Consulta
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Hace unos dias estuve en mi intervencion para recoger dos pistolas que habia comprado , anteriormente tenia dos armas , asi que eran ya cuatro armas las que tenia . En la intervencion el guardia que me atendio me dijo que mi armario era para tres armas y que me haria por el momento la cuarta guia pero que tendria que comprar otro armario o desprenderme de una de mis armas. Le dije que em mi armario cabian perfectamente seis armas y que ademas segun la ley en mi domicilio podria guardar los elementos esenciales de dichas armas . Ahora no se que hacer , si comprar otro armero , quitar una de las armas o entregar un arma en la intervencion.
Tambien pregunto que si entrego una de las armas en la intervencion cuando me anularan la guia de dicha arma que esta a mi nombre , o cual es la forma mas rapida de anular esa guia (siempre entregando el arma en la intervencion y sin venderla ). Muchas gracias y un saludo
Tambien pregunto que si entrego una de las armas en la intervencion cuando me anularan la guia de dicha arma que esta a mi nombre , o cual es la forma mas rapida de anular esa guia (siempre entregando el arma en la intervencion y sin venderla ). Muchas gracias y un saludo
- tsman
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Re: Consulta
Jo como está el tema. Y eso que podemos decir que las dejamos en el club...
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- lincis
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Re: Consulta
Si realmente te entran 6 armas en el armero, le invitas a verificarlo para que se quede tranquilo y asunto zanjado.
Lo más chocante es de dónde ha sacado el dato de la capacidad de tu armero.
Suerte en el lance.
Lo más chocante es de dónde ha sacado el dato de la capacidad de tu armero.
Suerte en el lance.
A suerte o a muerte.
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- annhilator
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Re: Consulta
usokiller escribió:Hace unos dias estuve en mi intervencion para recoger dos pistolas que habia comprado , anteriormente tenia dos armas , asi que eran ya cuatro armas las que tenia . En la intervencion el guardia que me atendio me dijo que mi armario era para tres armas y que me haria por el momento la cuarta guia pero que tendria que comprar otro armario o desprenderme de una de mis armas. Le dije que em mi armario cabian perfectamente seis armas y que ademas segun la ley en mi domicilio podria guardar los elementos esenciales de dichas armas . Ahora no se que hacer , si comprar otro armero , quitar una de las armas o entregar un arma en la intervencion.
Tambien pregunto que si entrego una de las armas en la intervencion cuando me anularan la guia de dicha arma que esta a mi nombre , o cual es la forma mas rapida de anular esa guia (siempre entregando el arma en la intervencion y sin venderla ). Muchas gracias y un saludo
Tienes dos opciones, la primera es plegarte a los deseos de lo que diga el de verde, acatarlos sin rechistar y postear aquí quejándote de tu IA bla bla bla...
La otra opción que tienes es pedirle al de verde que te de por escrito el motivo por el cual se niega a guiarte un arma aduciendo un cubicaje de cajas fuertes que NO ES aplicable a la custodia de armas en domicilios particulares.
La primera opción te cuesta unos 500 o 600€, la segunda leerte la normativa y requiere poner los cojones encima de la mesa y decir basta!

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Re: Consulta
Si tu dices que caben... caben, no pueden limitarte el numero de armas porque a ellos les parezca que no van a caber, en caso de que te las roben y estuviesen fuera seria tu problema, se están extralimitando y PREVARICANDO.
Re: Consulta
El número de armas solo se aplica a empresas de seguridad privada. A nosotros no nos afecta. Dile amablemente a tu Interventor que te diga en que se basa, reglamento, artículo, orden, por escrito, para hacer tu también un escrito de rectificación.
Saludos,
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Re: Consulta
Hobbit escribió:El número de armas solo se aplica a empresas de seguridad privada. A nosotros no nos afecta. Dile amablemente a tu Interventor que te diga en que se basa, reglamento, artículo, orden, por escrito, para hacer tu también un escrito de rectificación.
Saludos,
+1 Un saludo

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Re: Consulta
Se puede cerrar , muchas gracias a todos
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Re: Consulta
usokiller escribió:Se puede cerrar , muchas gracias a todos
Antes de cerrar ( aunque no encuentro el motivo para ello ), podrías comentar cómo acabó el tema?
Has comprado una caja fuerte mayor?
Has entregado a la IA una de las armas?
La regalaste?
Es que a veces da la sensación que algunos hilos son sólo para exponer las cuitas, pero luego, cuando se resuelve el problema, los demás nos quedamos sin saber la solución.

