Recurso contencioso administrativo
Recurso contencioso administrativo
Buenos días:
Escribo por lo siguiente,a ver si alguien me puede orientar un poco.
En julio al entrar en mi banco de forma online veo con sorpresa que tengo un aviso de retención por embargo de 245€.
En detalle solo pone que el ordenante es mi ayuntamiento.
Como no tengo ni idea voy a la delegación del ayuntamiento de distrito de mi barrio a preguntar,y me enseñan una denuncia de tráfico por entrar con el coche a una calle de uso exclusivo de cargar/descarga y vecinos,así como el comprobante de que dicha denuncia me fué entregada.
En dicho comprobante se observa que:el nº de la dirección es incorrecto,cosa que puedo demostrar con el volante del padrón del mismo ayuntamiento,que no consta el DNI de la persona que recibe la notificación y que una firma,garabato,no se corresponde con firma ni con la de nadie que viva en mi casa.Por lo que entiendo que mis derechos han sido vulnerados al proceder al embargo sin poder haber alegado ni actuado de ninguna manera.
Ante esto pongo un recurso de reposición el 18-07,ayer viendo que no hay respuesta me acerco otra vez a la delegación del ayuntamiento de distrito de mi barrio,son 30 días para resolver estos recursos si no estoy equivocado,y la funcionaria llama directamente a la responsable del departamento de recaudación de multas,la cual le dice que me transmita,ya podeis flipar,que no piensan responderlo y que si quiero vaya al juzgado…
Si no estoy equivocado la única opción que me queda es la del recurso contencioso administrativo,al cual estoy dispuesto,ya no son los 245€,que no me sobran,es la burla y desprecio de la administración a sus súbditos,que no administrado.Mi población tienen unos 200.000€ habitantes,para que os hagáis una idea.
Obvio todo lo que siento y pienso,porque cerrarían el hilo,pero por ciertos lares parece que las leyes los mandamases se las pasan por el forro de los cojones día si y día también,solo valen cuando sirven para obligar y joder al currito,callado,silencioso y cumplidor.
Pregunta,preciso abogado y procurador?
Porque la estrategia de estos bucaneros es clara,enfrentar a la gente a los hechos ilegales y consumados para que no tengan otra que tragar,la lógica con la que me temo me voy a chocar es que para recuperar 245€ voy a tener que gastar más en abogado y procurador.
Alguna ayudita,consejo?
Mil gracias anticipadas.
Escribo por lo siguiente,a ver si alguien me puede orientar un poco.
En julio al entrar en mi banco de forma online veo con sorpresa que tengo un aviso de retención por embargo de 245€.
En detalle solo pone que el ordenante es mi ayuntamiento.
Como no tengo ni idea voy a la delegación del ayuntamiento de distrito de mi barrio a preguntar,y me enseñan una denuncia de tráfico por entrar con el coche a una calle de uso exclusivo de cargar/descarga y vecinos,así como el comprobante de que dicha denuncia me fué entregada.
En dicho comprobante se observa que:el nº de la dirección es incorrecto,cosa que puedo demostrar con el volante del padrón del mismo ayuntamiento,que no consta el DNI de la persona que recibe la notificación y que una firma,garabato,no se corresponde con firma ni con la de nadie que viva en mi casa.Por lo que entiendo que mis derechos han sido vulnerados al proceder al embargo sin poder haber alegado ni actuado de ninguna manera.
Ante esto pongo un recurso de reposición el 18-07,ayer viendo que no hay respuesta me acerco otra vez a la delegación del ayuntamiento de distrito de mi barrio,son 30 días para resolver estos recursos si no estoy equivocado,y la funcionaria llama directamente a la responsable del departamento de recaudación de multas,la cual le dice que me transmita,ya podeis flipar,que no piensan responderlo y que si quiero vaya al juzgado…
Si no estoy equivocado la única opción que me queda es la del recurso contencioso administrativo,al cual estoy dispuesto,ya no son los 245€,que no me sobran,es la burla y desprecio de la administración a sus súbditos,que no administrado.Mi población tienen unos 200.000€ habitantes,para que os hagáis una idea.
Obvio todo lo que siento y pienso,porque cerrarían el hilo,pero por ciertos lares parece que las leyes los mandamases se las pasan por el forro de los cojones día si y día también,solo valen cuando sirven para obligar y joder al currito,callado,silencioso y cumplidor.
Pregunta,preciso abogado y procurador?
