¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
Bueno, esa es mi duda. ¿Puede un civil obtener un permiso para usar armas cortas?
- peplagun
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Re: ¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
Si es para tiro deportivo, por supuesto. Para otros supuestos no.
Re: ¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
Gracias,
Un saludo!
Un saludo!
Re: ¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
CoolTreme escribió:Bueno, esa es mi duda. ¿Puede un civil obtener un permiso para usar armas cortas?
http://www.anarma.org/content/view/34/51/
Hola aqui te lo explican, pero solo para uso deportivo en campos de tiro homologados. JAMAS para llevarla encima bajo ningún concepto

- Wilcow
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Re: ¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
peplagun escribió:Si es para tiro deportivo, por supuesto. Para otros supuestos no.
Hombre, también esta la B

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasb.html
Última edición por Wilcow el 12 Nov 2012 15:56, editado 1 vez en total.

Si no encuentras el camino,haztelo ...
- grafitti
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Re: ¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
peplagun escribió:Si es para tiro deportivo, por supuesto. Para otros supuestos no.
Bueno...es correcto...pero una puntualización:
SI, en casos "especiales" (por ejemplo, las licencias que otorgadas a instancia de los Gobernadores Civiles, se dan a personas relevantes o con alto riesgo de ser "atacadas", como joyeros, banqueros, armeros...etc).
Solo añadir que hoy en dia es dificilisimo, eso si, obtener un permiso en estos casos (sería una "Licencia B").
Saludos

Re: ¿Puede un civil obtener una licencia de armas cortas?
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmasb.html
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmasb.html
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