grafitti escribió:txazas:
Lo único que queda patente, lecciones de gramática
ok, tomo nota y gracias por el consejo. De todas formas si te resulta incomoda mi gramática, con evitarla tienes suficiente. Lo siento pero es que no me da para mas...
e indicaciones de "donde van a acabar estos comentarios"
Supongo que en el mismo lado que todos.
aparte, es que estas lleno de rencor,y que actúas de forma corporativista.
¿Cómo has llegado a esta conclusión? ¿Podrías explicarte mejor? Siempre y cuando no sea una molestia claro.
Si tan solo hubieses contemplado la posibilidad de que el PL se ha equivocado (sin necesidad de afirmarlo), a lo mejor...quizás...se desvaneciese esa "orla corporativista" que desprendes con tus declaraciones,
¿Has leído bien todo lo escrito por mi? Si es así ¿Lo has comprendido? Te recomiendo que vuelvas a leer todas mis apariciones en este hilo. Si despues de hacerlo sigues opninando lo mismo, otra cosa que queda patente es una falta de comprensión lectora.
y...quien sabe...igual no tenias tantos "detractores".
Prefiero decir lo que pienso por que estoy convencido de lo que digo aunque me salgan detractores que dicho sea de paso no me quita el sueño. Otros prefieren hablar por hablar ya que es lo que dice la mayoría. Lo dicho detractores...![]()
"Miedo" me daria encontarme en esa situación, con un un policía con tu criterio y subjetividad.
Repito que vuelvas a leer todas mis intervenciones en este hilo que está claro que no lo has hecho...![]()
Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
marchoso escribió: Estimado Txazas.
Simplemente entiendo al no tratarse de armas de defensa personal, es decir tipo B, no procedía la intervención, la 1/92 solo contempla la posibilidad de intervenir armas incluyendo las amparadas legalmente, como concurra como por ejemplo:
Ud. es titular de la licencia tipo y tiene que entrar a un juicio, no debe de entrar con su arma.
Va a asistir a un mitin político y la medida de protocolo incluye las intervenciones de cualquier arma mientras la autoridad política este en el recinto.
Pero jamás por capricho como ha actuado el agente de la PL en cuestión.
Ya veremos donde acaba, yo personalmente no voy a cesar en el intento.
Sobre su manifestación le aporto lo siguiente:
PRIMERA.- A mayor abundamiento ha de decirse que el proceso de asimilación material de las sanciones administrativas al régimen penal se proyecta también sobre los aspectos subjetivos de la conducta infraccionar y sus resultados mediante la exigencia de la concurrencia del elemento de la culpabilidad para la existencia misma de la infracción, superándose con ello una jurisprudencia según la cual sería irrelevante tanto la ausencia de intencionalidad como el error, por no ser precisa más que una conducta irregular para castigar la inobservancia de las normas, lo que sin duda conferiría a la responsabilidad en esta rama del Derecho una naturaleza intrínsecamente objetiva (Sentencias de 30 de Enero y de 22 de Abril de 1 985.).
El principio “nulla poena sine culpa” es un principio estructural básico consagrado por la Constitución que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del ciudadano (S.T.C. 76/1990, de 26 de abril). Es decir, no hay responsabilidad sin culpa, y este principio rige por supuesto en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, pues en la medida en que constituye una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado resulta inadmisible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad sin culpa (S.T.C. 246/1991, de 19 de Diciembre). A su vez el elemento definidor de la culpa es el elemento subjetivo, en su doble significado de voluntariedad en la acción u omisión y de responsabilidad personal o por actos propios (S.T.C. 219/1988, de 22 de noviembre). Sobre la base de estos principios el Tribunal Constitucional ha rechazado rotundamente la posibilidad de que exista en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva (SS.T.C. 219/1988, 76/1990 y 246/1991).
