cerberocordoba escribió:Buenas,
he estado leyendo sobre la conversión de vainas del 223R en vainas del 300 blackout, el proceso lo tengo claro. Pero me ha surgido una duda, si te para la guardia civil en el campo cazando( o en la galería) y te pide que les enseñes el cargador por el tema de la limitación de cartuchos y se fija que el culote de las vainas pone 223R ¿que pasa? pues legalmente no se puede comprar munición de ese cartucho, y el guardia civil no tiene por que saber las medidas de un 223 o un 300 de memoria para diferenciarlos. ¿alguien sabe a que te expones? multa? cárcel? riña?
Gracias de ante mano compañeros saludos

Si en el culote pone otra cosa que no sea 300blackout estas en problemas y si viene un logo OTAN pej mas todavia, solucion ? ...EL GITANEO ESPAÑOL
Te pillas una cajita comercial, que no te va a quitar de pobre

, y cuando vayas al monte la amortizas con un guarro. Como entiendo que eres recargador pues YA TIENES 20 VAINAS DEL CALIBRE LEGAL DE TU ARMA !!! y para la proxima caceria igual te da para algunos años estas 20 vainas
En la galeria no se van a meter en esas cosas, y alli no tendras problemas con la nomenclatura del culote, pero si quieres hilar fino borras los numeros y ya esta. Yo no puedo sancionarte por algo "QUE NO PONE NI DICE" y para mas inri y como buen gitano te llevas siempre impreso pej de la pagina municon.org el cartucho 300aac con sus cotas y otra del cartucho 223 o 222 para que se vea bien claro las diferencias y si aun asi te toca UN CENUTRIO que en esta santa casa los hay, pues nada, buen abogado y a dar caña en el juzgado
Tenemos que saber nuestras obligaciones pero tambien nuestros derechos

"Es mas facil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados ..." Mark twain