SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
- idelbarrio
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 2576
- Registrado: 30 Ene 2008 06:01
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Hola compañeros,
La pregunta es muy sencilla digamos que me sobra un bote de tubal5000 y me gustaría cambiarla con otro compañero que también es poseedor de la autorización de recarga, por otro bote de otra pólvora, RS20, RS40....
Eso se puede hacer??
Supongo que a título particular si, pero, ¿es legal anunciarlo en un foro?
Gracias
Saludos
La pregunta es muy sencilla digamos que me sobra un bote de tubal5000 y me gustaría cambiarla con otro compañero que también es poseedor de la autorización de recarga, por otro bote de otra pólvora, RS20, RS40....
Eso se puede hacer??
Supongo que a título particular si, pero, ¿es legal anunciarlo en un foro?
Gracias
Saludos

Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Hola,
La respuesta es aun más sencilla.
No es legal, desde ningún punto de vista.
Lógicamente, mucho menos hacerlo públicamente.
Saludos,
La respuesta es aun más sencilla.
No es legal, desde ningún punto de vista.
Lógicamente, mucho menos hacerlo públicamente.
Saludos,
- paraceta
- .44 Magnum
- Mensajes: 103
- Registrado: 28 Dic 2009 23:22
- Ubicación: Extremadura
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Chinchu escribió:Hola,
La respuesta es aun más sencilla.
No es legal, desde ningún punto de vista.
Lógicamente, mucho menos hacerlo públicamente.
Saludos,
Hola,
Me gustaría que nos indicaras en qué texto normativo te basas para decir esto.
Gracias.
- gumersindo
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 7130
- Registrado: 16 Nov 2006 11:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
paraceta escribió:Chinchu escribió:Hola,
La respuesta es aun más sencilla.
No es legal, desde ningún punto de vista.
Lógicamente, mucho menos hacerlo públicamente.
Saludos,
Hola,
Me gustaría que nos indicaras en qué texto normativo te basas para decir esto.
Gracias.
Yo en ninguno, pero nunca lo haría , más que nada por si acaso
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
No, Gumersindo, no, por culpa del "por si acaso" estamos como estamos y los otros, ya sabéis quienes, si, si, los que están en Bruselas haciéndonos la puñeta, por decirlo de forma muy suave, se aprovechan de que estamos con la plasta en el culo y dan rienda suelta a sus apetitos dictatoriales, encontrando siempre, quien incluso, con perjuicio propio les apoyan, les jalean, les alaban sus ocurrencias y luego esos mismos vienen aquí a lamentarse. En este caso tu no, claro. Traidores, chaqueteros, falsos, miserables, cobardes, etc, etc, etc, los hay en todos los lados, pero aquí, en este sector, el índice por metro cuadrado es el mas alto de todos, en cuanto ven un tricornio se licúan, o sea, se cagan de gusto, como diría el ilustre Nóbel D. Camilo José Cela.
Así que, si no está escrito, amigo mío, se puede, lo que no está prohibido está permitido y que diga que no quien quiera, como si es el sursum corda.
Un cordial saludo a todos.
Así que, si no está escrito, amigo mío, se puede, lo que no está prohibido está permitido y que diga que no quien quiera, como si es el sursum corda.
Un cordial saludo a todos.
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
paraceta escribió:Hola,
Me gustaría que nos indicaras en qué texto normativo te basas para decir esto.
Gracias.
Pues es bien sencillo, basta con leer el Reglamento de Cartuchería y Explosivos:
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
- En primer lugar, un particular sólo puede adquirir pólvora de un establecimiento autorizado, y otro particular no lo es.
En segundo lugar, un intercambio de pólvora es una adquisición, da igual que tu pago por la pólvora recibida sea monetario u otro bote de pólvora equivalente.
Por último, esa transacción no se puede reflejar en la hoja anexo de adquisición de sustancias controladas.
Luego, a todos los efectos, adquirir pólvora de otro particular, sea a cambio de un bien material o no, monetario o en especie, o incluso como regalo, está claramente prohibido.
