Mensajepor jabaliviejo » 11 Jun 2010 14:20
Yo pienso... como lo diga la liamos, porque aunque soy una persona muy respetuosa con la legalidad, mis ideas son mucho más sencillas y al mismo tiempo más radicales.
Es bien sencillo: creo que podría autorizarse pero no debería ser necesario.
¿Por qué?
Porque, con perjuicio del uso para caza furtiva, nadie debería andar tirando a escondidas con un silenciador.
Sería mucho más sencillo y más seguro que los que tenemos el campo de tiro más próximo a 70 kilómetros y que tenemos que pagar una cuota de 300 euros al año más 300 euros de entrada más gasolina (vete y ven), pudiéramos practicar el tiro cerca de casa en zonas concretas de polígonos habilitados para otras modalidades de tiro que presentan condiciones de seguridad y que son fácilmente vigilables y de acceso controlado.
Es una cuestión de concepto. Creo que debe mediar un seguro obligatorio (que ya existe) y presuponer una mayoría de edad en el ciudadano. El que la haga, que la pague.
El caso extremo lo vemos en EEUU. Tú puedes tirar casi casi en el patio trasero de tu casa de campo y nadie te va a decir nada por ello; pero si haces un chirgo, igual con tus riñones no te llega para pagarlo.
La legislación española es al revés: todo está prohibido y es una monstruosidad; pero si causas un perjuicio grave lo arreglas con dos añitos de prisión, una retirada del arma, un multita, un tal o un cual... Una guasa, vamos!
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"