La historia es que como parte de aceptación del tratado de CIP y las presiones de Anarma, defensa tuvo que dejar de denominar estos calibres como de guerra. Las puntas son de "guerra" no los cartuchos en sí.
En Septiembre apareció la modificación al reglamento de cartuchería, donde se consideraban homologados todos los cartuchos CIP sin puntas de "Guerra", incluido el .50 BMG.
El problema es que el reglamento de armas en el artículo 6, sin llegar a recoger explícitamente estos calibres vuelve a repetir que serán los considerados por defensa como calibres de guerra, y en una circular interna de la CIPAE que "aclara" lo que son estos calibres de guerra, contradiciéndose consigo misma, puesto que para defensa ya no son calibres de guerra.
SECCIÓN V. ARMAS DE GUERRA.
Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
Armas de fuego automáticas.
Las municiones para las armas indicadas en los apartados a y b.
Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Y esto es lo que interpreta la G.C.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.htmlCon arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), la adquisición, tenencia y uso por particulares de las armas de guerra esta prohibida.
Se consideran armas de guerra
Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres:
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
Armas de fuego automáticas.
Municiones para las armas indicadas en el primer y segundo punto.
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los cuatros primeros apartados, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor. Resulta curioso que aplican la norma CIP pero a su manera, efectivamente dan carta verde al .308 y 7,62X39 por las puntas, pero de la chistera y por orden del Espíritu Santo deciden que tiene que ser de repetición.
También es curioso que siguen marginando al 5.56/.223 en su globalidad, y Bruselas sacó una resolución contra esta marginación en Diciembre, diciendo que CIP eran todos los cartuchos, que la prohibición debía estar en las puntas. Como es lógico.
Pues este es el desaguisado que la CIPAE debería haber arreglado en su reunión de Enero y Febrero, y cuya reparación no solo supondría la introducción del .223, si no de todos los calibres hasta el .50 BMG.
¿Por que no lo hacen?
Pues según su filosofía:
1.) No se fían de ti. El Estado Español tal y como recoge su constitución no basa el poder político ni legislativo en el ciudadano como pilar básico de la libertad y de la democracia. Este delega sus derechos mediante sufragio al Congreso de los Diputados, y es el congreso en representación del llamado "Pueblo Español" Genérico, quien establece las leyes y las normas. Evidentemente si solo puedes votar azul, rojo, verde y rosa, y tu voto implica una lista cerrada de más de 20 personas, tu poder para influir en el sistema legislativo y demás es muy limitada, y condicionada en el tiempo a periodos de 4 años, eso sin contar que a ti como individuo, no sabes que diputado o senador te representa, entre otras cosas porque te viene impuesto, no lo eliges.
El Estado y el poder político sabe muy bien que esta redacción de la constitución les otorga una gran autonomía para actuar al margen de la voluntad popular, y que se encuentran en una situación de supremacía o ventaja sobre el pueblo, cuando lo lógico es que fuese al revés.
Evidentemente la clase política (Estado) ve con recelo que la población civil se arme, ya que pone en peligro directo su supremacia. Es por este motivo por el que en Estados Unidos existe una Segunda Enmienda.
2.) Pérdida de Control. Si a lo anterior sumamos que las puertas del mercado se abrirían de par en par y el precio de la munición y las armas bajaría notablemente, está claro que nos encontramos ante una situación de rebose del sistema, porque al bajar los precios y tener más armas y munición disponibles en el mercado, más gente se aficionaría. Y a más armas entre los Españoles el "Estado" vería amenazada su posición de supremacía.
3.) Situación Actual. Evidentemente con la crisis política y corrupción que tenemos, lo último que quieres las "élites" "castas" y los políticos corruptos y no corruptos son más armas en la calle en manos de ciudadanos cabreados. El CNI ha realizado un informe para ver el nivel de lealtad de las FCSE en caso de disturbios y algaradas populares contra el Gobierno-Estado, y no ha salido muy positivo, de hecho dieron recomendaciones en caso de recorte para establecer que miembros de las FCSE deberían ser los primeros en sufrir reducciones salariales y quienes deberían ser los últimos.
4.) Flujo munición militar. Evidentemente hay quien haría su agosto y vendería munición militar a los civiles, por lo que en este caso, aunque los controles sobre los cupos de munición fuesen efectivos, serían del todo inútiles.
Evidentemente si la munición de Surplus o excedente sale al mercado civil a bajo precio, este mercado negro se acaba, pero claro habría que terminar con los cupos o la gente seguiría sacando munición B. Evidentemente esta solución implica pérdida de control y por lo tanto no es aceptable.
Saben que esto ya ocurre y que no tiene repercusión en la seguridad pública, pero no es
tu o mi seguridad lo que les preocupa. Les preocupa la seguridad de los de arriba y sobre ello gira todo. Si una gran masa de munición se diluye entre los aficionados Españoles armados hasta los dientes, el próximo chorizo con un cargo de responsabilidad estaría mucho más temeroso a la hora de poner el cazo o estirar la mano para
robarles a los Españoles su dinero.Evidentemente este capo disfrazado de político usa todos los medios para evitar que eso ocurra, y para eso tiene a sus pelotas y esbirros serviles dentro de las FCSE en puestos clave.
Además, fíjaros que hasta las FCSE tienen sus cupos de munición limitados. No se fían de nadie, y si es necesario, se saltan la ley y las normativas Europeas como han hecho hasta ahora.
Eso sí, intenta tu hacer lo mismo y verás que el rasero no es el mismo.
Evidentemente puedes comprobar que hay ciudadanos de 1º Categoría y de 2º Categoría. Es decir, como en la India pero sin ir con los pantalones cagados por la calle. Tenemos una "casta" que nos controla y luego estamos el resto.