Lo mismo para la cartuchería.
Vamos, básicamente, lo que dice el R.Explosivos es que la pólvora, los pistones y los cartuchos son intransferibles.
A mi me gusta tan poco como a cualquiera, esto es lo que dice la norma, y que cada uno haga de su capa un sayo. Lo único que he hecho es responder literalmente a la pregunta del hilo, en cuanto a lo que la norma establece.
Podemos despotricar, jurar en hebreo o ciscarnos en lo más santo, o ponernos dignos, pero la norma está ahí y, si alguien se la salta, como cualquier otra norma, mejor que no dé cuartos al pregonero.
Saludos,
Pd. Que algunos desconozcan los reglamentos no quiere decir que las normas no estén escritas, ni que las cosas se hagan "por si acaso". Lamentablemente la norma existe, y ya hace tiempo.
Última edición por Chinchu el 04 Jun 2016 02:50, editado 1 vez en total.
- paraceta
- .44 Magnum
- Mensajes: 103
- Registrado: 28 Dic 2009 23:22
- Ubicación: Extremadura
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Hola,
El RD 563/2010 está derogado en virtud del Nuevo Reglamento de Cartuchería RD 989/2015, de 30 de octubre.
Yo no comparto la opinión de que el intercambio sea una adquisición, ya que la norma prevé la adquisición "comercial", como así lo pone de manifiesto cuando dice "fecha de compra y establecimiento vendedor", sin hablar en ningún momento de la adquisición "particular". Lo que es claro que los dos recargadores que se intercambian pólvora deberán estar en posesión de las correspondientes licencias administrativas, así como reunir todas y cada una de las obligaciones inherentes a la condición de "recargador".
En cualquier tipo de mercado, existen dos mercados totalmente lícitos los dos, el comercial y el entre particulares, y yo no veo en ningún precepto del Reglamente de Cartuchería que prohíba el segundo.
Saludos.
El RD 563/2010 está derogado en virtud del Nuevo Reglamento de Cartuchería RD 989/2015, de 30 de octubre.
Yo no comparto la opinión de que el intercambio sea una adquisición, ya que la norma prevé la adquisición "comercial", como así lo pone de manifiesto cuando dice "fecha de compra y establecimiento vendedor", sin hablar en ningún momento de la adquisición "particular". Lo que es claro que los dos recargadores que se intercambian pólvora deberán estar en posesión de las correspondientes licencias administrativas, así como reunir todas y cada una de las obligaciones inherentes a la condición de "recargador".
En cualquier tipo de mercado, existen dos mercados totalmente lícitos los dos, el comercial y el entre particulares, y yo no veo en ningún precepto del Reglamente de Cartuchería que prohíba el segundo.
Saludos.
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
En primer lugar, el reglamento de 2015 se basa en los anteriores, que se han ido modificando y complementando, y en su ITC nº 15, el del 2015 sigue diciendo lo mismo:
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
La norma prevé la adquisición comercial como "única" forma de adquisición, porque la distribución sólo está permitida a establecimientos autorizados, y siempre se refiere a la recarga como algo destinado a consumo propio. Es muy esclarecedor lo reflejado en el:
Artículo 55. Funcionamiento.
3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de cartuchería metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.
La pólvora, los pistones y la cartuchería son materias reguladas y controladas, y decir que un intercambio está permitido porque no es compra comercial es como decir que regalarla también. Nada más lejos de la realidad. Cuando cambias algo, lo que recibes lo adquieres.
Además, aparte del texto escrito, cualquier letrado te hablaría del "espiritu" de la Norma, y de la lectura de este reglamento se extrae un espíritu claro, la cartuchería metálica y todos los materiales controlados son para uso propio e intransferibles. Puedes no estar de acuerdo, claro está, es tan sencillo como solicitar aclaración a la ICAE, por escrito y con justificación legal.
Saludos,
2.9 La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
La norma prevé la adquisición comercial como "única" forma de adquisición, porque la distribución sólo está permitida a establecimientos autorizados, y siempre se refiere a la recarga como algo destinado a consumo propio. Es muy esclarecedor lo reflejado en el:
Artículo 55. Funcionamiento.
