Máximo número de balas
Máximo número de balas
¿Cuál es el número máximo de balas para pistola que se te permite tener con la licencia "F"? Gracias por vuestra atención
El conocimiento es el poder, pero yo prefiero la ventaja   Â
RE: Máximo número de balas
Las que dice el reglamento son 150
editado para corregir el error después de leer el post de Oscar :R
editado para corregir el error después de leer el post de Oscar :R
Cuando siembras rosales esperas recojer rosas no espinas                                Â
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Máximo número de balas
Aquí tienes el articulo 212 del R.Explosivos:
Artículo 212.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación: Vendidos X cartuchos, consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo, así como el restante personal de los Cuerpos u Organismos reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad, podrá adquirir los cartuchos necesarios para reponer los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, aunque excedan de 100 anuales, previa justificación del consumo ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Los organismos de los que dependa el personal aludido podrán adquirir los cartuchos necesarios para la realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, hasta el número que determine la Guardia Civil, ateniéndose a lo que disponga sobre la materia el Ministerio del Interior.
El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.
El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias F, fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5000 unidades de esta clase de cartuchos.
Artículo 212.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación: Vendidos X cartuchos, consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo, así como el restante personal de los Cuerpos u Organismos reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad, podrá adquirir los cartuchos necesarios para reponer los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, aunque excedan de 100 anuales, previa justificación del consumo ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Los organismos de los que dependa el personal aludido podrán adquirir los cartuchos necesarios para la realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, hasta el número que determine la Guardia Civil, ateniéndose a lo que disponga sobre la materia el Ministerio del Interior.
El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.
El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias F, fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5000 unidades de esta clase de cartuchos.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Máximo número de balas
Y el enlace al Reglamento de Explosivos, por si te interesa, u os interesa:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd230-1998.t6.html#c2
Oscar.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd230-1998.t6.html#c2
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 43 invitados