Hola: El nuevo reglamento de 09/07/11 en su Artículo 2 apartado 11, dice:
11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre.
éste artículo está algo liado, "Munición de calibre Flobert" ¿Se refiere a munición 4 y 6 milímetros unicamente? ¿No considera por ejemplo la .22 Flobert?
El fabricante Sellier & Belot indica en sus hojas técnicas que su munición 4 mm. presenta 20 Julios de potencia; la de 6 mm. 33 Julios y la .22 Flobert 39 Julios d potencia y me estraña pués he tirado on todas ellas y la .22 Flobert es muy superior en resultados a las demas.
Mi pregunta final a la vista de lo descrito, es:
¿Alguien sabe si los Julios de potencia que indica el fabricante, son Julios en "Boca de fuego o son considerados desde otro punto de vista rspecto al arma y/o disparo?
Gracias por vuestra atención colegas.
Cartuchos Flobert (Reglamento 09/07/11)
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