LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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teuton9
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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor teuton9 » 27 Nov 2014 18:14

Hola un saludo a todos, a mi parecer son unos talibanes desde el primero hasta el ultimo ,todos los que han decidido la nueva "LEY". Digo yo se han preocupado de consultar a Anarma, a las federaciones del tema. Hacer un estudio sobre el tema,aver que estadisticas salian. Simplemente hacen lo que les parece como dice el dicho " haz lo que yo digo pero no hagas lo que yo hago". :twisted:
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iokin
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 27 Nov 2014 18:14

Sinreferencias, dijo: Entiendo la argumentación, pero incurre en un error que es básico: Por supuesto que tengo derecho (si cumplo los requisitos legalmente establecidos) a portar y usar armas.
El Estado no tiene en absoluto la exclusiva de ese derecho, ni puede repartirlo arbitraria ni "graciosamente", como los indultos, por ejemplo.
Tampoco es una concesión adminstrativa, puesto en la concesión una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ejemplo, la concesión del uso de unas instalaciones públicas).


Creo que no. El derecho a portar y usar armas, en España, lamentablemente para aquellos que quieren disponer de él, No existe. La tenencia y uso de armas va en función de la obtención de una Licencia concreta, que permite esta tenencia y uso con unas condiciones concretas y determinadas, que si no se cumplen, se pierde la licencia y el, digamos derecho, a la tenencia y uso de armas. Y esto está avalado por los Jueces, quienes en definitva y como última ratio sonr los que tienen la palabra definitiva.

Y como hemos dicho algunos: Nosotros pagamos el precio, en general abusivo, de las armas....."con el permiso de la Autoridad competente", vamos, como se anuncia en los carteles de las corridas de toros. :zombie2:

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Targan
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Targan » 27 Nov 2014 18:19

manchego2010 escribió:
Targan escribió:
manchego2010 escribió:A la vista de lo que se ha dicho, tengo que dar mi opinión de que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas no es aplicable a las armas de avancarga, así que no se comprende el revuelo que hay en algunos comentarios diciendo que los perjudicados por la ampliación a 1890 del periodo de referencia para armas antiguas son los avancargueros tradicionales.

Dice la Orden:

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Dice el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:

6.ª categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.


Las armas de avancarga NO HAN VISTO ALTERADA SU REGULACIÓN, pues la Orden se limita a las armas de categoría 6ª.2, y no a las de categoría 6ª.4 del Reglamento.

Dicho esto, no se puede negar que la orden es un auténtico pestiño, si bien cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación....(art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que podrán interponer las asociaciones del ramo.

Un saludo.


Lamento discrepar de tu interpretación. Entiendo que el 6.4 es una ampliación del 6.2 ya que se pueden fabricar armas de avancarga modernas sin modelo o patente anterior a 1890. Desgraciadamente la norma dice lo que dice y afectaría a todas las armas anteriores a 1890. De todas maneras ya se verá como se interpreta por la ICAE.

Saludos


¿Y consideras que la interpretación correcta de la Orden es que viene hacer más gravosa la tenencia de las armas de avancarga moderna que la de armas de avancarga antiguas?
Hombre...
La regulación de las de avancarga está en el artículo 107 que dice:

Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


Es clara la contraposición que se hace en el Reglamento QUE NO SE HA MODIFICADO NI PUEDE MODIFICARSE por una Orden Ministerial entre las armas de avancarga y las de la categoría 6.2ª. Si fuera como tú dices ¿que sentido tiene la frase "d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga Y de las armas de la categoría 6.ª, 2 " , es decir una cosa (avancarga) y otra (arma de categoría 6.2ª).?
Pero en fin, si a ti te parece que es lo mismo...


Mi opinión particular, es una nueva restricción. Veo muchos puntos obscuros y no me atrevo a decir por donde pueden salir; ya veremos la interpretación que pueda hacer la ICAE y posterior aplicación.

Saludos

MARC
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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor MARC » 27 Nov 2014 18:23

Que hay compañeros y esto en que se traduce en que el que solicite la licencia AE tendra que pasar un examen teorico y practico? o los que ya tengamos la licencia de tiempo atras tambien tendremos que pasar unas pruebas o como va a ser el lio este .Un saludo a todos

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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor teuton9 » 27 Nov 2014 18:32

BOE-A-2014-12249.pdf
(158.1 KiB) Descargado 80 veces
Aqui sale todo.
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Acaba de salir esto 27-11-14

Mensajepor mdosll » 27 Nov 2014 18:36

Gracias Toneti.Edito.
Última edición por mdosll el 27 Nov 2014 19:04, editado 1 vez en total.
Credendo vides, videndo vites.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Toneti2 » 27 Nov 2014 18:41

Compañero mdosill, si el texto que has pegado es el mismo que venimos comentando aquí desde el día de ayer tienes varias páginas de información hacia atrás en en este mismo hilo. Saludos.

