Cupo munición 9 mm Par

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wibols
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor wibols » 15 Jul 2014 09:42

jrdc1 escribió:Sigamos. Luego la Resolucion de la DGGC 26-11-98, que desarrolla el tema de medidas de protección en el domicilio, especifica:

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo: la Resolución habla de cierres o las piezas esenciales. ...


Me parece amigo mio que te equivocas, tal y como dices tu mismo, esa resolución dice el grado de seguridad mínimo exigible en las cajas fuertes que deban guardar los cierres o partes fundamentales, no dice nada de cuales son las piezas obligatorias guardar o no guardar dentro.
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jrdc1
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor jrdc1 » 18 Jul 2014 23:00

Buenas!

Ya te digo que era por liarla...

Pero lo que dice el Art. 133.2.b es lo que dice, y si un dia alguien se levanta cruzado tendrá tema de conversación para rato.

Saludos

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agr66
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor agr66 » 03 Oct 2014 09:52

wibols escribió:
jrdc1 escribió:Sigamos. Luego la Resolucion de la DGGC 26-11-98, que desarrolla el tema de medidas de protección en el domicilio, especifica:

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo: la Resolución habla de cierres o las piezas esenciales. ...


Me parece amigo mio que te equivocas, tal y como dices tu mismo, esa resolución dice el grado de seguridad mínimo exigible en las cajas fuertes que deban guardar los cierres o partes fundamentales, no dice nada de cuales son las piezas obligatorias guardar o no guardar dentro.


Hay que leer los reformados de las leyes.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 10:09

jrdc1 escribió:Buenas!

Por liar un poco más la madeja...

El RA dice, a la hora de fijar la custodia de armas guiadas en F:

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Luego, siguiendo la ley, en casa puedes guardar tus armas desactivadas, mientras que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento deben estar en locales de la federación. :shock:

Primero: el Art 133.2b del RA no habla de armeros en el domicilio; habla de locales de la federación con medidas de seguridad suficientes. Pero como las federaciones desean ser irresponsables, dicen que nones y que ellos no guardan nada que no sea suyo, y a veces ni lo suyo, no vaya a ser...
Luego hay que fijar medidas extraordinarias ya que, si hay que incumplir la ley, que la incumplamos con seguridad.

Sigamos. Luego la Resolucion de la DGGC 26-11-98, que desarrolla el tema de medidas de protección en el domicilio, especifica:

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo: la Resolución habla de cierres o las piezas esenciales. Otra vez la conjunción adversativa. Luego si guardas el cierre cumples, o si guardas las piezas esenciales, cumples. Cualquiera de las dos posibilidades te hace estar de este lado de la ley.
Es decir, que si tienes una arma larga guiada en F puedes dejar el cerrojo en la caja de grado C/claseIII, y el resto del bicho colgado de la pared. Y cumples con la normativa vigente. Ya puestos, puedes guardar la corredera de tu arma corta en la caja, y el resto en la panoplia detrás de la mesa del despacho. Sigues cumpliendo con la normativa vigente. Atención poseedores de revolver en F: mala suerte. Como el cierre es el armazón, y casi siempre este es solidario con el cañón, todo el trasto a la caja. Si quieres tener el tambor de pisapapeles, eso si, OK.

Por supuesto, le dices esto al interventor y te saca del cuartelillo a gorrazos. Sin duda. Pero si, llegado el caso, se lo tienes que decir al juez... quizás te escuche con los oídos debidamente abiertos.

En fin, Pilarín. Que ha ganado Alemania el mundial, y ya sabemos que cuando Frau Merkel se alegra, nosotros temblamos, y me ha dado por la madrugada respondona.

Salud!


El reglamento que has leído es el viejo. Después se modificó para que se pudieran guardar en los domicilios de los particulares.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 10:30

S5_1988 escribió:El cierre de una pistola es la corredera pero vamos,que el que lo redactó diciendo cierres pensaría en el cierre de un rifle...para que lo puedas guardar sin tener que comprar una caja fuerte de grado III del tamaño de un rifle,tiene su lógica.

Lo de guardar todas las piezas esenciales de un rifle incluyendo el cañón es otra de las tantas formas de tratar de interpretar lo que no existe. Igual que lo de las cajas fuertes de Grado III,el reglamento dice "grado C o grado III" pues ellos se sacan de la manga que tiene que ser grado III ,lo que no nos fastidia el reglamento lo tratan de fastidiar ellos.


