COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

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COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor rodricarmon@gmail.com » 22 Nov 2014 19:53

Hola, me podría alguien informar como va el tema de compra munición, o sea, cuantas balas puedo comprar de una vez y cuantas puedo transportar cuando voy al campo de tiro?
Un saludo

abranchadell
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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor abranchadell » 24 Nov 2014 11:20

Tendrás que especificar un poco más, porque varían las cantidades y el procedimiento según el tipo de licencia. Pero por adelantarte algo en arma corta, te diré que sólo puedes comprar de una tacada 100 cartuchos anuales por guía, y en total sólo puedes tener 150 en tu casa, incluyendo todos los calibres de arma corta que tengas, por lo que al campo de tiro no puedes transportar más del total permitido en depósito.

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor jrdc1 » 24 Nov 2014 20:44

Buenas!

Compra:
Por guía de arma corta, 100 cartuchos
Por guía de arma larga, 100 cartuchos

Almacenamiento, un total de 150 cartuchos
Transporte, creo que 150 cartuchos. SI has de mover más, puedes solicitar guía de circulación de cartuchería en tu IA.

Saludos

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor Amra » 24 Nov 2014 21:58

Buenas noches detallo un poco la información de los compañeros::

Cantidades de cartuchos que pueden adquirir los titulares de licencias de armas

PARA ARMAS CORTAS

• Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.

• El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

• El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil.

La solicitud será presentada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

PARA ARMAS LARGAS RAYADAS

• Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.

• En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

PARA ARMAS DE CAZA MENOR

Los titulares de licencias de armas para caza menor podrán adquirir un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

CARTUCHOS PARA ARMAS DE CONCURSO

• Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

• Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de Zona de la Guardia Civil.

CARTUCHOS PARA POSEEDORES DEL LIBRO DE COLECCIONISTAS DE ARMAS

Los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas que cuenten con las suficientes medidas de seguridad y obtengan la correspondiente autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase, de acuerdo con las siguientes
condiciones:

• Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.

• Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.

• Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

TRANSPORTE DE CARTUCHERIA Y PIROTECNIA

Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.

Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de la Guardia Civil.

Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto.

Fuente:

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.html

Un saludo.
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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor Amra » 24 Nov 2014 22:15

Ademas de esos 100 cartuchos que puedes transportar siempre es mejor tener un justificante de donde los has comprado para no tener problemas sobre la posible justificación del origen de dicha munición.

Un saludo.
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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor Hobbit » 25 Nov 2014 13:15

Buenas,

Una consulta... ¿Ese limite de transporte de 300 cartuchos semi-metalicos (escopeta) de donde lo han sacado?

Porque en el Reglamento de Armas no dice nada y creo que esa referencia a los 300 antes (hace meses) no estaba en la web de la Guardia Civil.

Es decir, puedo comprar en una armería 5 cajones de cartuchos (1250 cartuchos) y me los dan, pero ¿No los puedo transportar en mi coche?

¿Se lo han sacado de la manga?

Un saludo,

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor abranchadell » 25 Nov 2014 14:01

Pues no, no se lo han sacado de la manga, lo que pasa es que la información está incompleta, y a día de hoy el articulado del Reglamento sigue así...

"3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil."

Modificado el Número 3 del artículo 167 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo tercero del R.D. 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el R.D. 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería («B.O.E.» 29 septiembre).Vigencia: 30 septiembre 2012

Por tanto sí que se pueden transportar hasta 5.000 cartuchos de caza semimetálicos.

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor Hobbit » 25 Nov 2014 22:14

Ok, es lo que yo tenia entendido, que podías llevar y almacenar hasta cinco mil cartuchos.

Por eso no entendia de donde se han sacado lo de solo 300 cartuchos de caza.

Un saludo,

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor annhilator » 26 Nov 2014 00:32

Hombre, la web de la Guardia Civil no es que sea un ejemplo a seguir (como otras muchas cosas), para muestra, definición de la licencia tipo D según el benemérito cuerpo:

La Web de la Guardia Civil miente escribió:
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... nformacion



Y después, nos encontramos con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en la web de Ministerio del Interior, y aquí por lo menos, han tenido la decencia, de poner algo parecido a lo publicado en el BOE.


La Web del Ministerio del Interior no falta a la verdad escribió: Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2". (Modificado por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo)

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... 20Cap.%20V

Mi recomendación, debemos leernos el BOE (con todas sus parches que van saliendo) y así sabremos a qué atenernos.


Un saludo.
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¡¡¡Asóciate YA, altas aquí­!!!

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COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor rodricarmon@gmail.com » 26 Nov 2014 19:56

Hola, me gustaria saber cuantas balas del 22 puedo comprar de una sola vez y cuantas puedo llevar al campo de tiro?
Gracias

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor rodricarmon@gmail.com » 26 Nov 2014 20:12

muchisimas gracias, o sea entiendo que con una autorizacion de la IA puedo comprar todas las balas que quiera pero solo puedo llevar 150 en el coche ¿no?

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor rodricarmon@gmail.com » 26 Nov 2014 20:15

Perdonad ya he visto que me contestasteis el otro dia.
Entonce entiendo que con permiso de la IA puedo comprar las balas que quiera pero solo puedo llevar 150 balas en el coche ¿no?
Y en mi casa ¿solo puedoi almacenar 150 balas?
O sea que las tengo que comprar de 150 en 150?

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor puzzling » 26 Nov 2014 21:45

rodricarmon@gmail.com escribió:Perdonad ya he visto que me contestasteis el otro dia.
Entonce entiendo que con permiso de la IA puedo comprar las balas que quiera pero solo puedo llevar 150 balas en el coche ¿no?
Y en mi casa ¿solo puedoi almacenar 150 balas?
O sea que las tengo que comprar de 150 en 150?


Unidos los dos temas.


Por favor, Rodri:

Si existe ya un hilo abierto, escribamos a continuación del mismo para evitar duplicidades.

Muchas gracias.
Charlie


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Patrick Henry

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Re: COMPRA Y TRANSPORTE DE MUNICION

Mensajepor jrdc1 » 26 Nov 2014 23:12

Buenas!

Buena pregunta. Si compras la munición con una guía de arma larga, puedes comprar 200 y tener en casa 200. Si la compras con una guía de arma corta, sólo puedes comprar 100 y tener en casa 150. No sé como queda si tienes concedido aumento de cupo; en ese caso, creo que podrías comprar los 150 de golpe.

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


Saludos


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