Dudas en solicitud de documentos para autorización

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JOLAN
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Dudas en solicitud de documentos para autorización

Mensajepor JOLAN » 07 Dic 2011 21:42

Buenas noches, me gustaría me informarais de los documentos que hay que presentar en la IA los de Extintor y medidas de seguridad que habéis puesto los que tengan el permiso de recarga de munición metálica pues estos dos y no otros los que me traen de cabeza. Gracias a todos.

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DALTON
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Re: Dudas en solicitud de documentos para autorización

Mensajepor DALTON » 07 Dic 2011 23:11

Deberas presentar los siguientes documentos.
1º Solicitud rellena para la obtencion del permiso de recarga.
2º Fotocopia del DNI
3º Certificado del Curso de Recarga.
4º Fotocopia de la ficha de homologacion de tu Armero vale el de arma corta o el de arma larga.
5º Fotocopia del certificado de homologacion de la prensa que hayas adquirido.
6º Factura de la Compra de un extintor a tu nombre vale con uno de 1 o 2 Kg , no en todas las intervenciones lo piden pero por si acaso no vale mucho.
7º Fotocopia de la Licencia de Armas
8º Si estas federado fotocopia de la licencia federativa y del carnet del club de tiro al que perteneces. ( En caso de racargar solo para caza esto no haria falta)
9ºFotocopia de cada una de las guias de pertenencia de las armas cuyo calibre quieras recargar y hallas reseñado en la solicitud de recarga.

Con esto no te podran ninguna pega, un consejo pide la solicitud para todos los calibres que poseas, por que si te dejas alguno y luego lo quieres agregar tendras que presentar otra vez papeleo.

Un saludo
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JOLAN
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Re: Dudas en solicitud de documentos para autorización

Mensajepor JOLAN » 08 Dic 2011 06:15

Gracias por tu consejo, pero es que mi intervención se han puesto muy explícitos por los requisitos de extintor con mantenimiento y medidas de seguridad de la vivienda, que eso es lo que me preocupa por que lo demás ya lo sabemos los papeles habituales.

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Komprasman
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Re: Dudas en solicitud de documentos para autorización

Mensajepor Komprasman » 08 Dic 2011 11:06

Extintores tengo varios en casa, de polvo ABC, hidricos y de CO2 con contrato de mantenimiento actualizado, caja grado III y otra de gran formato Gruber que me traje de la empresa, puerta acorazada que es mas que blindada, alarma conectada permanentemente a una central, rejas de acero en las ventanas con persianas metalicas motorizadas antihurto, progamador de encendido/apagado y dos preciosos y despiertos Doberman, Chita y Chisco siempre sueltos y que miran con mucha atención a las visitas, no os digo nada si no los conocen de nada, creo que todas estas medidas serán del agrado de mi Interventor y no me ponga muchas pegas.

¿Me falta algo mas?. :wink: :wink: :wink:

Saludos cordiales.
No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.

fraypistolas
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Re: Dudas en solicitud de documentos para autorización

Mensajepor fraypistolas » 08 Dic 2011 12:23

JOLAN escribió:Gracias por tu consejo, pero es que mi intervención se han puesto muy explícitos por los requisitos de extintor con mantenimiento y medidas de seguridad de la vivienda, que eso es lo que me preocupa por que lo demás ya lo sabemos los papeles habituales.

Jolan a mi en su momento me pidieron factura del extintor y de armero grado I lo que no se es que tengo que meter en el armero la polvora,los fulminantes,las vainas,la prensa,el dosificador,los proyectiles o la autorizacion de recarga con la cartilla de racionamiento
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Re: Dudas en solicitud de documentos para autorización

Mensajepor DALTON » 08 Dic 2011 14:22

JOLAN escribió:Gracias por tu consejo, pero es que mi intervención se han puesto muy explícitos por los requisitos de extintor con mantenimiento y medidas de seguridad de la vivienda, que eso es lo que me preocupa por que lo demás ya lo sabemos los papeles habituales.

Las unicas medidas que te pueden exigir es el extintor y un armero, bien sea de arma larga como de arma corta.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares.

1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.

4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

3. Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

3. Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte referida en el apartado 2.9 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica.

4. Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo al que se refiere el apartado 2.10 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención. El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones indicadas en el punto 2.10 de la recarga de cartuchería metálica.
Aqui como ves este el requisito que marca el Reglamento de Articulos pirotecnicos y cartucheria, como ve te dice que en el punto 8 deberas de guardar la maquina y la cartucheria con las suficientes medidas de seguridad, tu casa tiene puertas y cerraduras no, aparte tambien se supone que tendras armero de grado uno como minimo, ¿que mas medidas de seguridad quieren, descargate el reglamento y con la documentacion que te he indicado presentalo en tu intervencion y si te ponen alguna pega muy amablemente le muestras el reglamento y le comentas que eso es lo que pide, por que esque hay algunos que tela, y eso que ellos tenian que saberselo de memoria que es su trabajo.
Un saludo
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