fernandovitch escribió:VP70Z escribió:Disculparme si me he perdí, si la pistola que aún siendo de aire comprimido está catalogada como arma de la categoría 4.2 en el reglamento y según este indica que;
"Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.".
Estimado VP70Z
El arma que
portaba mi hermana iba acompañada de la
oportunatarjeta de armas, ella
tiene los catorce años más que cumplidos -perdona si no lo mencioné, pesé, veo que erróneamente, que al aclarar que trabajaba de abogado todos entenderían que era mayor de edad- y tenía consigo su
documento nacional de identidad -tampoco lo mencioné, pensando, de nuevo, erróneamente que diciendo que volvía de asistir a un juicio también se sobreentendería que iba documentada-.
He repasado una y otra vez el artículo del RA que, acertadamente, traes y por más que lo leo sólo entiendo que tanto mi hermana como el arma cumplían escrupulosamente sus términos. Tan sólo, como aclaro más arriba, no especificaba en mi primer correo que es mayor de edad y que portaba su DNI por lo que podías haber entendido que era una menor que venía de trabajar en un juzgado sin identificación y que por eso lo imcumplia. Malentendido aclarado.
VP70Z escribió:La autorización que haces para que una persona que no es el titular de la tarjeta transporte un arma ¿Que validez tiene?.
y el V.S por lo que cuentas hace lo que la ley le exige que es poner en conocimiento de la FFCCSE el hecho.
No es por crear polémica sino por aclarar esos puntos, un saludo a todos.
Respecto a la autorización que yo le dí, nada dice tu artículo de la RA y no olvidemos que en nuestro país -no sabemos por cuanto tiempo- exististe el derecho positivo por lo que no es necesario. Se la expedí al igual que lo hago cuando se lleva mi coche para que ningún VS de ínfimo CI pueda pensar que le sustrajo la pertenencia -arma de categoría 4ª, vehículo a motor, etc- a su hermano.
1º El VS no la dejó pasar al tren por el peligro que ella y el arma suponían para la seguridad del mismo. Pensando bienintencionadamente -que no lo hiciese a mala fe- sólo lo puedo explicar por un exceso de celo que traspase ampliamente el límite de lo paranoico. Patología mental.
2º La mantuvo retenida esos 45 minutos y puesta a disposición del CNP porque no tenía licencia de armas. Sólo lo puedo explicar con que esa persona que está habilitada para portar y usar armas de fuego de manera profesional como auxiliar de la ley en algunos de sus trabajos -no en estaciones, hospitales, etc- está carente de los conocimientos más básicos -tu mencionado artículo- del RA.
Entiendo de tu justificación de la profesionalidad del VS que quienes piensas que hicieron una clara dejación de sus funciones son los agentes del CNP por no llevarla engrilletada a la comisaría y puesta a disposición de la autoridad judicial. Que no estamos hablando de tirar colillas sino de una persona portando un arma sin licencia y con la intención de acceder a un lugar en el que podía haber cometido un secuestro masivo.
¡Dios nos libre, si ya ni el CNP lo hace, de estos peligrosos delincuentes como mi hermana!