bueno, me compraré munición de la Fiocchi Top Target que va cobreada, suponiendo que eso pueda considerarse "material blando", porque cartuchos de plomo del 9 corto no creo ni que los fabriquen...

Digo yo que será un error, pero vaya usted a saber.

PD. Si véis que desaparezco del foro haced el favor de enviarme una tarta (con una lima escondida dentro) al Centro Disciplinario Militar Norte, de León.

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Re: Licencia A

Mensajepor PA_Willy » 01 Abr 2015 21:12

Enaitz escribió:Es decir, yo ahora mismo podría comprar 3.000 cartuchos del 9 corto pero en casa sigo pudiendo almacenar los 150 cartuchos de siempre.


En realidad no. Hasta donde tengo comprobado, no podrás comprar más de 150 cartuchos para llevártelos de golpe en armería. Desde luego 3000 no te los van a vender en el momento para llevártelos porque en tránsito estarías quebrantando la norma y porque la armería tendría difícil explicar tal operación con un particular.

Otra cosa es la compra que hace un club autorizado para su caja fuerte y venta posterior a los socios. Pero un particular? No, no te los venderán, incluso aunque tengas aumento de cupo. Son 3000 al año, no de golpe.


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