Pues bien, después de todo cuanto se ha dicho, es claro que la realización objetiva de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, sin ninguna referencia a la voluntad del sujeto infractor, no puede ser objeto de sanción, por la sencilla razón de que en nuestro ordenamiento jurídico resulta inadmisible un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa (S.T.C. 246/1991, por todas). El inciso “aun a título de simple inobservancia” del artículo 130.1 L.A.P. podría vulnerar, por tanto, el artículo 25.1 C.E. del que el Tribunal Constitucional ha hecho derivar “el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia)” (S.T.C. 76/1990). De acuerdo con esta doctrina, y en contra de lo que pretende la Ley, no hay sanción sin culpa, y no hay culpa sin dolo, culpa o negligencia; con lo cual, como se dijo en la Sentencia que se acaba de citar, “más allá de la simple negligencia, los hechos no pueden ser sancionados”. Hasta tal punto ello es así que el Tribunal ha declarado que "el error de Derecho -singularmente el error invencible- podrá producir los efectos de exención o atenuación que le son propios en un sistema de responsabilidad subjetiva” (S.T.C. 76/1990).
SEGUNDA.- En el caso que nos ocupa es de obligada referencia la reiterada y reconocida jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que considera aplicables al procedimiento administrativo todos los principios del procedimiento penal. En este caso serían aplicables tanto el principio de presunción de inocencia y como el de “in dubio pro reo”, el cual, llevado al campo del derecho administrativo sancionador se transformaría en el principio “in dubio pro administrate”, por virtud de los cuales nadie puede ser sancionado si no se demuestra con prueba de cargo suficiente que ha cometido los hechos que se le imputan y, si existiera alguna duda, habrá que optar por no sancionar al expedientado.
Se vulnera por tanto el derecho de presunción de inocencia que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores en los que sean inculpados, que viene regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al prescribir que “los procedimientos administrativos respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario”. En aplicación de este derecho de presunción de inocencia, la Administración sancionadora tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infracción, no bastando afirmaciones generales, y la responsabilidad del presunto infractor debe ser acreditada a través de una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, cuya ausencia o ineficacia determina la ilegitimidad de la sanción impuesta.
TERCERA.- Igualmente, esta parte alega, que la tramitación del presente procedimiento administrativo de Propuesta del expediente sancionador”, vulnera el artículo 62 apdo. 1º-a) y 2ª de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional como es el derecho contemplado en el art. 24 de la Constitución Española, Derecho a la Presunción de Inocencia,.
Así que por favor si estimas estoy equivocado en que no se ha vulnerado su presunción de inocencia derecho constitucional que emana de la ley de leyes Corrígeme.
Un saludo
Estimado Marchoso.
Esto mismo, lo pusiste en un post del hilo hace casi 4 meses. No es lo que te he preguntado. Simplemente te pregunto ¿Comete el PL alguna ilegalidad interviniendo de forma cautelar el rifle?
En cuanto reciba contestación, rebatiré lo dicho por ti.
- marchoso
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 6135
- Registrado: 27 Dic 2008 10:01
- Ubicación: Al Andalus
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Según mi criterio si.
Pues estaría encuadrado en el mismo criterio de la 1/92 procedería la detención a un ciudadano que no porta documentación, según la misma ley si. Se lleva a cabo en ciudadanos locales perfectamente identificables aunque no porte documentación No.
En este particular el agente se paso tres pueblos y ud lo sabe al igual que yo.
Si quiere ud debatir por mi sin problema,a lo mejor hemos coincidido en academia o centro concertado.
Un saludo
Pues estaría encuadrado en el mismo criterio de la 1/92 procedería la detención a un ciudadano que no porta documentación, según la misma ley si. Se lleva a cabo en ciudadanos locales perfectamente identificables aunque no porte documentación No.
En este particular el agente se paso tres pueblos y ud lo sabe al igual que yo.
Si quiere ud debatir por mi sin problema,a lo mejor hemos coincidido en academia o centro concertado.
Un saludo

CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
FullMetalJacket escribió:txazas escribió:Pero tranquilos que los corporativistas somos nosotros
Eso es evidente tu mismo reconoces que eso no lo harías pero sigues defendiendo a tu compañero, eso es corporativismo.
En esto estás equivocado. Yo ni defiendo al compañero y por supuesto tampoco lo critique. Lo que defiendo es que la intervención cautelar del rifle entra dentro de la legalidad. Esto no significa que lo difienda a capa y espada si no que a raiz de los muchos insultos y descalificaciones, intervengo para explicar el por que la intervención entra dentro de la legalidad. Repito que yo no lo hubiese hecho así. Pero cada cual es como es y alla cada uno con su conciencia.
