autorizacion de recarga de municion

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Frankie50
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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Frankie50 » 14 Ene 2012 23:13

Buen_tirador escribió:Hola compañero.

No se si estamos hablando de lo mismo. Espero que si y al fin acabemos entendiendonos.

Comencemos por el principio.

Para poder tener en nuestro poder 200 cartuchos de municion metalica, lo primero que tenemos que hacer es desplazarnos a una armeria, con la guia de pertenencia de un arma larga.

Una vez que recojamos la municion y nos desplacemos con ella a nuestro domicilio, junto a esta municion seguira esa guia de pertenencia donde nos han anotado la compra de la misma o en su caso a la cual han referenciado su compra.

Si tu te desplazas a la galeria de tiro con una pistola, no puedes llevar 200 cartuchos.

Para poder llevar 200 cartuchos, tienes que llevar un arma larga.

Con independencia de que yo pueda tener en deposito 200 cartuchos porque tengo guiada un arma larga.

Esto en referencia a municion que pueda ser de arma corta y larga al mismo tiempo. Como el calibre 22, el 9 parabelum u otros calibres.

Un saludo al foro.


Hola Buen_tirador.

Estamos hablando de lo mismo y además estamos de acuerdo :D

Los que lleváis más tiempo que yo en esto del tiro, ¿recordáis si los cupos antes eran mayores o siempre han sido los mismos? Es que para alguna modalidad, como el IPSC, si quieres recargar el límite de 150 se queda corto. Pero es lo que nos ha tocado, y gracias, pues todavía hay gente que debe estar peor :wink:

Saludos.

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Buen_tirador
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Re: autorizacion de recarga de municion

Mensajepor Buen_tirador » 15 Ene 2012 03:56

La cantidad de municion que puedes tener en deposito desde que yo soy tirador ha sido esta.

Para municion de arma corta 150 y 200 si la municion es de arma larga.

No obstante, "puede" que la Intervencion Central de Armas, te pueda autorizar otras cantidades mayores para participar en competiciones deportivas.

Un saludo al foro.
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http://clubdetirodelucena.wordpress.com/


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