Re: Consulta
+1
Saludos,
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Re: Consulta
Pues el tema termino asi , fui a la intervencion con una nueva arma que me habia comprado llevando , por si acaso la cuarta arma en una bolsa para en caso de haber problemas dejarla en la intervencion , no estaba el Guardia de la vez anterior , el que como sabeis me dijo lo de las tres armas. El Guardia que estaba me hizo la guia sin preguntarme absolutamente nada ni hacer ningun tipo de comentario. Un saludo y gracias a todos
Re: Consulta
...y no sera que todo viene porque en el certificado de la caja fuerte haga referencia a lo de las tres armas o seis, he visto publicidad y 12 litros= 3 armas 22 litros= 6 armas, no vendran los tiros por ahi???
un saludo al foro
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Re: Consulta
Si, el tema viene por ahí. Como algunos Guardias son tan burros que no se saben ni el Reglamento con el que tienen que estar trabajando todos los días, pues pasan estas cosas.
Como dice el refrán "Lo que la Naturaleza no da, Salamanca no lo presta".
Saludos,
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Re: Consulta
usokiller escribió:Pues el tema termino asi , fui a la intervencion con una nueva arma que me habia comprado llevando , por si acaso la cuarta arma en una bolsa para en caso de haber problemas dejarla en la intervencion , no estaba el Guardia de la vez anterior , el que como sabeis me dijo lo de las tres armas. El Guardia que estaba me hizo la guia sin preguntarme absolutamente nada ni hacer ningun tipo de comentario. Un saludo y gracias a todos
Muchas gracias a tí, usokiller

Ahora ya sabes el truco para otra vez; asomar primero la nariz y si está el GC "malo", media vuelta y ya pasaré mañana, o el otro ...
A todo esto, cuantos días de margen hay desde que compras un arma a un particular para hacer la guía?
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Re: Consulta
Bueno, señores, no sean tan extremos. La capacidad interior de las cajas fuertes armeros, primero, vienen definidas en las características técnicas y de homolgación de la misma. Además, hay LEGISLACIÓN suficiente para definir el número de armas y de munición que se puede guardar en su interior. Esto siempre es de forma reglamentada y teórica, porque realmente seguro que se pueden guardar más. Y SÍ, para guardar armas cortas en domicilios( que no estén amparadas con licencia tipo "B") sí se necesita caja fuerte armero. No es prevaricación ni nada de eso. Saludos.
- annhilator
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Re: Consulta
radiocanada escribió:Bueno, señores, no sean tan extremos. La capacidad interior de las cajas fuertes armeros, primero, vienen definidas en las características técnicas y de homolgación de la misma. Además, hay LEGISLACIÓN suficiente para definir el número de armas y de munición que se puede guardar en su interior. Esto siempre es de forma reglamentada y teórica, porque realmente seguro que se pueden guardar más. Y SÍ, para guardar armas cortas en domicilios( que no estén amparadas con licencia tipo "B") sí se necesita caja fuerte armero. No es prevaricación ni nada de eso. Saludos.
Si tiene Ud. a bien indicar en qué parte de la LEGISLACIÓN aplicable a la custodia en domicilios PARTICULARES viene reflejado la capacidad que han de tener los armeros se lo agradeceríamos.
Un saludo.

Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.
¡¡¡Asóciate YA, altas aquí!!!
Re: Consulta
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a133
Articulo 133 del Reglamento de armas.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Edito: La licencia F cubre también armas largas. Solo tienes que guardar el cierre en la caja fuerte.
Articulo 133 del Reglamento de armas.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Edito: La licencia F cubre también armas largas. Solo tienes que guardar el cierre en la caja fuerte.
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