También hay gente que no opina bien de los cazadores y eso no quiere decir que actuen fuera de la legalidad.txazas escribió:con tantos conocimientos que se están demostrando aquí, todavía no se le haya dado una solución a Jano y para mas cojones se exije que la diga al que el 95% de quienes están interviniendo el hilo, tacháis de corporativista y de estar equivocado.
Se le está dando a través de la asociación.
Perfecto, entonces estarás deacuerdo conmigo en que sean ellos quien la digan y no se le exijan a otros.txazas escribió:El problema legal no está en el PL, en cuanto a conciencia, allá cada cual con la suya... El problema legal esta en el actual RA, leyes, normativa, etc etc etc... A los cuales no he visto aún ningún intento para tratar que se cambien por otros que defiendan al ciudadano honrado y que no tenga tantas incongruencias como las que tienen actualmente.
Completamente de acuerdo contigo, el problema es el reglamento, pero para cambiarlo hace falta mucho trabajo por parte de la asociación y más socios, el problema es que aquí todos despotrican del reglamento y pocos hacemos algo para cambiarlo. Solo te puntualizo que la PL también es parte del problema a aplicar mal esos vacíos del reglamento. Reconoces que tu compañero no actuó bien ante la actitud impecable de jano honrado sincero y completamente legal, y dices que el reglamento esta mal, pero aún así defiendes la actuación de tu compañero dentro del vació de la legalidad, no me digas que eso no es corporativismo.
No, yo no reconozco que no actuó bien ya que actuó dentro de la legalidad. Yo recocozco que yo no hubiese actuado así. Cada uno es como es y alla ellos con su conciencia. El que alguien haga algo que yo no haría no me da ningún derecho a insultarle y descalificarle. ¿Cual es exactamente el vacio legal al que te refieres?txazas escribió:Como podéis imaginar, sabiendo que lo que acabo de escribir va a hacer que me salgan "amigos" hasta debajo las piedras, diciendo de todo y aún así lo he escrito, es precisamente por que os podéis imaginar por donde van a pasar dichos comentarios.
Haces bien das tu opinión sincera y eso me parece valiente y es lo que debes hacer a mi no me vas a caer mal por ello, ni debería parecer mal a nadie cada uno tiene su opinión, pero algunos se obcecan en tener la razón y no nos vamos a poner de acuerdo, lo que hay que solucionar es el lugar a la interpretación cuando un súbdito borrego como yo tiene todo en regla y transporta su arma debidamente, es intolerable que aún así le podáis incautar lo que es suyo violando el derecho constitucional a la propiedad privada arbitrariamente. En ningún momento deberíais tener autoridad para quitárselo. Es de agradecer que pienses así. Tanto yo como algún otro hemos tratado de explicar que la incautación del rifle está dentro de la legalidad. Créeme si te digo que muchas veces en las que se acude a un foro en busca de una solución para algo, se termina mas confuso que antes de pedirla.
- grafitti
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 2761
- Registrado: 03 Nov 2011 19:06
- Ubicación: España
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas escribió:...Repito que vuelvas a leer todas mis intervenciones en este hilo que está claro que no lo has hecho...
No tengo yo otra cosa que hacer que ponerme a leer "todas tus intervenciones"...jajaja


Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
jabaliviejo escribió:¿La intervención fue correcta y educada?
Joé! Me parece que por lo que he ido sabiendo, ni correcta ni educada (desde gritos hasta un tipo apuntando en su dirección con un arma) y desde luego todos los que aquí han dicho que ajustada a derecho o no han dicho en base a qué norma o han hablado de normas sobre las que omiten partes del texto fundamentales.
Mañana sigo. De todas formas hay algo que o no has entendido o no te lo has leído.
Lo dicho, intentaré seguir mañana...
- Monteso
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1278
- Registrado: 29 Abr 2011 12:54
- Ubicación: Baessa
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
A ver, hay alguien que sea capaz de explicar sin lugar a dudas y bien clarito qué ocurre cuando se "incauta" un arma LEGAL sin su guía?