3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de cartuchería metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.
La pólvora, los pistones y la cartuchería son materias reguladas y controladas, y decir que un intercambio está permitido porque no es compra comercial es como decir que regalarla también. Nada más lejos de la realidad. Cuando cambias algo, lo que recibes lo adquieres.
Además, aparte del texto escrito, cualquier letrado te hablaría del "espiritu" de la Norma, y de la lectura de este reglamento se extrae un espíritu claro, la cartuchería metálica y todos los materiales controlados son para uso propio e intransferibles. Puedes no estar de acuerdo, claro está, es tan sencillo como solicitar aclaración a la ICAE, por escrito y con justificación legal.
Saludos,
- srek1980
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 7236
- Registrado: 16 Sep 2006 10:01
- Ubicación: Ogrilandia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Chinchu, excelentes respuestas
Ogro.

Ogro.
- paraceta
- .44 Magnum
- Mensajes: 103
- Registrado: 28 Dic 2009 23:22
- Ubicación: Extremadura
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Hola,
El texto del art. 55 "No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de cartuchería metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15." en la negrita señalada no se refiere a la permuta de cartuchería, sino al cambio de la autorización de recarga de cartuchería metálica y no métálica (esto se hizo para que los recargadores de semimetálicas no supusieran una autorización de la metálica). En cualquier caso este artículo 55 se refiere a la cartuchería terminada, no a los componentes.
Saludos.
El texto del art. 55 "No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de cartuchería metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15." en la negrita señalada no se refiere a la permuta de cartuchería, sino al cambio de la autorización de recarga de cartuchería metálica y no métálica (esto se hizo para que los recargadores de semimetálicas no supusieran una autorización de la metálica). En cualquier caso este artículo 55 se refiere a la cartuchería terminada, no a los componentes.
Saludos.
- annual
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1949
- Registrado: 26 Oct 2012 12:11
- Ubicación: Servalabari
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Chinchu escribió:
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.[/i][/color]
Vamos a ver, en el apartado en donde hay que reflejar por escrito la pólvora y pistones y que también viene para las VAINAS,... que quieres decir, que hay que comprar las vainas por co***es en una armeria??
De ser cierto,.. que hago con las que recojo del campo de tiro, o de la munición que compré y que ahora reutilizo para recargar??
No lo veo claro eso de que no se pueda intercambiar pólvora legalmente adquirida entre recargadores autorizados, lo que si tengo claro es que no se puede vender pólvora o pistones o munición recargada.
Saludos.
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Buenos dias
Por una parte entiendo el texto y aun si hay ambiguidad y pasando delante de la IA para rectificar los anexos de los documentos de recarga y todo..
Ya es bastante delicado comprar/cambiar de segunda manos con el mal uso/deterioracion/o antepasado de los articulos que tenemos todos.
Nunca o muy de vez en cuando lo sabemos todo...
Sabiendo eso veo por mi parte (y al menos que las dos personas sean compañeros y de total confianza entre ellos.) Como se podria acceptar una cosa tan delicada como un bote de polvora que no sabemos ni cuanto tiempo lleva, ni como se conservo, ni si se ha mezcado...
O si realmente sigue siendo lo que hay apuntado en el bote..
Perdone quizas mi falta de confianza en los demas pero.. veo ese producto demasiado delicado para la seguridad de cada tirador demasiado delicado como para acceptar cambios o ventas entre particulares.
Esa es mi opiñion.
Un saludo
Por una parte entiendo el texto y aun si hay ambiguidad y pasando delante de la IA para rectificar los anexos de los documentos de recarga y todo..
Ya es bastante delicado comprar/cambiar de segunda manos con el mal uso/deterioracion/o antepasado de los articulos que tenemos todos.
Nunca o muy de vez en cuando lo sabemos todo...
