Hola tongogu,
no soy licenciado en derecho y reconozco que cuando me pongo en terminos de jurisprucencia tengo mis lagunas.
Si algun otro forero nos aclara la obligatoriedad de la jurisprudencia del TS, se lo agradeceria.
En principio entiendo que tenemos cierto criterio de autonomia pero hasta cierto punto, es decir, si una persona comete un robo con violencia o intimidacion, eso es delito y va detenido sin mas, si alguine porta un arma de fuego prohibida eso es delito y tambien va detenido sin mas.
Pero si alguien va con un arma prohibida no de fuego, yo personalmente no conozco ninguna detencion solo por su porte, salvo que concurrieran otras circunstancias como su uso en riñas, robos, etc.
Si yo tengo por ley obligacion de detener a todos los que porten armas prohibidas aunque no sean de fuego y en vez de detenerlos los meto por la 1/92, el que esta cometiendo una delito soy yo.
Tu mira en una noche en Madrid cuantas actas por la mera tenencia de estas armas se produce en Madrid y cuantos van detendos.
Saludos.
Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de armas.
RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
Mira termino de encontrar esta sentencia del TC, 111/1999, de 14 de junio, sobre la tenencia de armas prohibidas no de fuego.
que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3)
Como puedes ver, según esta sentencia del TC, es delito el porte de las armas prohibidas no de fuego si su porte conlleva un peligro para la seguridad ciudadana, en caso contrario iria por el derecho administrativo, es decir por la 1/92.
En mi opinion las sentencias del TC crean jurisprudencia, te pongo por ejemplo el tema del habeas corpus, en principio segun la ley 6/1984, el abogado defensor no esta habilitado para solicitarlo, pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 224/98, se permite al abogado solicitarlo, siendo de obligado cumplimiento a todos los miembros de las FFCCS el tramitar dicha solicitud.
Bueno lo dicho espero que alguno otro forero nos saque de dudas.
Saludos.
que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3)
Como puedes ver, según esta sentencia del TC, es delito el porte de las armas prohibidas no de fuego si su porte conlleva un peligro para la seguridad ciudadana, en caso contrario iria por el derecho administrativo, es decir por la 1/92.
En mi opinion las sentencias del TC crean jurisprudencia, te pongo por ejemplo el tema del habeas corpus, en principio segun la ley 6/1984, el abogado defensor no esta habilitado para solicitarlo, pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 224/98, se permite al abogado solicitarlo, siendo de obligado cumplimiento a todos los miembros de las FFCCS el tramitar dicha solicitud.
Bueno lo dicho espero que alguno otro forero nos saque de dudas.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
Hola tongogu,
me terminan de contestar de otro foro de derecho donde puse la duda.
En principio según el artículo Artículo 5.1 de la LOPJ
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos
La sentencia que puse antes TC, 111/1999, de 14, sería una interpretacion del artículo 563 del C.P., por lo que si se hace una diferenciacion entre armas prohibidas de fuego y armas prohibidas NO de fuego.
Por lo que segun dicha sentencia si detenemos sin tener un peligro añadido contra la seguridad ciudadana iriamos contra dicha sentencia y si estariamos en una detencion ilegal.
Date cuenta de una cosa, nosotros no podemos poner a un detenido a disposicion y decirle al juez que las sentencias del TC, solo les vincula a los jueces y no a las FFCCS.
Saludos y haber si se anima algun forero mas a sacarnos de dudas.
me terminan de contestar de otro foro de derecho donde puse la duda.
En principio según el artículo Artículo 5.1 de la LOPJ
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos
La sentencia que puse antes TC, 111/1999, de 14, sería una interpretacion del artículo 563 del C.P., por lo que si se hace una diferenciacion entre armas prohibidas de fuego y armas prohibidas NO de fuego.
Por lo que segun dicha sentencia si detenemos sin tener un peligro añadido contra la seguridad ciudadana iriamos contra dicha sentencia y si estariamos en una detencion ilegal.
Date cuenta de una cosa, nosotros no podemos poner a un detenido a disposicion y decirle al juez que las sentencias del TC, solo les vincula a los jueces y no a las FFCCS.
Saludos y haber si se anima algun forero mas a sacarnos de dudas.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
- Hectorvillajos
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 24440
- Registrado: 05 Feb 2007 07:01
- Ubicación: Valencia
- Estado: Desconectado
RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
La verdad, podríais quedar en un bar de madrid y discutirlo frente a unas cervezas.
Buen rollo ;)
Buen rollo ;)
El cementerio está lleno de personas que tenían razón 

RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
[citando a: Hectorvillajos]
La verdad, podríais quedar en un bar de madrid y discutirlo frente a unas cervezas.
Buen rollo ;)
Me apunto:D:D:D:D:(2:D:D:D:D
Mi emblema es Corona de antiguo esplendor
que defenderé empeñando mi honor.
La vida es ofrenda que doy a la Patria
por quererla más grande y mejor  Â
que defenderé empeñando mi honor.
La vida es ofrenda que doy a la Patria
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
Jejejeje yo a las cervezas tambien me apunto y si terminan en un hindu ni te cuento.
Saludos.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar
Hola: Ante todo desearos felices fiestas a todos los foreros.
En segundo lugar, respecto a lo que debatis sobre la jurisprudencia, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TS, efectivamente, es una fuente indirecta, que los jueces pueden aplicar o no. pero también hay que decir que existe un recurso por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia (contencioso-admivo), de casación por infracción de fondo, por infringir norma sustantiva, legal o constitucional (penal). Eso implica que el apartarse de la jurisprudencia del TS (ojo, no confundir con la jurisprudencia "menor", de los TSJ,s o AP,s, que también se cita en los juicios), puede dar lugar a la impugnación de la Sentencia.
Por otro lado, el TC se pronuncia sobre la constitucionalidad o no de una norma, por lo que su jurisprudencia, a mi entender, si es vinculante, ya que actuar de modo diferente significa, casi siempre, vulnerar los derechos fundamentales de alguien.
Quiero advertir que lo dicho son opiniones particulares mías, pero mi experiencia me ha demostrado que es así. Ello no quier decir que en ocasiones no suceda todo lo contrario, lo que, como he dicho, daría lugar al correspondiente recurso.
En segundo lugar, respecto a lo que debatis sobre la jurisprudencia, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TS, efectivamente, es una fuente indirecta, que los jueces pueden aplicar o no. pero también hay que decir que existe un recurso por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia (contencioso-admivo), de casación por infracción de fondo, por infringir norma sustantiva, legal o constitucional (penal). Eso implica que el apartarse de la jurisprudencia del TS (ojo, no confundir con la jurisprudencia "menor", de los TSJ,s o AP,s, que también se cita en los juicios), puede dar lugar a la impugnación de la Sentencia.
Por otro lado, el TC se pronuncia sobre la constitucionalidad o no de una norma, por lo que su jurisprudencia, a mi entender, si es vinculante, ya que actuar de modo diferente significa, casi siempre, vulnerar los derechos fundamentales de alguien.
Quiero advertir que lo dicho son opiniones particulares mías, pero mi experiencia me ha demostrado que es así. Ello no quier decir que en ocasiones no suceda todo lo contrario, lo que, como he dicho, daría lugar al correspondiente recurso.
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