No vale decir depende que contestará alguno, no
Pregunto por las consecuencias legales para el (G)UAPO que le "enajenó" el rifle al compañero Jano y le dejó la guía (se ve que le molestaba)
No vale decir depende que contestará alguno, no
Pregunto por las consecuencias legales para el (G)UAPO que le "enajenó" el rifle al compañero Jano y le dejó la guía (se ve que le molestaba)
- Monteso
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1278
- Registrado: 29 Abr 2011 12:54
- Ubicación: Baessa
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Voy a poner un ejemplo practico a ver si sirve para ver la luz:
Las dos de la mañana, centro de ciudad, pareja o grupo de Fcse que para un vehículo. En el maletero lleva un estuche con un juego profesional de cuchillos de cocina valorado en mas de 5000 €. Donde va usted¿? A mi casa, vengo de mi restaurante que acabamos de cerrar. Y por que lleva los cuchillos? Mañana hago una demostracion culinaria o un cattering en Sebastopol y sin mis cuchillos no voy a ningu sitio aqui tiene mi dni mi carné profesional etc. Incautacion? Podria ir a matar a su mujer?
Las dos de la mañana, centro de ciudad, pareja o grupo de Fcse que para un vehículo. En el maletero lleva un estuche con un juego profesional de cuchillos de cocina valorado en mas de 5000 €. Donde va usted¿? A mi casa, vengo de mi restaurante que acabamos de cerrar. Y por que lleva los cuchillos? Mañana hago una demostracion culinaria o un cattering en Sebastopol y sin mis cuchillos no voy a ningu sitio aqui tiene mi dni mi carné profesional etc. Incautacion? Podria ir a matar a su mujer?
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
marchoso escribió: Estimado Txazas.
Simplemente entiendo al no tratarse de armas de defensa personal, es decir tipo B, no procedía la intervención, la 1/92 solo contempla la posibilidad de intervenir armas incluyendo las amparadas legalmente, como concurra como por ejemplo:
Ud. es titular de la licencia tipo y tiene que entrar a un juicio, no debe de entrar con su arma.
Va a asistir a un mitin político y la medida de protocolo incluye las intervenciones de cualquier arma mientras la autoridad política este en el recinto.
Pero jamás por capricho como ha actuado el agente de la PL en cuestión.
Ya veremos donde acaba, yo personalmente no voy a cesar en el intento.
¿En que artículo pone todo esto...?
Según dices aquí, cualquier persona podría portar cualquier tipo de arma la tenga guiada o no.
El artículo 18 dice lo siguiente:
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación.Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
No hace mención a ningún tipo de licencia ni de arma. Ni siquiera limita cuales se pueden intervenir y cuales no. Al no hacer dichas menciones, se entiende que contempla todas las armas y tipos de licencia. La licencia que ampara la tenencia de ese rifle (D) se concede para el ejercicio de la caza con armas de categoría 2.2 (rifle para el ejercicio de la caza mayor) Sin ser época hábil de dicha actividad. Este artículo dice que se podrán intervenir si se estima necesario (que no a capricho como piensa alguno) Al no ser temporada hábil para el ejercicio de la caza y sin otra justificación que su palabra la cual justifique que viene de ejercer la actividad para la que se le ha concedido la licencia y tampoco tener nada que pruebe que venía de una armería a la que fué a poner el rifle a punto. Guste o no, la intervención está amparada por la ley.
Al igual que objetos o armas no tipificadas como prohibidas se pueden intervenir en las mismas circunstancias a criterio del agente que actúa. Esto es, a su propia valoración o criterio para garantizar la seguridad de las personas o cosas.
- tsman
- Guardián
- Mensajes: 4915
- Registrado: 28 May 2009 09:01
- Ubicación: Al norte de despeñaperros
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
El párrafo completo es: 'Si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.'...
¿ cual es el delito que quería prevenir? ¿ cual es el peligro que amenazaba la seguridad de las personas o las cosas?.
Y la demostración es al revés compañero. La policía debe demostrar que hay un delito en ciernes. Que yo sepa no tenemos que ir por la vida demostrando que somos inocentes.
Fue totalmente arbitrario...
