Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.014

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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skiner
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor skiner » 07 Nov 2011 01:10

rafa escribió:Buenas tardes, quiero optar al examen para la obtención de la Licencia F, llevo 3 meses en posesión de la Licencia Federativa Regional-Nacional y afiliado a un Club de Tiro Olímpico. Los examenes son el próximo día 12 y me dicen que no puedo examinarme ya que al no estar un mínimo de seis meses fedrado, no puedo optar a examen, les hablo de la Isla de Gran Canaria. Mi pregunta es la siguiente ¿Están en lo correcto diciendome que no me puedo examinar? ¿Necesito esos seis meses en posesión de la Federativa? o se lo han inventado ellos ¿Existe algo escrito al respecto?
Muchjas gracias por sacarme de dudas.
Rafa.


Inventos para tocar narices (yo tengo mi opinion personal sobre el porque de esas practicas que evitan nuevos federados pero mejor no la digo) del correspondiente señor del cortijo estooooo de los que mandan en su federación territorial.

saludos.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor ricardo_montana » 22 Nov 2011 23:57

Gran post, enorabuena.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor glockera » 19 Dic 2011 15:02

Hola a todos!
Lo primero quería dar las gracias a Marchoso :wink: , puesto que me remitió a este hilo para solventar muchas de mis dudas, y me ha sido de mucha utilidad, de hecho, lo he leído en más de una ocasión, así que lo dicho, muchas gracias!!!
Pero debido a que soy aún novata, sigo teniendo dudas, y quizás la o las que voy a plantear ahora son bastante absurdas, pero bueno, me arriesgaré :mrgreen:

¿Es necesario obtener la licencia F para poder tirar con Aire Comprimido en un club de tiro? ¿Sólo es necesario federarse y pertenecer a un club? ¿Depende de si quieres competir, ascender de categoría, etc? :?: :? :?:

Respecto a lo de estar federado y no pertenecer a un club, parece ser que algunas Federaciones te permiten ir como independiente, pero creo que en Madrid no se da el caso, aunque tampoco estoy muy segura de esto.

Muchas gracias por la lectura y por las posibles respuestas.

Un saludo :xpist:

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marchoso
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor marchoso » 19 Dic 2011 18:12

Saludos Glokera.
Gracias por tus palabras, pero soy de las personas que creen que siempre que se pueda ayudar a otro en lo que sea se debe de hacer aunque a veces te lleves algunas desilusiones.
Bueno retomando el tema, voy a responderte a la consulta:
¿Es necesario obtener la licencia F para poder tirar con Aire Comprimido en un club de tiro?
NO.
¿Sólo es necesario federarse y pertenecer a un club? ¿Depende de si quieres competir, ascender de categoría, etc?
No es necesario Federarse, solo si tienes intención de Competir, y que se te reconozca la actividad deportiva, modalidad, categoría ectra.
Lo de estar federado dependiendo de un club u otro es una cuestión de mucha controversia.
No hay ningún que se pueda oponer a que participes en una competición oficial que este reconocida en el calendario, es decir:
Yo soy de Madrid y hay una competición en canto blanco,,, pero no soy socio y la tirada es oficial reconocida por la federación como Autonómica me presento dentro del plazo de inscripciones y Me aceptan con el 100% de seguridad.
Glokera, te has preguntado alguna vez lo siguiente:
Si compras una pistola de Aire o carabina da igual, te dan la tarjeta con la factura y vas y la registras en tu ayuntamiento de residencia ¿verdad?.
El SR alcalde tiene unas competencias en dicha materia limitada es decir dentro del area local de seguridad o limitada a su localidad.
Si deseas competir en Córdoba por ejemplo en el campeonato de Andalucía, estaría legalmente amparada para trasportarla fuera de tu municipio.
Darle unas vueltecillas a ver que sacas o cualquier otro lector del hilo,,,,jejeje.
Un saludo
Javier
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor zastava » 19 Dic 2011 18:57

Buenas tardes a todos:

Muy interesante lo planteado por Glockera y la respuesta de Marchoso; un tema que, además, últimamente me trae de cabeza. En la línea, de lo que ya ha dicho mucha gente en otros hilos del foro. Hay que distinguir entre: licencias de armas, autorizaciones de armas, tarjeta de armas, “licencia / tarjeta” de la federación, licencia de caza y ser socio de un club. Todas estas “historias” que en la teoría (léase reglamento de armas, etc.) parecen muy claras; en la práctica son un “follón, y - además - su interpretación varía mucho en muy pocos kilómetros. Ahora, abusando de vuestra paciencia, voy a intentar resumir lo que entiendo y no, a modo de pensamiento en “teclado alto”.

