Mensajepor Brasilla » 06 Abr 2018 14:03
Pensad todos, los recursos no se han acabado, y cada uno que lo entienda a su manera, y es posible aplicar la ley en modo agravado, es decir malversación con el fin de ayudar a la comisión de un delito de rebelión, no se le juzga por el delito de rebelión, pero dada la finalidad del delito cometido se puede imponer la pena agravada en los grados que corresponda, e incluso una pena superior, dadle tiempo al tiempo, y el tiempo, tiempo os dara.
Este juego se lleva en otra dimensión y veremos al final que es lo que pasa, y ahora una cosita, a ver si se le ocurre a alguien, si por casualidad ese elemento,(me niego a llamarle persona), cumple cuatro años de prisión por ejemplo, y sale y sin obligación de quedarse en España, se afinca de nuevo, el delito de sedición aún no habra prescrito y se puede proceder a detenerle, una vez que se encuentre de forma voluntaria en territorio nacional, y ya sabeis eso de anda entra que te meto a ostias.
Saludos cordiales.
Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño.
Marco Tulio Cicerón.