NO; llevo 35 años en la Federación y conozco la historia y su trayectoria, que paso a explicar.
Hasta los años 90, sólo estaban reconocidas como armas de concurso, guiables con licencia F, las armas cortas ya que las largas, eran todas del calibre 22, y se guiaban con la E. Después, a raíz de la orden ministerial, se estableció que los rifles de percusión central eran también guiables con la F. Pero hasta esos mismos años (que me tocó sufrir), sólo era posible guardar las armas en casa desactivadas y LAS CORREDERAS (CIERRES) O TAMBORES DE LOS REVÓLVERES (PIEZAS ESECNCIALES) EN LOS LOCALES DE LAS FEDERACIONES, y entonces, podías elegir en una pistola entre guardar el cañón o la corredera en la federación y en el caso del revolver, lo normal era el tambor (pieza esencial). Después se modificó el reglamento, para que se pudieran guardar las armas desactivadas EN LOS DOMICILIOS DE LOS TITULARES.
Hubo un tiempo, en el que en mi federación de aquel entonces, y ante la falta de espacio para guardar los cierrres o piezas esenciales, tuvimos que hacerlo en la intervención de armas y cada vez que ibamos al campo de tiro, teníamos que pasar por esta para recoger la corredera o el cañón de la pistola. Pero resultaba, que tenían que ir el sábado, para luego entregarla en domingo, y al final, el arma entera tenía que pasar un día entero en tu casa. Por eso digo que "me tocó sufrir ese reglamento".
Si guardas el cierre, estás cumpliendo la ley, ya que nos dice "cierres O....." no dice "cierres y....". Si utilizamos el sentido común, verremos que de no ser así , simple y llanamente se diría: "guardar las armas completas"; no diría: "los cierres o.....".

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 10:31

El armazón es también una parte esencial del arma. Si hubiese que guardar todas y cada una de las partes esenciales, menos las cachas de madera, tendrías que guardar todo el arma. Pero en ese caso no diría "guardar los cierres o las piezas esenciales"; diría guardar el arma completa, pero no es el caso.
Última edición por Rapaz351 el 12 Mar 2015 10:51, editado 4 veces en total.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 10:37

Es que la confusión viene dada, porque al principio sólo eran guiables con la licencia F, las armas cortas, y se dejó muy claro en las intervenciones, que de lo que se trataba era de que en caso de robo, las pistolas o revólveres, no pudieran ser utilizadas por los delincuentes. Por tanto, se trababa de guardar la corredera (cierre) o el tambor (pieza esencial) de los revólveres, siendo válido también si lo preferías, el cañón de las pistolas, por ser también una pieza esencial. Es decir, que cuando dice "cierres o piezas esenciales", no quiere decir que tengas que guardar todas las piezas esenciales del arma, sino que UNA DE ELLAS ES VÁLIDA. El cierre, es también una pieza esencial en sí misma, y por lo tanto, si la guardas cumples la ley.
Si lo sabré yo, que tuve que guardar la corredera durante un año en la intervención, y recogerla cada vez que iba a tirar.
Última edición por Rapaz351 el 12 Mar 2015 10:43, editado 1 vez en total.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 10:43

Es muy sencillo: Si hubiese que guardar todas y cada una de las piezas esenciales, en ese caso habría que meter el arma completa, pues el armazón, es también una pieza esencial. Pero el reglamento no dice eso, sino que nos da a elegir entre el cierre O una pieza esencial. ¿Por qué dice los cierres O PIEZAS ESENCIALES Y HABLA EN PLURAL? Es muy sencillo y es que está hablando de "LAS ARMAS" EN PLURAL. Si hablamos de las armas en plural, hay que utilizar el plural pero ello no quiere decir que tengas que meter TODAS LAS PIEZAS ESENCIALES, pues entonces sería el arma completa ya que la mayoría de las piezas de un arma son ESENCIALES.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor S5_1988 » 12 Mar 2015 22:20

Rapaz351 escribió:
S5_1988 escribió:El cierre de una pistola es la corredera pero vamos,que el que lo redactó diciendo cierres pensaría en el cierre de un rifle...para que lo puedas guardar sin tener que comprar una caja fuerte de grado III del tamaño de un rifle,tiene su lógica.

Lo de guardar todas las piezas esenciales de un rifle incluyendo el cañón es otra de las tantas formas de tratar de interpretar lo que no existe. Igual que lo de las cajas fuertes de Grado III,el reglamento dice "grado C o grado III" pues ellos se sacan de la manga que tiene que ser grado III ,lo que no nos fastidia el reglamento lo tratan de fastidiar ellos.


