Duda para examen E
Duda para examen E
EStoy haciendo los text de que tiene la GC colgados en su pag web y hay una pregunta que me hace dudar, es la siguiente:
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?
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Re: Duda para examen E
La respuesta correcta es sí compañero Marques. Te aconsejo que si haces test por internet, hagas los de la página de la GC. Que no quiere decir que todas las respuestas sean correctas, que siempre habrá alguna mal aposta, pero es la página más fiable.
Suerte con el examen.
Suerte con el examen.

Re: Duda para examen E
LeadBullet escribió:La respuesta correcta es sí compañero Marques. Te aconsejo que si haces test por internet, hagas los de la página de la GC. Que no quiere decir que todas las respuestas sean correctas, que siempre habrá alguna mal aposta, pero es la página más fiable.
Suerte con el examen.
Muchas gracias, mañana me presento, a ver si hay suerte

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Re: Duda para examen E
Buenas!
No.
Artículo 102
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización.
En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.
3. El indicado Ministerio podrá habilitar a las federaciones deportivas o a otras entidades titulares de polígonos, galerías, campos de tiro o armerías debidamente autorizados y que acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas materias.
Si pueden pedir una autorización especial para el uso de armas en España limitada en el tiempo:
Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero
Artículo 110
1. A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Comunidad Económica Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2.ª,2 y 3.ª, 2 en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Comunidad Económica Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
2. Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia.
3. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.
4. En la autorización especial se harán constar, aparte de los datos de identidad del interesado, la marca, modelo, calibre y número de las armas, así como el itinerario a seguir por aquél.
5. En el mismo momento de expedición de la autorización especial, la Intervención de Armas estampará en el pasaporte del interesado un sello o cajetín en el que se haga constar que entra con armas de caza, reseñando la clase y número de fabricación de las mismas, y comunicará tal expedición a las Comisarías de Policía y Comandancias de la Guardia Civil de los lugares señalados en la relación.
6. Terminada la vigencia de la autorización especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en España teniendo y usando las armas, podrán concedérseles hasta dos prórrogas de aquél, de tres meses de duración cada una, por los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones en la relación de los lugares y fechas en que proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habrán de ser comunicados asimismo a las Comisarías de Policía o Comandancias de la Guardia Civil correspondientes.
7. Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España deberán depositar las armas en la Intervención de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
8. Al salir del territorio nacional devolverán las autorizaciones especiales, recibirán las armas en su caso y, una vez comprobado que son las mismas que introdujeron, se estampará en su pasaporte un sello o cajetín, haciendo constar que salen con ellas.
9. Además de las facultades que les conceden los apartados anteriores de este artículo y la sección 4.ª del capítulo II, los españoles residentes en el extranjero, que se encuentren transitoriamente en España, podrán adquirir, tener y usar armas de caza, dando cumplimiento a las normas establecidas al efecto en este Reglamento para los españoles residentes en España.
10. Lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 8 del presente artículo sobre presentación de pasaporte y constancia de la entrada y salida de las armas en el mismo, no será aplicable a los españoles residentes en países con los que España tenga en vigor convenios de supresión de dicho documento ni a los ciudadanos de dichos países.
Artículo 111
1. A los no residentes en España o en otros países de la Comunidad Económica Europea sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedido igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.
2. Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. Dicha Dirección General facilitará a las federaciones, sociedades u organismos competentes del extranjero un modelo impreso de declaración, que deberá ser cumplimentado por cada interesado en participar en el respectivo concurso deportivo, en el que se hará constar el nombre del concursante, su nacionalidad, concurso en el que va a participar, lugares de entrada y salida de España, número y clase de armas que porta, con expresión de su marca, calibre y número de fabricación. La declaración deberá tener el visto bueno de la federación, sociedad u organismo correspondiente y habrá de ser presentada en la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España.
La federación, organismo o particular que realice el concurso correspondiente se responsabilizará de las armas de los concursantes durante su permanencia en los locales o recintos de aquél, donde deberán estar depositadas fuera de las horas de entrenamiento o concurso.
3. La Dirección General de la Guardia Civil impartirá las instrucciones oportunas a las Intervenciones de Armas.
4. Corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil resolver sobre las peticiones de tales autorizaciones, formuladas por militares o miembros de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad extranjeros y presentadas a través del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas u órgano competente del Ministerio del Interior.
5. Las personalidades extranjeras de visita en España que lo interesen a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en condiciones de reciprocidad y siempre que sea favorable el informe de dicha Dirección General, podrán obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de la categoría 1.ª, que corresponde expedir a la Dirección General de la Guardia Civil, para el tiempo que dure la visita.
