Hola ya se que siempre pregunto pero es que tengo tantas dudas que es lo único que se hacer.
I mi pregunta es la siguiente que requisitos se tienen que tener o hacer para poder montar un club de tiro como mínimo de precisión?
Me lo podría aclarar alguien o decirme donde me puedo dirigir? Por favor
COMO SE PUEDE MONTAR UN CLUB DE TIRO???
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RE: COMO SE PUEDE MONTAR UN CLUB DE TIRO???
Yo tambien estoy interesado en ver si se puede montar uno
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- jrdc1
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RE: COMO SE PUEDE MONTAR UN CLUB DE TIRO???
Buenas!
Depende. Si es de aire comprimido, poco. Un local cerrado y el permiso del alcalde, aparte de cumplir la normativa general (licencias de obras, actividades, etc)
Si es de fuego, debes cumplir los Arts. 150 y 151 del RA:
SECCION II. CAMPOS, GALERIAS Y POLIGONOS DE TIRO.
Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro.
3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.
Artículo 151.
1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.
b. Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica.
c. Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones:
1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.
2. Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
3. Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
4. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
5. Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.
6. Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al presente Reglamento.
2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.
4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.
Las características de la galería las sacas del anexo del mismo reglamento:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html
Por cierto, el rollo anterior es para la galería de tiro. Para el club en si mismo, sólo necesitas tres personas y unos estatutos fundacionales, que puedes hacer adaptando un modelo que tendrán en la página web de la consejería de interior.
Saludos
Depende. Si es de aire comprimido, poco. Un local cerrado y el permiso del alcalde, aparte de cumplir la normativa general (licencias de obras, actividades, etc)
Si es de fuego, debes cumplir los Arts. 150 y 151 del RA:
SECCION II. CAMPOS, GALERIAS Y POLIGONOS DE TIRO.
Artículo 150.
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo a este Reglamento.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro.
3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.
Artículo 151.
1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.
b. Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica.
c. Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especificaciones:
1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.
2. Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
3. Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
4. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
5. Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.
6. Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al presente Reglamento.
2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
3. Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.
4. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.
Las características de la galería las sacas del anexo del mismo reglamento:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html
Por cierto, el rollo anterior es para la galería de tiro. Para el club en si mismo, sólo necesitas tres personas y unos estatutos fundacionales, que puedes hacer adaptando un modelo que tendrán en la página web de la consejería de interior.
Saludos
RE: COMO SE PUEDE MONTAR UN CLUB DE TIRO???
Muchas gracias, Estas puesto en el tema, si pareces un abogado
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RE: COMO SE PUEDE MONTAR UN CLUB DE TIRO???
Gracias jrdc1 pensaba que era un poco menos complicado i después de ver el anexo que hay después de los artículos que me as puesto se te quitan las ganas de intentarlo a un que me queda otra solución i es que me toque unos milloncejos en algún sorteo i pueda gastarme todo lo que cuesta hacerlo, pero muchísimas gracias por la información i la repuesta jrdc1 i un saludo.:_(:_(:_(:_(:_(:_(:_(:_(:_(:-(:-(:-(:-(:-(:-(:-(:-(:-(:-(:-(
- jrdc1
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RE: COMO SE PUEDE MONTAR UN CLUB DE TIRO???
Buenas!
Simple lector del reglamento.
Saludos
[citando a: DAGOR]
Muchas gracias, Estas puesto en el tema, si pareces un abogado
Simple lector del reglamento.
Saludos
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