Tengo el revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500. Pero jamás lo he utilizado pues no tengo munición.
He preguntado a varias armerías y en ninguna tienen munición de ese calibre.
Agradecería muy mucho información sobre dónde podría comprar munición de ese calibre en España o me la pudieran fabricar. Muchas gracias de antemano.
revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
yo te he respondido en municion.org si no me equivoco el calibre 500 esta prohibido en España.
Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), la adquisición, tenencia y uso por particulares de las armas de guerra esta prohibida.
Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
12.7mm es .50
No hay ni materia para recargar.
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
matizando, se puede tener un calibre 50 pero en avancarga.
Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Pues te voy a dar mi humilde opinión, si bien puede ser equivocada, sobre el asunto.
Hay que tener en cuenta que el listado de armas de guerra viene regulado en el Real Decreto 2061/2008, en cuyo ANEXO III.1 se establece la relación del armamento de guerra.
Así, se contempla que son armas de guerra (y por tanto, prohibidas a particulares), según lo dispuesto en el apartado 1.a.1 del referido ANEXO III.1 las "ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas de calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar".
Es decir, que no tienen la consideración de armas de guerra las pistolas o revólveres de tal calibre, pues no aparecen contemplados.
Además, creo que si el compañero dice que tiene ese revólver, entiendo que su tenencia es legal y con guía de pertenencia, por lo que ello viene a corroborar mi interpretación de la norma.
No obstante, puedo estar equivocado.
Con respecto al tema de la cartuchería, que es el objeto de tu pregunta, creo que tienes dos alternativas...
Una, es que obtengas un permiso de ampliación de cupo de cartuchería metálica (hasta un máximo de 5.000 cartuchos), y hables con una armería que te traiga la cartuchería de Alemania (dónde he visto que alguna armería la tiene). La armería hace el pedido total, que seguro te exija que pagues, y luego, lo vas sacando de la armería de 150 en 150 (que es el depósito máximo que puede tenerse a nivel particular), según vayas necesitando.
La otra, es que te traigas las vainas y puntas de Alemania (son de venta libre, y he visto también que disponen de ellas en alguna armería), obtengas la autorización de recarga de cartuchería metálica para particulares, y te hagas tú la munición.
Ambas alternativas son completamente legales.
Dependerá de lo que prefieras o de que encuentres a una armería que esté dispuesto a hacerlo.
Ya sabes que las armerías en cuanto las sacas de lo básico, suelen ser bastate reacios. Aunque hay de todo.
Bueno, espero que mi opinión pueda servirte de ayuda.
Si necesitas algo más, o no me he explicado correctamente, dílo y lo intento mejorar.
Hay que tener en cuenta que el listado de armas de guerra viene regulado en el Real Decreto 2061/2008, en cuyo ANEXO III.1 se establece la relación del armamento de guerra.
Así, se contempla que son armas de guerra (y por tanto, prohibidas a particulares), según lo dispuesto en el apartado 1.a.1 del referido ANEXO III.1 las "ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas de calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar".
Es decir, que no tienen la consideración de armas de guerra las pistolas o revólveres de tal calibre, pues no aparecen contemplados.
Además, creo que si el compañero dice que tiene ese revólver, entiendo que su tenencia es legal y con guía de pertenencia, por lo que ello viene a corroborar mi interpretación de la norma.
No obstante, puedo estar equivocado.
Con respecto al tema de la cartuchería, que es el objeto de tu pregunta, creo que tienes dos alternativas...
Una, es que obtengas un permiso de ampliación de cupo de cartuchería metálica (hasta un máximo de 5.000 cartuchos), y hables con una armería que te traiga la cartuchería de Alemania (dónde he visto que alguna armería la tiene). La armería hace el pedido total, que seguro te exija que pagues, y luego, lo vas sacando de la armería de 150 en 150 (que es el depósito máximo que puede tenerse a nivel particular), según vayas necesitando.
La otra, es que te traigas las vainas y puntas de Alemania (son de venta libre, y he visto también que disponen de ellas en alguna armería), obtengas la autorización de recarga de cartuchería metálica para particulares, y te hagas tú la munición.
Ambas alternativas son completamente legales.
Dependerá de lo que prefieras o de que encuentres a una armería que esté dispuesto a hacerlo.
Ya sabes que las armerías en cuanto las sacas de lo básico, suelen ser bastate reacios. Aunque hay de todo.
Bueno, espero que mi opinión pueda servirte de ayuda.
Si necesitas algo más, o no me he explicado correctamente, dílo y lo intento mejorar.
