LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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puzzling
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Re: Orden del ministerio del interior (Ya habian tardado)

Mensajepor puzzling » 06 Dic 2014 13:12

varicelas escribió:Si lo hubierais puesto en avancarga y no en general ya que solo nos afecta a los avancargueros igual me hubiera enterado antes.
Puede que no haya sido el unico en enterarme tarde.


No va en "Avancarga": Debe de estar ubicado en Legislación.

Hemos trabajado mucho para ordenar los subforos... y sobretodo en este peliagudo tema y los múltiples hilos abiertos. El lugar adecuado es "Leyes y Normativa sobre armas".

avancarga/armas-de-cartucho-metalico-y-ae-t921773-5170.html#p2551239


Muevo pues el hilo aquí, y lo uno al tema ya existente.




P.D.
Mira que os gusta darme trabajo… :roll:
Charlie


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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor puzzling » 06 Dic 2014 13:26

Toneti2 escribió:Y me gustaría recordaros que el hilo se llama

LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE


Buenos días.

Hago mía la cita del compañero Toneti2:

Por favor, ciñámonos EXCLUSIVAMENTE a todo lo relacionado con EL TÍTULO que tratamos en este hilo, y no abramos otros paralelos sobre el mismo tema.


Si queréis debatir sobre el Reglamento de Armas Español, os recordamos que YA EXISTE UNO abierto con chincheta, en este mismo Subforo:

leyes-y-normativa-sobre-armas/nuevo-reglamento-listo-t906236.html

Y este otro:

leyes-y-normativa-sobre-armas/que-modificaciones-introducirias-al-reglamento-de-armas-t1001508.html


Gracias. :wink:
Charlie


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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Tristan » 06 Dic 2014 13:50

Como comenté en otro hilo abierto en avancarga,el dia 2 de este mes mande un correo electronico a la ICAE,que me fué contestado con total diligencia al día siguiente.Como no tengo armas de cartucho metalico me ceñí a consultar sobre las de avancarga y con respecto a estas ultimas la respuesta no deja lugar a dudas,no estan afectadas en absoluto por la nueva norma las armas de la categoría 6ª 4 .Las armas afectadas son las de la categoría 6ª2,replicas de armas antiguas aprobadas como tales por el ministerio de defensa.Siento no poder deciros de que forma se ven afectadas estas armas pues peque de egoista y no pregunté por ellas.De todas formas me remitieron a mi intervención para posteriores consultas.Creo que si damos un poco de tiempo la información irá llegando a las intervenciones y se irá aclarando el tema.Un saludo a todos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor varicelas » 06 Dic 2014 15:01

El problema es que no quieren mojarse y unificar criterios, puesto que las armas 6.4 son por narices 6.2 a no ser armas modernas de avancarga que no sean réplicas de armas antiguas.
Y lo peliagudo es exigir para renovar la autorización AE el estar federado durante la vigencia de la autorización. Con la crisis que hay muchos no hemos podidoo no podemos estar federados dado que hay otras prioridades, pero tampoco queremos que nos hagan desprendernos de nuestras armas. Aun así. Esta semana iré a mi IA, aunque ya se la respuesta, - no tenemos ni idea -.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 06 Dic 2014 15:56

:sniper La instrucción de cómo debe aplicarse se manda a Todas las intervenciones a la vez;
Que no os den largas y exigir que se os informe y si algo no tienen claro pues que consulten a la ICAE pero una IA no puede decir que ellos todavía no saben nada y vosotros iros a casa con la incertidumbre...

Ponerles una reclamación que para eso están. Luego nos quejamos en el foro, pero qué hacemos para remediarlo?

El que no esté de acuerdo con la nueva aplicación, pues que ponga una reclamación en la IA igualmente.

Sabéis lo que dcien? Que funcionan muy bien y prueba de ello es que no tienen quejas por lo que todo el mundo está muy contento con su sistema
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 06 Dic 2014 16:37

Buenas tardes, yo entiendo a falta de confirmación y concretar:

1) Si no usas: Libro coleccionista (acreditar que eres coleccionista, dos armas, ...)
2) Si usas: Libro de coleccionista + AE (federación o socio, medidas de seguridad a definir, …).
3) El mercado de estas replicas muy resentido, va a ser difícil poder elegir.
4) El mercado de segunda mano parece no afectado, pero no creo que se desprenda la gente de sus armas a precios razonables.
5) En el momento de renovar (retrocarga) se aplicara la legislación nueva, a falta de comprobar por compañeros en breve.

Mi pregunta es puesto que el libro de coleccionista parece que va a ser necesario Si o si, y la legislación del libro dice esto:

“Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial de circulación que será expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular del libro.”

Creo que va a ser algo lioso el poder ir al campo de tiro.

Fuente:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Libro_coleccionista.html

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 06 Dic 2014 17:08

Supongo que los que ya tienen guiadas las armas antes de la modificación no les harán meterlas en el libro, para las nuevas guías seguro que sí y para las transferencias ¿?.

Espero que se aclare cuanto antes, pero tiene pinta de ser esto.

Sobre todo deberían aclarar lo del tema del libro y uso.

En fin.

Un saludo.
Última edición por Amra el 06 Dic 2014 17:55, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 06 Dic 2014 17:50

Todo esto entiendo que es solo para las armas 6ª. 2

“6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.”