¿ cual es el delito que quería prevenir? ¿ cual es el peligro que amenazaba la seguridad de las personas o las cosas?.
Y la demostración es al revés compañero. La policía debe demostrar que hay un delito en ciernes. Que yo sepa no tenemos que ir por la vida demostrando que somos inocentes.
Fue totalmente arbitrario...
Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

Presidente honorífico Talos-Güitos

Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
grafitti escribió:txazas escribió:...Repito que vuelvas a leer todas mis intervenciones en este hilo que está claro que no lo has hecho...
No tengo yo otra cosa que hacer que ponerme a leer "todas tus intervenciones"...jajaja![]()
Como comprenderas me la trae al pairo si te las lees o no. Lo digo mas que nada para que tus aportaciones sean con conocimiento de causa y no desde el rencor como acabas de dejar claro.
- marchoso
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 6135
- Registrado: 27 Dic 2008 10:01
- Ubicación: Al Andalus
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas escribió:marchoso escribió: Estimado Txazas.
Simplemente entiendo al no tratarse de armas de defensa personal, es decir tipo B, no procedía la intervención, la 1/92 solo contempla la posibilidad de intervenir armas incluyendo las amparadas legalmente, como concurra como por ejemplo:
Ud. es titular de la licencia tipo y tiene que entrar a un juicio, no debe de entrar con su arma.
Va a asistir a un mitin político y la medida de protocolo incluye las intervenciones de cualquier arma mientras la autoridad política este en el recinto.
Pero jamás por capricho como ha actuado el agente de la PL en cuestión.
Ya veremos donde acaba, yo personalmente no voy a cesar en el intento.
¿En que artículo pone todo esto...?
Según dices aquí, cualquier persona podría portar cualquier tipo de arma la tenga guiada o no.
El artículo 18 dice lo siguiente:
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación.Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
No hace mención a ningún tipo de licencia ni de arma. Ni siquiera limita cuales se pueden intervenir y cuales no. Al no hacer dichas menciones, se entiende que contempla todas las armas y tipos de licencia. La licencia que ampara la tenencia de ese rifle (D) se concede para el ejercicio de la caza con armas de categoría 2.2 (rifle para el ejercicio de la caza mayor) Sin ser época hábil de dicha actividad. Este artículo dice que se podrán intervenir si se estima necesario (que no a capricho como piensa alguno) Al no ser temporada hábil para el ejercicio de la caza y sin otra justificación que su palabra la cual justifique que viene de ejercer la actividad para la que se le ha concedido la licencia y tampoco tener nada que pruebe que venía de una armería a la que fué a poner el rifle a punto. Guste o no, la intervención está amparada por la ley.
Al igual que objetos o armas no tipificadas como prohibidas se pueden intervenir en las mismas circunstancias a criterio del agente que actúa. Esto es, a su propia valoración o criterio para garantizar la seguridad de las personas o cosas.
Saludos compañero.
Todo eso que expones está muy bien, pero olvidas una cuestión en materia de armas, lo que se pena es el peligro propio o abstracto “Es decir evitar un peligro mayor que el que se puede causar”.
Hablando de leyes hasta el último alumno matriculado en derecho entiende que la 1/92 es una ley orgánica y que ninguna ley orgánica podrá vulnerar la ley de leyes en este caso la constitución. Y te vuelvo a reiterar el agente de la policía local ha vulnerado la presunción de inocencia o no?
En segunda cuestión cuando el agente instructor de la presente preste declaración delante de su señoría que lo hará, como justificará su intervención, puesto que tendrá que justificar que su actuación ha sido justificada y con el único fin de evitar un mal mayor.
Un saludo

CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
- marchoso
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 6135
- Registrado: 27 Dic 2008 10:01
- Ubicación: Al Andalus
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Saludos compañero.
Por favor podías aclararme que interpretas esto que subrayo en el artículo 18 :
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Un saludo
Por favor podías aclararme que interpretas esto que subrayo en el artículo 18 :
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Un saludo

CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
- grafitti
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 2761
- Registrado: 03 Nov 2011 19:06
- Ubicación: España
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas escribió:grafitti escribió:txazas escribió:
Como comprenderas me la trae al pairo si te las lees o no. Lo digo mas que nada para que tus aportaciones sean con conocimiento de causa y no desde el rencor como acabas de dejar claro.