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
waikinin tu asesoramiento y argumentos son magníficos. Muchas gracias por tu ayuda. Seguiré tus consejos.
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
jpguisado_001 escribió:waikinin tu asesoramiento y argumentos son magníficos. Muchas gracias por tu ayuda. Seguiré tus consejos.
si si , tu sigue los consejos. todavía no nos has dicho en que armería española la has comprado , porque yo quiero otra, por muchas vueltas que le des ese calibre es ilegal , y por consiguiente.... ¿ como lo se ? porque tengo un compañero del club que le vuelve loco todo lo gordo y lo máximo que se ha podido comprar es un .454 Casull , con el que me dejo tirar y luego se compro un 500 pero en rifle de avancarga con el que también tire .
PD también el anda por aquí lo mismo te lo aclara le voy a mandar el enlace pues seguro que no ha visto este hilo.
Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Buenos dias yo tambien le he contestado en municion.org.
Si el distribuidor oficial de S&W no lo puede vender en España ¿de donde ha salido ese revolver con documentacion?
¿Globo sonda para ver si alguien pica?
Si el distribuidor oficial de S&W no lo puede vender en España ¿de donde ha salido ese revolver con documentacion?
¿Globo sonda para ver si alguien pica?
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
serteco escribió:yo te he respondido en municion.org si no me equivoco el calibre 500 esta prohibido en España.
Pues sin animo de molestar NO esta prohibido, al menos no segun el anexo 1 del Reglamento "ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas de calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar".
Es decir que la municion con pestaña NO esta sujeta a esa prohibicion, esto se modifico hace ya bastante tiempo para no dejar aire los rifles de calibres africanos como el 505 gibbs, 600 Nitro etc.
Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Pues, sin ánimo de polemizar, que no es mi intención en absoluto, creo que mi opinión aún pudiendo ser incorrecta) va acompañada de referencias normativas. Mientras que en sentido contrario, no veo nada más que opiniones (igual de respetables), pero sólo eso.
Con respecto a dónde poder adquirir ese arma en España, lo desconozco. Pero en Alemania hay varias armerías que disponen tanto de esa arma como de esa munición. Por lo que sería posible su compra mediante la obtención previa del oportuno consentimiento previo obtenido en la ICAE.
Hace unos años, un compañero adquirió una Desert Eagle del calibre .50 AE precisamente en la forma que señalo.
Yo, mis dos armas actuales, han sido compradas en Alemania siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y sin ningún problema. Aunque son de un calibre más normal, no encontraba distribuidor en España que quisiera-pudiera traerme ese arma.
Ya sabéis que en España, en cuanto nos salimos de lo habitual, los distribuidores-armería no quieren complicarse.
De todas formas, si el calibre no es legal en España, no podrá obtener la cartuchería en ninguna de las dos formas que he comentado.
Con respecto a las interpretaciones... Ya sabéis que en cada Intervención de Armas hacen sus propias valoraciones. Y en última instancia, sólo cabe recurrir y gastar tiempo y dinero en que te den la razón.
Personalmente, hace más de un año adquirí un arma para la que me negarón la expedición de la guía al entender la Intervención de Guardia Civil que era arma prohibida.
Tras el oportuno recurso, y mucha espera, ha día de hoy tengo mi arma guiada y disfruto legalmente de ella.
Bueno, como digo, es mi humilde opinión.
Un saludo.
Con respecto a dónde poder adquirir ese arma en España, lo desconozco. Pero en Alemania hay varias armerías que disponen tanto de esa arma como de esa munición. Por lo que sería posible su compra mediante la obtención previa del oportuno consentimiento previo obtenido en la ICAE.
Hace unos años, un compañero adquirió una Desert Eagle del calibre .50 AE precisamente en la forma que señalo.
Yo, mis dos armas actuales, han sido compradas en Alemania siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y sin ningún problema. Aunque son de un calibre más normal, no encontraba distribuidor en España que quisiera-pudiera traerme ese arma.
Ya sabéis que en España, en cuanto nos salimos de lo habitual, los distribuidores-armería no quieren complicarse.
De todas formas, si el calibre no es legal en España, no podrá obtener la cartuchería en ninguna de las dos formas que he comentado.
Con respecto a las interpretaciones... Ya sabéis que en cada Intervención de Armas hacen sus propias valoraciones. Y en última instancia, sólo cabe recurrir y gastar tiempo y dinero en que te den la razón.
Personalmente, hace más de un año adquirí un arma para la que me negarón la expedición de la guía al entender la Intervención de Guardia Civil que era arma prohibida.