Saludos
Marques1 escribió:EStoy haciendo los text de que tiene la GC colgados en su pag web y hay una pregunta que me hace dudar, es la siguiente:
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?
No.
Artículo 102
1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
2. Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización.
En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento.
3. El indicado Ministerio podrá habilitar a las federaciones deportivas o a otras entidades titulares de polígonos, galerías, campos de tiro o armerías debidamente autorizados y que acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas materias.
Si pueden pedir una autorización especial para el uso de armas en España limitada en el tiempo:
Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero
Artículo 110
1. A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Comunidad Económica Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2.ª,2 y 3.ª, 2 en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Comunidad Económica Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
2. Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia.
3. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.
4. En la autorización especial se harán constar, aparte de los datos de identidad del interesado, la marca, modelo, calibre y número de las armas, así como el itinerario a seguir por aquél.
5. En el mismo momento de expedición de la autorización especial, la Intervención de Armas estampará en el pasaporte del interesado un sello o cajetín en el que se haga constar que entra con armas de caza, reseñando la clase y número de fabricación de las mismas, y comunicará tal expedición a las Comisarías de Policía y Comandancias de la Guardia Civil de los lugares señalados en la relación.
6. Terminada la vigencia de la autorización especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en España teniendo y usando las armas, podrán concedérseles hasta dos prórrogas de aquél, de tres meses de duración cada una, por los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones en la relación de los lugares y fechas en que proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habrán de ser comunicados asimismo a las Comisarías de Policía o Comandancias de la Guardia Civil correspondientes.
7. Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España deberán depositar las armas en la Intervención de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
8. Al salir del territorio nacional devolverán las autorizaciones especiales, recibirán las armas en su caso y, una vez comprobado que son las mismas que introdujeron, se estampará en su pasaporte un sello o cajetín, haciendo constar que salen con ellas.
9. Además de las facultades que les conceden los apartados anteriores de este artículo y la sección 4.ª del capítulo II, los españoles residentes en el extranjero, que se encuentren transitoriamente en España, podrán adquirir, tener y usar armas de caza, dando cumplimiento a las normas establecidas al efecto en este Reglamento para los españoles residentes en España.
10. Lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 8 del presente artículo sobre presentación de pasaporte y constancia de la entrada y salida de las armas en el mismo, no será aplicable a los españoles residentes en países con los que España tenga en vigor convenios de supresión de dicho documento ni a los ciudadanos de dichos países.
Artículo 111
1. A los no residentes en España o en otros países de la Comunidad Económica Europea sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedido igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.
2. Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. Dicha Dirección General facilitará a las federaciones, sociedades u organismos competentes del extranjero un modelo impreso de declaración, que deberá ser cumplimentado por cada interesado en participar en el respectivo concurso deportivo, en el que se hará constar el nombre del concursante, su nacionalidad, concurso en el que va a participar, lugares de entrada y salida de España, número y clase de armas que porta, con expresión de su marca, calibre y número de fabricación. La declaración deberá tener el visto bueno de la federación, sociedad u organismo correspondiente y habrá de ser presentada en la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España.
La federación, organismo o particular que realice el concurso correspondiente se responsabilizará de las armas de los concursantes durante su permanencia en los locales o recintos de aquél, donde deberán estar depositadas fuera de las horas de entrenamiento o concurso.
3. La Dirección General de la Guardia Civil impartirá las instrucciones oportunas a las Intervenciones de Armas.
4. Corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil resolver sobre las peticiones de tales autorizaciones, formuladas por militares o miembros de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad extranjeros y presentadas a través del Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas u órgano competente del Ministerio del Interior.
5. Las personalidades extranjeras de visita en España que lo interesen a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en condiciones de reciprocidad y siempre que sea favorable el informe de dicha Dirección General, podrán obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de la categoría 1.ª, que corresponde expedir a la Dirección General de la Guardia Civil, para el tiempo que dure la visita.
Saludos
Re: Duda para examen E
Ya tengo la licencia en mis manos, me llego ayer. Ni 15 dias han tardado 

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Re: Duda para examen E
Enhorabuena. Ahora precaución y a disfrutar amigo.
Un abrazo
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Re: Duda para examen E
Enhorabuena!!!,ahora a coleccionar escopetas,jejejeje,un saludo
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Re: Duda para examen E
Marques1 escribió:Ya tengo la licencia en mis manos, me llego ayer. Ni 15 dias han tardado
joder , yo ayer mismo presente los papeles para ir a examen , me dicen que el examen sale una vez al mes si hay suficiente gente , luego pregunte si con el aprobado puedo solicitar una autorizacion temporal y me dice que no , que despues de aprobado tienen que pedir penales a la policia nacional , ertzaintza , mossos de escuadra y policia foral de navarra , que vamos que apartir del aprobado 3 meses , le pregunte ¿ bueno este año no cazo no ? ............posiblemente no
Re: Duda para examen E
Hola, buenas. Yo me estoy preparando el examen de la E y, si no es molestia, os quería preguntar algo. Hay dos preguntas:
Un arma cuyo cañón tenga 28 centímetros y una longitud total de 64 centímetros, sería:
A).-Arma de fuego corta.