Juasss...a mi directamente ME LA PELA lo que te parezca o no. Opino de tus chorri-declaraciones lo que me apetece, y mas si son tan CORPORATIVISTAS E INFUNDADAS. Para yo guardarte rencor primero deberia haberte apreciado. Nunca lo he hecho. No te des tanta importancia campeón...

- jabaliviejo
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20537
- Registrado: 15 Dic 2007 06:01
- Estado: Desconectado
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
tsman escribió:El párrafo completo es: 'Si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.'...
¿ cual es el delito que quería prevenir? ¿ cual es el peligro que amenazaba la seguridad de las personas o las cosas?.
Y la demostración es al revés compañero. La policía debe demostrar que hay un delito en ciernes. Que yo sepa no tenemos que ir por la vida demostrando que somos inocentes.
Fue totalmente arbitrario...
marchoso escribió:Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Eeeeefectivamente. Por fin alguien que se da cuenta de lo que digo o incide en lo mismo que yo.
Los que apoyan la actuación conocen la norma del reglamento, la transcriben completa pero paradójicamente detienen la lectura donde conviene a su opinión.
Si no se aplica la norma COMPLETA se está omitiendo la parte fundamental que revela el espíritu de su aplicación.
O lo que es lo mismo: si no existe la razón para aplicar la norma ("prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas") qué aplicación cabe?
¿Si comete alguna ilegalidad el UAPO? ¿Pero es que hay que repetirlas otra vez después de todo lo que llevamos hablado?
Acortaríamos si dijéramos cuáles no ha cometido.
Se está haciendo un ejercicio de equilibrismo dialéctico y diciendo que la actuación, por rigurosa, va justita por el margen de la carretera pero circulando por ella. No hijo, no; va por fuera totalmente.
Pero es que aunque fuera verdad que es rigurosa pero ajustada a derecho, quienes defienden la actuación aún no han dicho qué parte de esta historia justifica tal rigor.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
grafitti escribió:Opino de tus chorri-declaraciones lo que me apetece, y mas si son tan CORPORATIVISTAS E INFUNDADAS.
Estás en tu derecho de hacerlo. Que me digas tu que son INFUNDADAS. Si te hubieras molestado en leer el hilo, te darías cuenta de quien hace chorri-declaraciones (por llamarles de alguna manera)
grafitti escribió:Para yo guardarte rencor primero deberia haberte apreciado. Nunca lo he hecho. No te des tanta importancia campeón...
´Pues vale, lo que tu digas.
En fin, vas a casa o vas a misa.



Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Sinceramente agradecería que las alusiones personales las dejáseis (o dejásemos, me incluyo porque a veces también me puede la vena tonta) aparte. No sólo no sirven de ayuda al problema de Jano sino que enrocan posiciones y crean enemistades donde no tendría porqué haberlas.
Paz y amor. ¿Un porrito?.
Paz y amor. ¿Un porrito?.

Última edición por JordiAMX el 10 May 2014 19:25, editado 1 vez en total.
Cave canem.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
marchoso escribió:Y te vuelvo a reiterar el agente de la policía local ha vulnerado la presunción de inocencia o no?
No, en ningún momento se vulnera la presunción de inocencia puesto que no se le acusa de nada. Simplemente recibe una propuesta para el inicio de expediente sancionador por una supuesta infracción administrativa. En el trámite de dicho expediente es donde hay que preservar todos los derechos entre ellos la presunción de inocencia si no se consideran debidamente fundamentadas las acusaciones.
Según das a entender es que si por ejemplo en un control como era el caso le encuentro una sustancia blanca envuelta en una bolsa y precintada. No se puede incautar dicha sustancia ni se le puede proponer para inicio de expediente sancionador en base a indicios fundados ya que cuando se le pregunta por dicha sustancia, responde que son polvos de proteinas para ganar peso tomados en batidos y por no vulnerar la presunción de inocencia me lo tengo que creer y punto Sea verdad o no.
Pd. Paso de intervenir mas. Jano te deseo toda la suerte del mundo y que vaya todo bien.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 72 invitados