- Entiendo la existencia de diferentes tipos de licencias de armas (F, E, D, B, A) según las armas que amparen. Ahora bien, creo que es más difícil entender que se vayan solapando algunas de ellas; con lo que entro en el tema de las guías…
- … la licencia E ampara armas largas del calibre .22, que - por tanto - se pueden guiar con esta licencia. Sin embargo, al ser un calibre NO permitido para la caza (algo que no termino de entender), dichas armas sólo estarían destinadas a su uso para el tiro…
- … y aquí entra, de lleno, lo que yo no entiendo: que no se haga la diferencia entre “tiro” y “tiro deportivo”. ¿Por qué digo esto? Por el tema de la Federación y de la Famosa licencia F.
- Entiendo que si quiero practicar un deporte de manera reglada, participando en competiciones, etc. se me obligue a estar federado. Y que una determinada Federación pueda poner los costes que le permitan. En mi caso, Madrid, un precio bastante alto. Ahora, bien…
- … estudiando la página de la Federación de Tiro de Madrid, sólo aparece ese precio de oferta para federarse (560 €). Precio que como me explicaron, y ya comentamos en otros hilos, incluía el curso para la obtención de la Licencia F, pero, ¿qué ocurre si no quiero dicha licencia, si - por ejemplo - sólo quiero practicar AC (que no necesita licencia), avancarga (autorización AE), plato (licencia E), etc.?, ¿en esos casos existe la licencia / tarjeta Federativa en Madrid sin más?
- Claro que desde la Federación te dirán que ese precio incluye el uso de las instalaciones de Cantoblanco (no sé si eso implica ser socio del Club o no), con lo que aparece otra de los aspectos que se solapan: federados de una y otra región (Comunidad), socios y no socios, etc…
- Preguntado de otra forma, ¿sería posible Federarse en Madrid (por el tema de seguros, etc.) y no pertenecer a Cantoblanco? Entendiendo que eso podría rebajar el precio…
- … y, ahora la pregunta del millón, ¿por qué no existe la posibilidad de Federarse directamente a nivel nacional (seleccionando a posteriori el resto de componentes)?

De verdad, siento el rollo que os acabo de echar; pero es un tema que me preocupa bastante… ¡quiero “pegar” unos tiros con arma larga en Madrid en el marco de la más completa legalidad (seguros pagados) sin desembolsar unas grandes cantidades en Federaciones y Licencias que no necesito!

Gracis por vuestra paciencia al leerme, y por las posibles respuestas que me podáis dar.

Un saludo.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor marchoso » 19 Dic 2011 20:16

Saludos Zastava.
Dentro de mis pocos recursos en materia de armas, intentaré resolverte algunas dudas obvias que no mucha gente conoce ya que son régimen interno de las federaciones Capitulo 1.

CLASES DE LICENCIAS.
Licencia de armas "A".

Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).


Licencia de armas "B".

Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.


Licencia de armas "C".

Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.


Licencia de armas "D".

Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).


Licencia de armas "E".

Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.


Licencia de armas "F".

Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).


Autorización Especial (AE).

Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.


Libro de Coleccionistas (L).

Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.


Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).

Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor marchoso » 19 Dic 2011 20:32

Capitulo 2
Vamos por partes, en el tema de calibres y balística no vamos a entrar pues es incomprensible hasta para los encargados de liberar calibres a civiles.
Federaciones, por ejemplo que tiene que ver federarse con la práctica de un deporte, si miráis bien en la ley del deporte lo manifiesta de forma muy clara.
Para practicar un deporte no es necesario federarse, por ejemplo, Futbol ,Tenis ,Ciclismo ectra.
Cuantos deportista de A pie lo practican y cuantos están federados ¿Por qué?, pues muy sencillo el tiro lo han politizado y nos obligan con un simple reglamento contradiciendo una ley orgánica de rango superior.
Porque en mi club cuesta 50€ la tarjeta federativa con la correspondiente subida de 5€ por la crisis ya que en el 2010 costaba 45€.
Pues por el simple motivo de que hay un montón de vividores que no hacen nada más que discrepar con los que los mantienen y abusar de su status.
¿Por qué no hay una licencia única para toda España? Pues muy sencillos dependiendo de las licencias federativas de cada comunidad así se reparten la tarta en todo, como en la política.
Forman delegados con votos,,, mayor comunidad de tarjetas,, mayor poder de votación para formar junta directiva en la nacional y así en todo.
Propuestas para cambiar Esto:
En Anarma hemos traducido los reglamentos Europeos al Castellano,,,, Para no darles mucho trabajo
Una vez tengamos todo preparado propondremos la creación de una ley de Armas reunidos con todos los sectores implicados,,, nada de federaciones pues estos no pintan .
Un saludo
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor glockera » 20 Dic 2011 03:25

Muchas gracias Marchoso por tus respuestas e ideas para reflexionar!!!!!

Y estoy de acuerdo con Zastava, teoría y práctica no siempre concuerdan....un follón verdadero :mrgreen:

Un saludo :D

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor zastava » 20 Dic 2011 11:08

Muchas gracias a Marchoso por sus dos post; con toda la información a la vista (o gran cantidad de ella al menos), es mucho más fácil precisar de lo que estamos hablando. Leyendo con detenimiento ambos mensajes, me queda muy claro que:

- para obtener la licencia F de armas hay que estar federado ya que "está destinada al personal de las federaciones deportivas". Ningún problema, ahora bien…
- … en el resto de licencias las federaciones no “pintan nada” (como bien indicaba Marchoso) según la legislación citada en el post.

Entonces, y centrándonos en la D, E y AE (dejemos - por un momento - a un lado la famosa F): con nuestras licencias obtenidas siguiendo los trámites (en ninguno de los cuales no aparece ni mencionado el término Federación), podemos comprar y guiar las armas amparadas por cada licencia de armas. Y ahora bien “la madre del cordero”: ¿cómo, cuándo y dónde se puede usar, es decir, disparar con ellas?:

1) dejemos a un lado la actividad cinegética (no uso el término “deporte” para no complicar de nuevo la discusión con la ley del Deporte) que se podría practicar con armas amparadas por las tres licencias mencionadas (D, E, AE) y para la cual me imagino - esto me lo podrán confirma los “foreros” cazadores - será necesario un permiso de caza, licencia federativa, pertenecer a un clubs, no sé… ellos nos podrán informar…
2) … entonces, ¿qué nos queda? Practicar el tiro. Es decir, disparar contra blancos. Algo, entiendo, que es perfectamente legal aunque, al igual que pasaba con la actividad anterior, se podría o no considerar un deporte (desde el punto de vista legal).

Esto último viene a cuento para la última pregunta: ¿dónde se pueden utilizar (practicar el tiro) las armas amparadas por las tres licencias? Pues la ley - según el post de Marchoso -, lo dice claramente para el caso de la licencia AE (“Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones.”), dejando sin especificar lo que ocurre con las armas guiadas por las otras dos licencias (haciendo primar, quizá, su condición de “armas de caza”).

Con esto la situación esta clara: si yo encuentro un campo, polígono o galería de tiro que me deje tirar con mis armas guiadas gracias a mis licencias, no habrá problema alguno (desde el punto de vista legal).

El problema reside ahora en que los gestores de esos “espacios físicos” podrán definir si lo que se hace dentro es, o no, una actividad deportiva con lo que esto implica desde el punto de vista de licencias y federaciones. Si se entiende que es “tiro deportivo”, será necesaria la licencia F (aunque, paradójicamente, el arma utilizada esté legalmente guiada por otra la licencia) y para acceder a esta será imprescindible estar federado.

