kernelsuse escribió:La instrucción de cómo debe aplicarse se manda a Todas las intervenciones a la vez;
Que no os den largas y exigir que se os informe y si algo no tienen claro pues que consulten a la ICAE pero una IA no puede decir que ellos todavía no saben nada y vosotros iros a casa con la incertidumbre...
Ponerles una reclamación que para eso están. Luego nos quejamos en el foro, pero qué hacemos para remediarlo?
El que no esté de acuerdo con la nueva aplicación, pues que ponga una reclamación en la IA igualmente.
Sabéis lo que dcien? Que funcionan muy bien y prueba de ello es que no tienen quejas por lo que todo el mundo está muy contento con su sistema
El compañero kernelsuse tiene mucha razón, ya basta de especulaciones y de informaciones sesgadas que obedecen a no se qué intereses.
Esto es lo que dice el artículo 9 de nuestra Constitución:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Simplemente existe una jerarquía normativa y una irretroactividad de las leyes.
Por otro lado el actual Reglamento de Armas, en su artículo 97, punto 5 dice lo siguiente:
Artículo 97.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.
Esto es el
mantenimiento de los requisitos exigibles
para su otorgamiento. Solo se pueden revocar si no mantienes
los requisitos que te exigieron la primera vez. Con cumplir con lo mismo que cuando fue otorgada, tu AE y las armas que ampara están garantizadas por la Constitución Española, otra cosa es que te la retiren por no cumplir estos requisitos, entonces te tendrás que atener a las nuevas normas, pero esto no afecta a la renovación. Si tal o cual Intervención no facilita más información tendrán sus razones, pero la Ley es la Ley.