Sabiendo eso veo por mi parte (y al menos que las dos personas sean compañeros y de total confianza entre ellos.) Como se podria acceptar una cosa tan delicada como un bote de polvora que no sabemos ni cuanto tiempo lleva, ni como se conservo, ni si se ha mezcado...
O si realmente sigue siendo lo que hay apuntado en el bote..
Perdone quizas mi falta de confianza en los demas pero.. veo ese producto demasiado delicado para la seguridad de cada tirador demasiado delicado como para acceptar cambios o ventas entre particulares.
Esa es mi opiñion.
Un saludo



- idelbarrio
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 2576
- Registrado: 30 Ene 2008 06:01
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Muchas gracias por las respuestas
Lo que está claro es que con la pólvora no se puede comerciar, pero pongámonos ahora en este caso que seguro no, segurísimo a más de uno le ha surgido:
Han salido las nuevas pólvoras RS, y no sabes si tu arma va bien con rs50 o rs60 y Joder comprar dos kilos para comprobarlo es una putada, y tienes un compañero que le pasa lo mismo.
Entonces deciden comprar un kilo uno de 50 y el otro de 60, para así sólo tener medio kilo de cada y no gastar a lo tonto.
Yo ahí sinceramente no veo la ilegalidad, cada uno tiene en su cartilla apuntado un kilo y después del intercambio un kilo siguen teniendo.
Pero claro la norma esta nuestra es tan rara....
Muchas gracias, he decidido que el medio kilo de t5000 lo gastare con puntas económicas en el campo de tiro a modo de diversión y ya está.
Gracias de nuevo
Lo que está claro es que con la pólvora no se puede comerciar, pero pongámonos ahora en este caso que seguro no, segurísimo a más de uno le ha surgido:
Han salido las nuevas pólvoras RS, y no sabes si tu arma va bien con rs50 o rs60 y Joder comprar dos kilos para comprobarlo es una putada, y tienes un compañero que le pasa lo mismo.
Entonces deciden comprar un kilo uno de 50 y el otro de 60, para así sólo tener medio kilo de cada y no gastar a lo tonto.
Yo ahí sinceramente no veo la ilegalidad, cada uno tiene en su cartilla apuntado un kilo y después del intercambio un kilo siguen teniendo.
Pero claro la norma esta nuestra es tan rara....
Muchas gracias, he decidido que el medio kilo de t5000 lo gastare con puntas económicas en el campo de tiro a modo de diversión y ya está.
Gracias de nuevo

- paraceta
- .44 Magnum
- Mensajes: 103
- Registrado: 28 Dic 2009 23:22
- Ubicación: Extremadura
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
max7.62 escribió:Buenos dias
Ya es bastante delicado comprar/cambiar de segunda manos con el mal uso/deterioracion/o antepasado de los articulos que tenemos todos.
Nunca o muy de vez en cuando lo sabemos todo...
Perdone quizas mi falta de confianza en los demas pero.. veo ese producto demasiado delicado para la seguridad de cada tirador demasiado delicado como para acceptar cambios o ventas entre particulares.
Esa es mi opiñion.
Un saludo
Hola,
Efectivamente, opino como tú, por eso solamente conduzco coches de confianza, disparo armas de confianza, voy a médicos de confianza, llevo a mis hijos a colegios de confianza, paseo por barrios de confianza, ..
En fin, lo que quiero poner de manifiesto es que entre "gente de confianza" es perfectamente lícito el intercambiar componentes de recarga, para probar, investigar, compartir, etc. Que es de lo que se trata.
Saludos.
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
annual escribió:Chinchu escribió:
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.[/i][/color]
Vamos a ver, en el apartado en donde hay que reflejar por escrito la pólvora y pistones y que también viene para las VAINAS,... que quieres decir, que hay que comprar las vainas por co***es en una armeria??
De ser cierto,.. que hago con las que recojo del campo de tiro, o de la munición que compré y que ahora reutilizo para recargar??
No lo veo claro eso de que no se pueda intercambiar pólvora legalmente adquirida entre recargadores autorizados, lo que si tengo claro es que no se puede vender pólvora o pistones o munición recargada.
