Buenas a todos. Partiendo de la base de que no puedo tirar con la pistola oficial o particular en el campo o en un lugar no hablitado para ese efecto, ¿me puede decir alguien cuánto sería la sanción hacerlo?
Y otra cosa, si un día estoy tirando en el campo con la novia (a la que le gusta tirar con la pistola) y viene la patrulla, digamos que de la Guardia Civil, y nos pillan, ¿qué multa o sanción me pueden poner a mi?¿Sería agravada por hacerlo con un civil al lado?¿Y a mi novia? Comentando esto entre compañeros uno de ellos me dijo que a mi una multa del copón y a ella detenida por tenencia ilícita de armas; cosa que se pasó un pueblo no, unos cuantos...
Vaya cosas se me ocurren de preguntar ¿verdad? Saludos
Tirar en el campo con civil
- kiski
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Re: Tirar en el campo con civil
Sin comentarios. Pero si tiras en un lugar sin las debidas medidas de seguridad y produces un daño personal creo que merece la pena te federes y te hagas socio de algún campo por sentido común.
Re: Tirar en el campo con civil
kiski escribió:Buenas a todos. Partiendo de la base de que no puedo tirar con la pistola oficial o particular en el campo o en un lugar no hablitado para ese efecto, ¿me puede decir alguien cuánto sería la sanción hacerlo?
Y otra cosa, si un día estoy tirando en el campo con la novia (a la que le gusta tirar con la pistola) y viene la patrulla, digamos que de la Guardia Civil, y nos pillan, ¿qué multa o sanción me pueden poner a mi?¿Sería agravada por hacerlo con un civil al lado?¿Y a mi novia? Comentando esto entre compañeros uno de ellos me dijo que a mi una multa del copón y a ella detenida por tenencia ilícita de armas; cosa que se pasó un pueblo no, unos cuantos...
Vaya cosas se me ocurren de preguntar ¿verdad? Saludos
Es ilegal, la multa o mejor dicho las multas (L.O. de seguridad ciudadana y al ser en el campo las sanciones derivadas de la legislación cinegetica) van a ser muy gordas. Sin olvidar que en caso de daños a terceros o a las cosas ningún seguro que tenga contratado se va a hacer cargo (o de hacerse luego se lo reclamara).
Tenencia ilícita de armas no. Pero si otros delitos ...... que involucrarian a los dos.
Saludos
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Re: Tirar en el campo con civil
Saludos Skiner.
Te he enviado un email
Un saludo
Te he enviado un email
Un saludo

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Re: Tirar en el campo con civil
marchoso escribió:Saludos Skiner.
Te he enviado un email
Un saludo
Te lo acabo de responder. Es sencillo pero no viene en el reglamento, si no en una norma de rango superior.
Saludos.
- kiski
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Re: Tirar en el campo con civil
Buenas. A ver, ya se que todos decís que no se puede y esas cosas que yo ya se y que pongo en el primer post, sólo pregunto por las consecuencias porque se de mucha gente que lo hace, y un día me preguntaron qué multa se pondría...
Se de gente militar, Policías, Guardias Civiles, civiles federados, etc los que van a tirar al campo; y es un lugar donde no se puede lesionar a nadie ajeno al lugar; sólo a los que estén allí ni tampoco a ningún bicho; ya que es una pared de arcilla comprimida de unos 10 metros de alto por unos 100-200 metros de ancho, y la casa más cercana a unos 300 metros en línea recta. Allí se prueban hasta los rifles de caza mayor...
Saludos
Se de gente militar, Policías, Guardias Civiles, civiles federados, etc los que van a tirar al campo; y es un lugar donde no se puede lesionar a nadie ajeno al lugar; sólo a los que estén allí ni tampoco a ningún bicho; ya que es una pared de arcilla comprimida de unos 10 metros de alto por unos 100-200 metros de ancho, y la casa más cercana a unos 300 metros en línea recta. Allí se prueban hasta los rifles de caza mayor...
Saludos
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Re: Tirar en el campo con civil
Buenas!
Párrafos c del Art. 155 y h y j del Art. 156 del RA:
c. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
h. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Párrafos c del Art. 155 y h y j del Art. 156 del RA:
c. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
h. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
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Re: Tirar en el campo con civil
jrdc1 escribió:Buenas!
Párrafos c del Art. 155 y h y j del Art. 156 del RA:
c. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
h. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Buenas. Esto es lo que buscaba; sólo que buscaba en la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; y claro, no encontré nada... siempre me pasa lo mmismo... Saludos
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Re: Tirar en el campo con civil
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Última edición por Calatravo el 30 Jul 2022 19:29, editado 1 vez en total.
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Re: Tirar en el campo con civil
Calatravo escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Párrafos c del Art. 155 y h y j del Art. 156 del RA:
c. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
h. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Buenas,segun entiendo los puntos (h) y (j) hacen referencia a adoctar medidas de seguridad,¿pero que pasa si el sitio cumple con suficientes medidas? particularmente en mi pueblo hay un sitio que es utilizado regularmente por las fuerzas del orden para tirar,es una cantera pribada,solo que no es un campo de tiro oficial,pero si un civil lo usa para disparar un arma entiendo que no no esta incumpliendo dichos articulos.
Paquete gordo. Una cosa son las fuerzs y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones a las que no se les aplica el reglamento de armas, y otra los particualres (incluyendo en estos a los policias y militares fuera de servcio).
saludos
- Calatravo
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Re: Tirar en el campo con civil
Esto es un mar de contradicciones,pues en tiempo de veda abierta , en fincas particulares o con permisos especiales por exceso de bichos, se puede disparar en el campo¿que pasa que si no es contra un animal es delito?
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