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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor SHERIDAN » 27 Nov 2014 18:50

MARC escribió:Que hay compañeros y esto en que se traduce en que el que solicite la licencia AE tendra que pasar un examen teorico y practico? o los que ya tengamos la licencia de tiempo atras tambien tendremos que pasar unas pruebas o como va a ser el lio este .Un saludo a todos








Este apartado, no creo que afecte a quien ya tiene licencia.


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Toneti2 » 27 Nov 2014 18:55

Ya empiezan los "coleccionistas" a soltar lastre.

Uberti Stallion 22 LR por 350 euros envío incluido:

https://www.milanuncios.com/armas-de-col ... 562948.htm

Hasta ayer se vendían más caros incluso los Chiappa plastiqueros.

Los de arriba se deben estar frotando las manos. Nos pegan un grito y todos a llorar.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 27 Nov 2014 19:07

RESUMEN:

1- Todas las armas guiadas en AE hay que pasarlas obligatoriamente al LIBRO-registro y después cumplir/demostrar los requisitos que les salgan de los mismísimos para que te las vuelvan a pasar a la AE.

2- Ya no se guiará ningún catleman de cartucho metálico.

3- Ya no podrás comprar munición nitro porque ahora sí te especifica que solo municion de polvora negra.

Menuda encerrona. Ni retroactividad ni nada... :police-smiley:
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor Firefighter » 27 Nov 2014 19:08

Traducido:

La AE se convierte en una licencia de armas en vez de una autorización especial, y por tanto esta sujeta a los mismos requisitos que, por ejemplo: la licencia F, el tirador tendrá mas gastos en club, certificados, renovaciones, revisiones médicas, etc....

A la autoridad no le gusto nada de nada, la inclusión en la norma de la fecha 1990 que ha dado pie a la venta de revólveres de cartucho metálico y quiere "acotar" y obligar a todos los aficionados, coleccionistas y interesados a la pertenencia a un club de tiro, cosa recomendable (hasta el momento) pero no obligatoria

Menos mal que los que ya estamos nadando en esta "sopa" ya estamos acostumbrados, veremos como queda la disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Aquí esta el Kit de la cuestión y es donde Federaciones, Anarma y otros interesados debieran de trabajar.


Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor BudaFeliz » 27 Nov 2014 19:17

Y el que no tenga el libro??? yo me lo saque pero si no se tiene??? Esto tiene tintes de ir a la guerra :evil: :evil: :evil: :evil:

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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor iokin » 27 Nov 2014 19:17

Esa disposiión, solo significa que el Sr Fernandez Diaz considera esta cuestión, como una cuestión de menor importancia y delega en el director General de la G.C. para que decida según su leal saber y entender, y que se reducirá a dar una instrucción al siguiente en el mando y así sucesivamente hasta llegar al Interventor actuante que decidirá si es conveniente o no acceder a lo que pide el solicitante. Y resolución inapelable. Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor BudaFeliz » 27 Nov 2014 19:18

Con mas de 30 armas tienen todo el día para anotar en el libro :shock:
:birra^:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor tanqueskalinka » 27 Nov 2014 19:20

Pues a la guerra y abogados via Anarma.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ManosNegras » 27 Nov 2014 19:28

Sobre los puntos 2 y 4 de la 6ª categoría:
El punto 2 se refiere a las armas anteriores al 1 de enero de 1890, sean da avancarga o no. De hecho, la inmensa mayoría son de avancarga.
El punto 4 se refiere a las armas de avancarga en general, lo cual incluye armas de avancarga posteriores al 1 de enero de 1890 y armas de avancarga que no sor réplicas o reproducciones de ningún arma anterior al 1 de enero de 1890 o armas de avancarga de diseño propio, que no se parecen a ningún arma original. Si Pedersoli decide fabricar armas de avancarga inspiradas en las armas futuristas de La Guerra de la Galaxias, estarán encuadradas en el punto 4, pero no en el punto 2.
Por tanto, no hay ninguna duda de que la Orden que estamos comentando afecta tanto a armas de avancarga como a armas de cartucho metálico anteriores al 1/1/1890.
Saludos

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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor Tristan » 27 Nov 2014 19:28

Lo que no acabo de tener claro es a que se refiere exactamente que hay que guardarlas en "lugar seguro".Estamos hablando de armero? Si fuese asi de que tipo.En que armero de arma larga entra un Sprinfield o un Pensilvanya o un Corrige? Habra que preguntar en la ICAE y que nos saquen de dudas.Un saludo a todos.

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Re: Nueva normativa para Ae?

Mensajepor petrimetre » 27 Nov 2014 19:36

BUEN PRECIO ARMAS EN LAS PUERTAS DE LAS INTERVENCIONES DE ARMAS.
Este es el titular que quieren nuestras autoridades, hasta que no tenga ningún civil armas de ningún tipo.
Mi preguntas son las siguientes:
¿Quien vende ahora un arma de AE?
¿Armerías ni se os ocurrirá traer armas de avancarga. para quien?
¿Que haremos los que tenemos hierros,,,tirarlos en la intervención de armas?
VIVA LA LIBERTAD
VIVA LA INTRANSIGENCIA
Y QUE SIGA VIVIENDO PERO LEJOS DE ESPAÑA

UN SALUDO antes de que desaparezcamos.


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