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/index.html

El resto quedan como esta, es decir no afecta a las licencias sino a las armas, una misma licencia con distintas armas se nos trata de una forma u otra.

Todo son suposiciones, pues no hay datos suficientes.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Busman » 06 Dic 2014 21:54

kernelsuse escribió:La instrucción de cómo debe aplicarse se manda a Todas las intervenciones a la vez;
Que no os den largas y exigir que se os informe y si algo no tienen claro pues que consulten a la ICAE pero una IA no puede decir que ellos todavía no saben nada y vosotros iros a casa con la incertidumbre...

Ponerles una reclamación que para eso están. Luego nos quejamos en el foro, pero qué hacemos para remediarlo?

El que no esté de acuerdo con la nueva aplicación, pues que ponga una reclamación en la IA igualmente.

Sabéis lo que dcien? Que funcionan muy bien y prueba de ello es que no tienen quejas por lo que todo el mundo está muy contento con su sistema



El compañero kernelsuse tiene mucha razón, ya basta de especulaciones y de informaciones sesgadas que obedecen a no se qué intereses.
Esto es lo que dice el artículo 9 de nuestra Constitución:

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Simplemente existe una jerarquía normativa y una irretroactividad de las leyes.
Por otro lado el actual Reglamento de Armas, en su artículo 97, punto 5 dice lo siguiente:


Artículo 97.

5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario
.


Esto es el mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Solo se pueden revocar si no mantienes los requisitos que te exigieron la primera vez. Con cumplir con lo mismo que cuando fue otorgada, tu AE y las armas que ampara están garantizadas por la Constitución Española, otra cosa es que te la retiren por no cumplir estos requisitos, entonces te tendrás que atener a las nuevas normas, pero esto no afecta a la renovación. Si tal o cual Intervención no facilita más información tendrán sus razones, pero la Ley es la Ley.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Cabo_Tito » 06 Dic 2014 23:03

¿Eso lo han leido y lo saben "ellos"? ... no creo ....
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 06 Dic 2014 23:47

Busman escribió:ya basta de especulaciones y de informaciones sesgadas que obedecen a no se qué intereses.


Vamos al caso, en relación con las armas de retrocarga, no me entero de nada en el art 107 del actual !!!... por ejemplo ¿Que licencia necesito?, ¿no necesito licencia inscribiéndola en L.Coleccionista.?
¿Si las inscribo en el L.C, no puedo disparar con ella?. ¿ó? ¿si puedo disparar con ellas en campos autorizado?...¿y con que tipo de autorización....?

Antes era la AE y punto. Ahora no me entero ...

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 06 Dic 2014 23:59

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 07 Dic 2014 00:13

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 07 Dic 2014 00:57

¿Antes también era necesario el L.C.?

Contra más me intento informar menos entiendo nada, ni de lo de antes ni de lo de ahora.

Según el texto del R.A. siempre a sido necesario el registro en libro ¿?¿??

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 07 Dic 2014 03:44

Antes todas las armas de 6º categoría (avancarga,replicas de cartucho de antes de 1890,flobert...etc) tenias la opción de inscribirlas en el libro de manera permanente (pero solo para coleccionar en casa,nunca para dispararla o comprar munición,pues estaba expresamente prohibido) o bien guiarla en la "autorización especial" AE que si te permite disparar pero había que renovarla cada 5 años (como una licencia de armas nomas)

Ahora por lo visto las replicas de cartucho anteriores a 1890 las tienes que inscribirlas si o si en el libro (con los requisitos adicionales que piden en el BOE) y luego si quieres dispararla tienes que sacarte la AE ,es decir,te piden las 2 cosas,primero meterla en el libro y después sacar la AE para disparar estas armas guiadas en el libro (y también con requisitos adicionales para estas armas que no había antes si quieres sacar o mantener la AE)

Es algo confuso porque han hecho una chapuza, han mezclado varias cosas de la licencia AE y el libro y solo para un tipo de arma de las que permiten estas licencias, y tampoco aclara muy bien que pasará con las licencias actuales o las que se saquen para guiar avancarga u otros tipos de arma.

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PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE ?

Mensajepor santiagos » 07 Dic 2014 09:18

Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
Un cordial saludo a todos .

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Re: PODREMOS SEGUIR DISPARANDO NUESTRAS ARMAS GUIADAS EN AE

Mensajepor kikeformad » 07 Dic 2014 11:11

santiagos escribió:Hola compañeros transmito esta pregunta a todos a raiz del nuevo reglamento publicado recientemente en el BOE referente A LAS ARMAS QUE TENEMOS GUIADAS EN EN AE y sobre todo las de CARTUCHO METALICO, cualquier opinion será bien recibida.
Un cordial saludo a todos .

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No hay ningún reglamento nuevo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chubby » 07 Dic 2014 12:14

Madre mia, vaya pitoste hay montado. La Administración solo quiere recaudar, y si les da por ir a complicarle la vida a los usuarios de las armas a la vista está que lo consiguen. Esta claro, la Unión hace la fuerza y ellos lo que pretenden precisamente a la vista de todo lo que publican es enfrentarnos y viendo este hilo parece que lo consiguen. Yo en cuanto mi situación laboral mejore me afilio a Anarma. No queda otra.

Chubby.


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