B).-Arma de fuego larga.
C).-Ninguna de las dos.
8. Un revólver con cañón de 35 centímetros, calibre 32 y una longitud total de 40 centímetros, tendría la
consideración de:
A).-Arma de fuego corta.
B).-Arma de fuego larga.
C).-Ninguna de las dos.
Según los test de Guardia Civil, la respuestas corectas son "arma corta" en ambos casos.
Sin embargo, según los tests de Armería Álvarez, una es corta y otra larga:
7. Un arma cuyo cañón tenga 28 centímetros y una longitud total de 62 centímetros, sería:
La respuesta correcta es: Arma de fuego larga.
8. Un revólver con cañón de 35 centímetros, calibre 32 y una longitud total de 40 centímetros, tendría la consideración de:
La respuesta correcta es: Arma de fuego corta.
Yo creo que cualquiera de las dos vulnera un requisito para la consideración de corta (30 cm cañón o 60 cm total).
¿Sabríais decirme cuáles son las correctas?
Estoy hecho un lío
Un arma cuyo cañón tenga 28 centímetros y una longitud total de 64 centímetros, sería:
A).-Arma de fuego corta.
B).-Arma de fuego larga.
C).-Ninguna de las dos.
8. Un revólver con cañón de 35 centímetros, calibre 32 y una longitud total de 40 centímetros, tendría la
consideración de:
A).-Arma de fuego corta.
B).-Arma de fuego larga.
C).-Ninguna de las dos.
Según los test de Guardia Civil, la respuestas corectas son "arma corta" en ambos casos.
Sin embargo, según los tests de Armería Álvarez, una es corta y otra larga:
7. Un arma cuyo cañón tenga 28 centímetros y una longitud total de 62 centímetros, sería:
La respuesta correcta es: Arma de fuego larga.
8. Un revólver con cañón de 35 centímetros, calibre 32 y una longitud total de 40 centímetros, tendría la consideración de:
La respuesta correcta es: Arma de fuego corta.
Yo creo que cualquiera de las dos vulnera un requisito para la consideración de corta (30 cm cañón o 60 cm total).
¿Sabríais decirme cuáles son las correctas?
Estoy hecho un lío

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Re: Duda para examen E
Buenas!
Las dos son arma corta.
Saludos
Las dos son arma corta.
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Re: Duda para examen E
[quote="Marques1"]EStoy haciendo los text de que tiene la GC colgados en su pag web y hay una pregunta que me hace dudar, es la siguiente:
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?[/quote
La respuesta es si, osea la a, si lees bien la pregunta no indica que la licencia a de sacársela en España sino en Francia, osea se puede expedir una licencia de armas a un español que resida en Francia? Pues si en Francia
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?[/quote
La respuesta es si, osea la a, si lees bien la pregunta no indica que la licencia a de sacársela en España sino en Francia, osea se puede expedir una licencia de armas a un español que resida en Francia? Pues si en Francia
Re: Duda para examen E
Buburbur escribió:Marques1 escribió:EStoy haciendo los text de que tiene la GC colgados en su pag web y hay una pregunta que me hace dudar, es la siguiente:
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?[/quote
La respuesta es si, osea la a, si lees bien la pregunta no indica que la licencia a de sacársela en España sino en Francia, osea se puede expedir una licencia de armas a un español que resida en Francia? Pues si en Francia
Buenas.
Como lo pregunta desde un punto de vista muy general, la respuesta es si.
Dejó un enlace por si ayuda.
https://www.diplomatie.gouv.fr/es/el-mi ... enencia-de
Un saludo
La capacidad de hablar no le hace a uno inteligente.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
Re: Duda para examen E
Buburbur escribió:Marques1 escribió:EStoy haciendo los text de que tiene la GC colgados en su pag web y hay una pregunta que me hace dudar, es la siguiente:
5.¿Se puede expedir una licencia de armas a un español residente en Francia?
A)Sí.
B) No.
C) Si, por ser un país de la U.E
Segun ellos la respuesta correcta es SI, pero en los text que tiene armeria Alvarez dice que No, cual es la respuesta correcta?[/quote
La respuesta es si, osea la a, si lees bien la pregunta no indica que la licencia a de sacársela en España sino en Francia, osea se puede expedir una licencia de armas a un español que resida en Francia? Pues si en Francia
Tiene cojones la pregunta...
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