Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?

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fierabras
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?

Mensajepor fierabras » 23 Nov 2023 17:35

ferdelrio escribió:seguro que quedan muchas armas emparedadas entre paredes o enterradas por no entregarlas en la Guerra Civil


En mis ya lejanos tiempos de la universidad, allá a finales de los 80, principios de los 90, tenia un compañero que ayudaba a su padre, albañil en un pueblo, y me comentaba que retejando casas por los pueblos encontraban muchos restos de armas ...

Ribetano
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?

Mensajepor Ribetano » 23 Nov 2023 21:14

fierabras escribió:El reglamento de armas de 1942, tiene su interés, reconozco que nunca lo había consultado, pero a raiz de este tema lo he echado un vistazo.

https://www.boe.es/gazeta/dias/1942/01/15/pdfs/BOE-1942-15.pdf

Por lo que conocía sobre el tema y lo que leo en el reglamento de 1942, la concesión/denegación de la licencia de armas estaba supeditada a condiciones similares a las de ahora, antecedentes penales, por ejemplo, pero también a otros factores más subjetivos tales como "mala conducta" o "embriaguez".

Estas cosas sin duda se preguntaban a los alcaldes o puestos de la guardia civil del lugar de residencia del solicitante. Y aunque en el reglamento no se diga expresamente, o al menos yo no lo he visto, que se tendrían en cuenta las afinidades políticas del solicitante, o su pasado al respecto, sin duda también eso influiría.

"No se concederá ninguna clase de licencia a los que hayan sufrido condena por delitos y no hayan sido rehabilitados, a los vagabundos, a los que carezcan de domicilio, observen mala conducta, se embriaguen
habitualmente
, les excusa del disfrute de ellas la vigente Ley de Caza.
Art. 27. Los que deseen obtener licencia de cualquiera de las categorías, establecidas, expresarán las razones
fundamento de su petición, en instancia reintegrada, que con los datos que señala el formulario inserto al final
de este Reglamento, elevarán, al Director General de Seguridad, los avencidados en la provincia de Madrid,
y a los respfectivos Gobernadores.Civiles los restantes. Estas Autoridades, después de la debidas comprobaciones, podrán concederlas o denegarlas."


El reglamento en cuestión tiene un punto interesante que sin duda está orientado a sacar de circulación las armas incontroladas que aún pudiera haber en circulación tras la guerra. Ahora que la palabreja está de moda, se podría decir que era una "amnistía" para los que tuvieran armas ilegales ... sería interesante saber el éxito que tuvo esta "amnistía":

"Legalización de armas que se posean de buena fe y de las que carezcan de marca y número
Art. 60. Toda persona que se encuentre en posesión de un arma corta o larga de cañón estriado, por herencia u otra causa ajena a su voluntad, deberá entregarla a la Guardia Civil seguidamente, quedando por ello exento de responsabilidad por poseerla sin la adecuada documentación. -
En el término de tres meses, puede recuperarla si se proveyó de la licencia y la guia correspondiente.
Art. 61. Los Interventores de armas de la Guardia
Civil, no legalizarán ningún arma corta o larga, de cañón estriado, que carezca de marca o número de fabricación.
Las que en tales condiciones se les presenten, serán remitidas al Banco Oficial de pruebas de Eibar, quien las contrastará con sus iniciales y les dará número, siendo por cuenta de sus propietarios los gastos que originen.
Art. 62. Todo el que posea un arma corta o larga sin número o marca de fábrica, habrá de presentarla en la Intervención de Armas correspondiente, en el improrrogabte plazo de un mes, para cumplir lo determinado .en el artículo anterior.
Art. 63. Los poseedores de armas deberán proveerse de la guía correspondiente, en el plazo de tres meses, a
partir de la publicación de este Reglamento en él BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Los meros tenedores de armas, que no pudieran acreditar su posesión, podrán igualmente proveerse de la correspondiente guía del mismo plazo y con los mismos requisitos que se exige en el párrafo anterior paa los poseedores, y siempre que a juicio de la Guardia Civil no exista motivo para su denegación.
La Guardia Civil, cuando no tenga nada que oponer por razón de la persona que pida la legalización del arma,
expedirá la guía, aunque carezca de marca, número y punzones de pruebas reconocidosEn otro caso la recogerá, quedando depositada en la Casa-cuartel y comunicando esta circunstancia al Director general de Seguridad en la provincia de Madrid o .al Gobernador Civil en las restantes. Estas Autoridades resolverán en definitiva si procede o no legalizar el arma.
Si la resolución está de acuerdo con la medida que tomó la Guardia Civil, las armas podrán ser enajenadas
en el plazo de tres meses; de no serlo, se estimarán como decomisadas.
"

Sobre las armas de caza, las escopetas, hay que irse a la normativa sobre caza, y ahi sí que se hace referencia expresa a la tenencia de armas y la tendencia politica del solicitante, es en la Orden del 27 de julio de 1939 que regula la caza menor.

https://www.boe.es/gazeta/dias/1939/07/30/pdfs/BOE-1939-211.pdf

"Quinto. Los Gobernadores Civiles podrán conceder licencia de uso de armas de caza y para cazar solamente a personas de reconocida adhesión al Movimiento Nacional, previa la oportuna solicitud que deberá ir acompañada de los informes de la Guardia Civil y de una Sociedad de Cazadores legalmente constituida, pudiendo solicitar además cuantos informes consideren convenientes en cada caso."

De todas formas, todo esto supongo que iría evolucionando a lo largo del franquismo y se iría "relajando", yo, personalmente, tuve familiares en el pueblo de mi madre que durante la guerra y antes de ella fueron reconocidos republicanos y que luego no tuvieron problemas en practicar la caza durante el franquismo y tuvieron su escopeta sin inconvenientes ... pero claro como esto dependía de los informes que facilitaban los que conocían a cada persona, los alcaldes de los pueblos y del puesto de la guardia civil, pues es algo muy subjetivo, habría unos alcaldes y guardias civiles más "permisivos" o "reconciliadores" y otros más "estrictos" o como queramos llamarlo, que cada uno ponga las palabras que más le gusten.


Buena aportación lo de añadir la orden de caza al análisis. Queda muy claro el tema.
Beati Hispani quibus bibere vivere est.


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