Libertad de Exprsion-Silenciadores.

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quickly
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Re: RE: Libertad de Exprsion-Silenciadores.

Mensajepor quickly » 10 Jun 2010 21:54

kiski escribió:Yo entiendo las dos posturas, pero defiendo la de tener silenciador homologado y con número de serie y añadirlo a la guía de pertenencia del arma.
¿No se supone que cuando compras un arma se hace un tiro de prueba y lo guarda la Guardia Civil en una base de datos?

¿Porqué se me prohibe un accesorio si a mi GLOCK 19 le puedo añardir un kit de conversión al calibre .22LR y hacerlo constar en la misma guía? ¿Porqué no puedo tener un silenciador homologado con su número de serie y añadirlo a la guía de pertenencia de la pistola?

¿Cuánta gente tiene defensas extensibles o telescópicas y están prohibidas por la Ley Orgánica sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana 1/92?¿Cuánta gente va con su coche a 160 km/h por la autovía y el límite es de 120km/h? Eso por no poner más ejemplos...
En fin,no seamos tan papistas que el que quiere hacer daño lo va ha hacer con o sin silenciador; eso queriendo usar un arma. Otra cosa un cuchillo es un arma y ya lleva silenciador incorporado; y además se puede comprar sin problema y sin papeles en cualquier armería o ferretería. ¿O acaso comprar un cuchillo implica que el que lo compra se va a dedicar a cometer actos delictivos con el? Saludos




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jabaliviejo
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Re: Libertad de Exprsion-Silenciadores.

Mensajepor jabaliviejo » 11 Jun 2010 14:20

Yo pienso... como lo diga la liamos, porque aunque soy una persona muy respetuosa con la legalidad, mis ideas son mucho más sencillas y al mismo tiempo más radicales.
Es bien sencillo: creo que podría autorizarse pero no debería ser necesario.
¿Por qué?
Porque, con perjuicio del uso para caza furtiva, nadie debería andar tirando a escondidas con un silenciador.
Sería mucho más sencillo y más seguro que los que tenemos el campo de tiro más próximo a 70 kilómetros y que tenemos que pagar una cuota de 300 euros al año más 300 euros de entrada más gasolina (vete y ven), pudiéramos practicar el tiro cerca de casa en zonas concretas de polígonos habilitados para otras modalidades de tiro que presentan condiciones de seguridad y que son fácilmente vigilables y de acceso controlado.

Es una cuestión de concepto. Creo que debe mediar un seguro obligatorio (que ya existe) y presuponer una mayoría de edad en el ciudadano. El que la haga, que la pague.
El caso extremo lo vemos en EEUU. Tú puedes tirar casi casi en el patio trasero de tu casa de campo y nadie te va a decir nada por ello; pero si haces un chirgo, igual con tus riñones no te llega para pagarlo.
La legislación española es al revés: todo está prohibido y es una monstruosidad; pero si causas un perjuicio grave lo arreglas con dos añitos de prisión, una retirada del arma, un multita, un tal o un cual... Una guasa, vamos!
B.U.A.
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(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"


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