Jupiters escribió:Toda la razón del mundo , como dije antes my intención es llevarlas al ayuntamiento del pueblo , yo no intento restaurarlas ni sacar provecho de nada ,si las retire de allí fue para que no se perdieran , ya como comenté estaban en un canal que utilizan agricultores para regar , lo que te quiero decir es que ese canal aumenta su caudal cada día ,según las necesidades de los agricultores , y por ignorancia me las lleve a casa con la intención de llevarlas a las autoridades , y por curiosidad me interesa saber algo de ellas . No sé si me estoy explicando bien .. Otra cosa lo de Hallazgo cambiado ! Gracias por la corrección
El problema con los ayuntamientos es que ignoran en muchos casos la legislación sobre hallazgos y patrimonio.
El contactar con algún historiador (que puede ser que no te hagan ni caso) es para que pueda hacerse una posible investigación o sumarse a una ya realizada. Si topas con algún historiador majo que te ayude a conocer más sobre lo que tienes, porque el valor no es el objeto sino su historia, disfrutaras mucho de tu hallazgo.
Ahora que lo tienes no lo sueltes a nadie si no es con unas garantías de que se le de buen fin.
El código Civil diferencia entre "tesoro" y "objeto". Por ley en teoría te pertenece a ti el 50%.
Artículo 351.
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
Artículo 615.
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Que conste que mi intención no es reprimir tu actitud, muy normal, sino contarte desde mi experiencia ya que he trabajado en arqueología y en gestión de yacimientos arqueológicos.
Lo dicho, si consigues hablar con algún historiador que se interese por el tema puedes empezar una aventura emocionante de búsqueda de información. Aprenderás mucho más sobre tu tierra y lo que paso y esos hierros te mostraran su verdadero valor que es la información.
Suerte.