Saludos.
Lo de las vainas, que se quiso que fuesen consideradas como un cartucho completo en el último reglamento, se desestimó, luego son de venta libre. Puedes preguntar a la ICAE porqué sigue en el texto. Yo no lo puse ahí.
Ah, por cierto, no se está hablando de eso, nadie habla de vainas, luego NO QUIERO DECIR NADA, aunque tú pretendas llevarme a tu terreno. Te agradeceré, por tanto, que no pongas en mí cuestiones de las que ni hablo, ni tengo intención.
Respecto a la pólvora, su intercambio o no, yo sí lo tengo claro. Aconsejo a quien no lo tenga claro que lo consulte al organismo pertinente, la ICAE.
Como en todos los hilos que respondo, doy mi opinión y la argumento y contrasto, al margen de que la norma me guste menos que a nadie. Para mí es clara la prohibición, lo he dejado bien claro y quien sepa leer ya lo ha visto. No voy a entrar en discusiones, y menos defender una norma que no comparto como buena, pero yo la veo ahí. Cada cual que interprete lo que quiera y actue en consecuencia.
No creo que haga falta, para nada, repetir lo que ya he dicho.
Saludos,
- annual
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1949
- Registrado: 26 Oct 2012 12:11
- Ubicación: Servalabari
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
Pues mi cuestión tiene lógica y la voy a explicar.
En el formulario que me entregaron en la IA el día en que me dieron la autorización de recarga viene un listado de cosas que tengo que declarar y detallar su compra son:
Pólvora
Pistones
Vainas
Y el formulario no hacen distingo y eso lo tengo que entregar en la IA cada vez que renueve.
Entonces, ¿ por que si que puedo intercambiar vainas y no pólvora o pistones?
No hace falta que me digan que los pistones y pólvoras están regulados y las vainas son de venta libre, eso ya lo se.
En el formulario lo tratan por igual.
Como registro yo en el libro que he cambiado unas vainas o las he regalado y aunque las compre y están registradas no las he utilizado?
Puede que el que redacto ese reglamento tenga la misma lógica que una suricata pero no todos tenemos "ese nivel"
Pues eso.
Saludos.
En el formulario que me entregaron en la IA el día en que me dieron la autorización de recarga viene un listado de cosas que tengo que declarar y detallar su compra son:
Pólvora
Pistones
Vainas
Y el formulario no hacen distingo y eso lo tengo que entregar en la IA cada vez que renueve.
Entonces, ¿ por que si que puedo intercambiar vainas y no pólvora o pistones?
No hace falta que me digan que los pistones y pólvoras están regulados y las vainas son de venta libre, eso ya lo se.
En el formulario lo tratan por igual.
Como registro yo en el libro que he cambiado unas vainas o las he regalado y aunque las compre y están registradas no las he utilizado?
Puede que el que redacto ese reglamento tenga la misma lógica que una suricata pero no todos tenemos "ese nivel"
Pues eso.
Saludos.
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
A este supuesto, la venta y suministro de materias catalogadas como explosivas, el reglamento de explosivos dicta lo siguiente en su artículo 194, Título VI (Suministro y circulación), capítulo I (normas generales):
Artículo 194
La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización.
Espero haberte ayudado.
Saludos compañero
Artículo 194
La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización.
Espero haberte ayudado.
Saludos compañero
- annual
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1949
- Registrado: 26 Oct 2012 12:11
- Ubicación: Servalabari
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: SE PUEDE CAMBIAR PÓLVORA???
RITZ escribió:A este supuesto, la venta y suministro de materias catalogadas como explosivas, el reglamento de explosivos dicta lo siguiente en su artículo 194, Título VI (Suministro y circulación), capítulo I (normas generales):
Artículo 194
La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización.
Espero haberte ayudado.
Saludos compañero
Pues si que me has ayudado, ahora si lo tengo claro, ¡ Si se puede¡
... Entre los autorizados se entiende.
Saludos.
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
Basta con rendirse.
Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 19 invitados