NO; llevo 35 años en la Federación y conozco la historia y su trayectoria, que paso a explicar.
Hasta los años 90, sólo estaban reconocidas como armas de concurso, guiables con licencia F, las armas cortas ya que las largas, eran todas del calibre 22, y se guiaban con la E. Después, a raíz de la orden ministerial, se estableció que los rifles de percusión central eran también guiables con la F. Pero hasta esos mismos años (que me tocó sufrir), sólo era posible guardar las armas en casa desactivadas y LAS CORREDERAS (CIERRES) O TAMBORES DE LOS REVÓLVERES (PIEZAS ESECNCIALES) EN LOS LOCALES DE LAS FEDERACIONES, y entonces, podías elegir en una pistola entre guardar el cañón o la corredera en la federación y en el caso del revolver, lo normal era el tambor (pieza esencial). Después se modificó el reglamento, para que se pudieran guardar las armas desactivadas EN LOS DOMICILIOS DE LOS TITULARES.
Hubo un tiempo, en el que en mi federación de aquel entonces, y ante la falta de espacio para guardar los cierrres o piezas esenciales, tuvimos que hacerlo en la intervención de armas y cada vez que ibamos al campo de tiro, teníamos que pasar por esta para recoger la corredera o el cañón de la pistola. Pero resultaba, que tenían que ir el sábado, para luego entregarla en domingo, y al final, el arma entera tenía que pasar un día entero en tu casa. Por eso digo que "me tocó sufrir ese reglamento".
Si guardas el cierre, estás cumpliendo la ley, ya que nos dice "cierres O....." no dice "cierres y....". Si utilizamos el sentido común, verremos que de no ser así , simple y llanamente se diría: "guardar las armas completas"; no diría: "los cierres o.....".


Antes puede que fuera así para que no tuvieras acceso al arma en tu casa,pero en la actualidad al guardar todas las partes del arma en el domicilio si se trata de armas cortas pierde el sentido eso de guardar la corredera o tambor dentro de la caja y el resto fuera y lo normal es guardar el arma completa completa en la caja fuerte puesto que una pistola o revolver cabe entero (a no ser que tengas muchas armas y una caja muy pequeña) por eso digo que es sobretodo para armas largas ya que un armero de grado III del tamaño de un rifle es muy caro lo normal es adquirir uno pequeño y guardar solo los cierres de los rifles porque el rifle entero no cabe (aunque no digo que no se pueda con armas cortas)

El problema es cuando en la intervencion quieran buscarle 3 pies al gato y al estar las palabras "piezas fundamentales" (plural) en la frase quieran darle el sentido mas restrictivo y obligarte a guardarlas todas (ya sé que hay una "o" antes y que no debería ser así,pero también sabemos que hay mucha ley no escrita y han obligado cosas que nisiquiera vienen en el reglamento)

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 23:43

Hola:
Sí claro que tienes razón en que cuando no se podían tener en casa, tenía sentido lo de guardar sólo los cierres y sin embargo ahora carece de lógica. En cuanto al hecho de que haya gente que no sepa distinguir la "o" de la "y" no cambia la ley. La ley es la que es, y si pone "o" es "o", y por lo tanto, si guardas solo el cierre, estás cumpliendo con ella, y es que si tuvieses que guardar todas las piezas esenciales, deberías guardar EL ARMA COMPLETA, ya que casi todo el arma está compuesta de piezas esenciales
Saludos

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 23:45

"El problema es cuando en la intervencion quieran buscarle 3 pies al gato y al estar las palabras "piezas fundamentales" (plural) en la frase quieran darle el sentido mas restrictivo y obligarte a guardarlas todas (ya sé que hay una "o" antes y que no debería ser así,pero también sabemos que hay mucha ley no escrita y han obligado cosas que nisiquiera vienen en el reglamento)"
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Si guardas el arma entera, entonces de forma estricta, es cuando estás incumpliendo en reglamento. ¿Absurdo? por supuesto.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 23:48

Que haya personas que no dominen su trabajo, no cambia el significado de la ley. Pero para eso están los jueces, fiscales y abogados. Aplicar las leyes de forma incorrecta, es algo muy grave.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rapaz351 » 12 Mar 2015 23:49

La ley es la ley, y en el caso de la custodia de las armas de concurso guiadas con la F, esta es muy clara y no da lugar a interpretaciones, salvo que el que la lea...no sepa leer bien ni interpretar.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Rescoldo » 12 Mar 2015 23:59

Hola a todos.
El temita me plantea un problema, ya que me iba a comprar un cañon del 88, a ver como lo guardo, estoy pensando que se lo depositare delante del cuartel de la GC, así les hace bonito y me lo vigilan ellos. mas guapo voy a estar yo con mi cañoncito,
Aquí la más principal
hazaña es obedecer,
y el modo cómo ha de ser
es ni pedir ni rehusar.


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