Por el contrario, si no es una actividad deportiva, sólo sería necesario abonar la entrada a ese “espacio” de la misma manera que se hace en una piscina, ¿no? Siguiendo el símil: para nadar en una piscina pública o privada (además de saber hacerlo), no es necesario estar federado - sólo abonar la entrada o las cuotas marcadas -; ahora bien, si se quiere participar en una competición de natación, sí hay que estar federado, y pertenecer a un club con casi toda seguridad. Pero, por el momento, dejo el tema de los “clubs” para no alcanzar el grado de “forero más ladrillero”.

Perdonad por la extensión y gracias a todos por leerme, y a Marchoso por toda la información proporcionada.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor marroyol » 20 Dic 2011 12:39

Depende de los estatutos del club de tiro, si en ellos aparece que para poder tirar en sus instalaciones hay que estar federado, pues te tendrás que federar o buscar otro club, lo mismo que si te piden tener la F para poder usar el club, pues mas de lo mismo.

Yo tengo un problema, las armas de concurso las tengo guiadas con la A, y me surge el problema a la hora de comprar munición en las instalaciones del algún club de tiro porque solo pueden vender a los poseedores de la licencia F, según el reglamento de armas. Solución me llevo la munición de casa.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor zastava » 22 Dic 2011 13:19

Buenos días:

Marroyol, tienes toda la razón en lo que dices. Los clubs - como entidades privadas que son - tienen todo el derecho a pedir lo que quieran a aquellos que quieran hacerse socios de esas entidades: estar federado, estar en posesión de la licencia F, haber alcanzado una puntuación mínima, llevar calcetines blancos en las tiradas, etc.

Y, claro está, si el campo, la galería o el polígono de tiro en el que se ubica el club es de su propiedad, éste podrá dictar sus normas allí.

Por todo esto (y por más temas hablado en estos hilos), tengo un par de preguntas. ¿existe algún Club de Tiro - con sus instalaciones correspondientes - en Madrid que permita hacerse miembro del mismo sin estar federado?

Y lo contrario - federarse sin Club (“tirador por libre”, como mencionaba otro forero) -, ¿es posible en Madrid?Como siempre, muchas gracias por vuestra lectura y un cordial saludo a todos. Felices Fiestas.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor litomac » 09 Ene 2012 23:24

Una duda
para renovar hay que haber disparado en los 3 años de vigencia de la licencia.
Pero hablamos de año natural o contando desde la obtención de la licencia?
es decir si me la concedieron en abril de 2009, tengo que disparar en 2009 o valdría en febrero de 2010?
saludos

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Mensajepor Sergi » 10 Ene 2012 06:48

Valdria en febrero de 2010.

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor litomac » 10 Ene 2012 20:35

Es lo que yo pensaba
Gracias

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor David416 » 10 Ene 2012 23:49

una duda que tengo....

Con la F, cuantas armas largas se podrían tener??

tantas como cortas?, se podrían tener cortas y largas?


Gracias. :pists:

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor marchoso » 10 Ene 2012 23:59

Saludos David.
Por favor leete la primera pagina de este hilo y encontraras casi todas las respuestas a tus dudas.
Puedes tener tanto cortas como largas siempre que esten calificadas como deportivas.
¿Cuántas armas puedo amparar ?

Eso lo dice la categoría de tirador que seas, dividiéndose estas en Tres:

1ª Categoría: 10 Armas
2ª Categoría: 6 Armas
3ª Categoría: 1 Arma
Un saludo
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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor David416 » 11 Ene 2012 15:43

No si ya lo leí; lo de las categorías ya lo sabía y tal;

vale, entonces como se puede saber si un arma es de concurso? es decir guiable con F

gracias! :sniper

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Re: Casi todo, Sobre la Licencia " F" Nuevos Formularios 2.011

Mensajepor Sergi » 11 Ene 2012 17:01

David416 escribió:No si ya lo leí; lo de las categorías ya lo sabía y tal;

vale, entonces como se puede saber si un arma es de concurso? es decir guiable con F

gracias! :sniper


Busca por el foro las palabras "armas de concurso" y verás como aparece una lista en formato PDF con las diferentes modalidades y las características que tienen que tener las armas de concurso. En la Federación Nacional de Tiro Olímpico también la puedes encontrar.


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