Tras el oportuno recurso, y mucha espera, ha día de hoy tengo mi arma guiada y disfruto legalmente de ella.
Bueno, como digo, es mi humilde opinión.
Un saludo.
Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Fullauto, estoy también plenamente de acuerdo con lo que dices con respecto a la munición del 12.7 mm con reborde o pestaña (lo que en inglés se denomina "rimmed").
De hecho, cuando copie la redacción del artículo del RD 2061/2008, así lo hice.
El único problema es que, con las interpretaciones a las que estamos acostumbrados, el .500 S&W es un cartucho semmi-rimmed (es decir, lo que traduciríamos como semi-reborde), por lo que, aún no siendo un cartucho con vaina de ranura ("rimless", como el .50 BMG que es el calibre del 12,7 mm que se trata de dar la consideración de guerra), podríamos encontrarnos con alguna interpretación absurda de las desgraciadamente habituales.
Bueno, cómo no es mi deseo herir las sensibilidades de ningún compañero de este foro, vuelvo a repetir que mi opinión puede ser equivocada.
Un saludo.
De hecho, cuando copie la redacción del artículo del RD 2061/2008, así lo hice.
El único problema es que, con las interpretaciones a las que estamos acostumbrados, el .500 S&W es un cartucho semmi-rimmed (es decir, lo que traduciríamos como semi-reborde), por lo que, aún no siendo un cartucho con vaina de ranura ("rimless", como el .50 BMG que es el calibre del 12,7 mm que se trata de dar la consideración de guerra), podríamos encontrarnos con alguna interpretación absurda de las desgraciadamente habituales.
Bueno, cómo no es mi deseo herir las sensibilidades de ningún compañero de este foro, vuelvo a repetir que mi opinión puede ser equivocada.
Un saludo.
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
fullauto escribió:serteco escribió:yo te he respondido en municion.org si no me equivoco el calibre 500 esta prohibido en España.
Pues sin animo de molestar NO esta prohibido, al menos no segun el anexo 1 del Reglamento "ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas de calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar".
Es decir que la municion con pestaña NO esta sujeta a esa prohibicion, esto se modifico hace ya bastante tiempo para no dejar aire los rifles de calibres africanos como el 505 gibbs, 600 Nitro etc.
a ver a mi no me molesta , para eso estamos aquí para debatir educadamente , respecto a la anexo no lo he leído pero eso de la ranura ¿no se referirá al cartuchos de escopeta semimetalicos?, como te digo no me he empollado la ley , pero respecto a los calibres africanos se lo que me cuentan , por ejemplo lo que me cuenta un compañero de mi club que es profesional y tiene una empresa de safaris y me cuenta que esos rifles los tiene en sudafrica porque aquí en España no se los permiten ni siguiera guardar en su casa.
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Hola Serteco y demás compañeros.
Si tiene pestaña el cartucho, sea metálico o semimetálico no está enmarcado en la exclusión de los 12,7 mm o calibres.50.
Por lo tanto este sería legal.
Yo tengo un conocido que se mandó fabricar un .500 Jeffrey (vaina con ranura) y no pudo legalizarlo. Pero si hubiera sido un .500 Nitro (pestaña) no hubiera tenido ningún problema.
Pongo este ejemplo para que se vea que importa la pestaña por el tipo de alimentación en su consideración de SI-NO arma de guerra.
Así que si nos atenemos a esto, pues según mi interpretación del reglamento es legal.
Si tiene pestaña el cartucho, sea metálico o semimetálico no está enmarcado en la exclusión de los 12,7 mm o calibres.50.
Por lo tanto este sería legal.
Yo tengo un conocido que se mandó fabricar un .500 Jeffrey (vaina con ranura) y no pudo legalizarlo. Pero si hubiera sido un .500 Nitro (pestaña) no hubiera tenido ningún problema.
Pongo este ejemplo para que se vea que importa la pestaña por el tipo de alimentación en su consideración de SI-NO arma de guerra.
Así que si nos atenemos a esto, pues según mi interpretación del reglamento es legal.
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Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Estimado Waikinin, cuando me das como opción que mi armería se ponga en contacto con una armería de Alemania donde vendan la munición, ¿me podrías ser más explícito y decirme qué armerias de Alemania conoces donde vendan dicha munición (las webs si es posible)?
Muchas gracias por anticipado.
Muchas gracias por anticipado.
Re: revolver 500 Smith & Wesson Calibre .500
Te contesto por privado, pues desconozco si alguna norma del foro impide publicar páginas comerciales, y no quiero meter la pata.
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