dilingues escribió:4.- La modificación del artículo 54.4 es palmariamente opuesta al principio constitucional de libertad de asociación, puesto que obliga a la asociación obligatoria proscrita por el artículo 22 de la Constitución Española y el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002.
La parte del artículo 2.3 de la L.O. 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación es perfecta ese artículo dice "Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida." En otras palabras una norma de rango inferior (en nuestro caso un Real Decreto) no puede que apr obtener uan autorización administrativa obligatoriamente te tengas que hacer miembro de una asociación o si lo eres que te exija declararlo.
Pero la gran cagada es meter junto a este formando en un todo en uno el artículo 22 de la constitución, ya que el artículo 22 regula el "derecho de asociación" pero no prohibe la obligatoriedad de asociarse (si fuera así no se podría exigir que para ejercer ciertas profesiones se tenga que estar colegiado).
Resumiendo mucho cuidado con las alegaciones, que una buena alegación (y lo de la 1/2002 es muy bueno) se puede fastidiar por añadir cosas de más.
Saludos
P.D.