Porque la estrategia de estos bucaneros es clara,enfrentar a la gente a los hechos ilegales y consumados para que no tengan otra que tragar,la lógica con la que me temo me voy a chocar es que para recuperar 245€ voy a tener que gastar más en abogado y procurador.
Alguna ayudita,consejo?
Mil gracias anticipadas.
Re: Recurso contencioso administrativo
He estado investigando un poco y veo que no solo me hace falta abogado si no que también tengo que pagar unas tasas.
Ahora entiendo la chulería y seguridad de la respuesta que me dieron.Saberse impune debe darte un subidón que ni la coca.
O sea me como el embargo sin haber tenido oportunidad de decir ni mu,el dinero puntualmente ya me lo "descontaron"(sustituir por alguna palabra que empiece por r y acabe por n) de la cuenta puntualmente.
Ayuntamiento de Terrassa,para más señas,distrito 4.La empresa "notificadora"(falsamente) de la multa Unipost.
Que pequeño y maloliente es el mundo a veces.
Ahora entiendo la chulería y seguridad de la respuesta que me dieron.Saberse impune debe darte un subidón que ni la coca.
O sea me como el embargo sin haber tenido oportunidad de decir ni mu,el dinero puntualmente ya me lo "descontaron"(sustituir por alguna palabra que empiece por r y acabe por n) de la cuenta puntualmente.
Ayuntamiento de Terrassa,para más señas,distrito 4.La empresa "notificadora"(falsamente) de la multa Unipost.
Que pequeño y maloliente es el mundo a veces.
- furas
- Usuario Dado de Baja
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- Estado: Desconectado
Re: Recurso contencioso administrativo
Somos uno de los pocos países donde te pueden embargar los ayuntamientos. Así ya queda dicho todo.
Lo siento.
Lo siento.
SOCIO 689 DE ANARMA.
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
Re: Recurso contencioso administrativo
Gracias furas.
No digo más,porque estoy muy caliente y voy a provocar el cierre.
No digo más,porque estoy muy caliente y voy a provocar el cierre.
Re: Recurso contencioso administrativo
Tienes otra opción:
Al pasar dos meses desde la presentación de tu escrito, haz otro, muy sencillo, de "denuncia de la mora", en el que protestas por el retraso en la resolución.
Ante ello no tendrán más remedio que asumir, con firma de alguien que se hará responsable, una contestación.
Y ante esa contestación tendrás recurso de reposición; el primero que presentaste no e tal, sino recurso ordinario.
¿Y qué consigo yo con esto? te preguntarás.
Pues consigues que alguien se haga responsable de firmar en un escrito que una notificación a otro domicilio que no es el tuyo es válida, y eso, verás, no es tan facilito como desestimar algo por silencio administrativo.
Luego, con la respuesta por escrito a tu recurso, te vas a ver al concejal de tráfico, a ver qué opina. Y a los concejales de la oposición también.
Suerte.
Al pasar dos meses desde la presentación de tu escrito, haz otro, muy sencillo, de "denuncia de la mora", en el que protestas por el retraso en la resolución.
Ante ello no tendrán más remedio que asumir, con firma de alguien que se hará responsable, una contestación.
Y ante esa contestación tendrás recurso de reposición; el primero que presentaste no e tal, sino recurso ordinario.
¿Y qué consigo yo con esto? te preguntarás.
Pues consigues que alguien se haga responsable de firmar en un escrito que una notificación a otro domicilio que no es el tuyo es válida, y eso, verás, no es tan facilito como desestimar algo por silencio administrativo.
Luego, con la respuesta por escrito a tu recurso, te vas a ver al concejal de tráfico, a ver qué opina. Y a los concejales de la oposición también.
Suerte.
Re: Recurso contencioso administrativo
Hoplon escribió:Tienes otra opción:
Al pasar dos meses desde la presentación de tu escrito, haz otro, muy sencillo, de "denuncia de la mora", en el que protestas por el retraso en la resolución.
Ante ello no tendrán más remedio que asumir, con firma de alguien que se hará responsable, una contestación.
Y ante esa contestación tendrás recurso de reposición; el primero que presentaste no e tal, sino recurso ordinario.
¿Y qué consigo yo con esto? te preguntarás.
Pues consigues que alguien se haga responsable de firmar en un escrito que una notificación a otro domicilio que no es el tuyo es válida, y eso, verás, no es tan facilito como desestimar algo por silencio administrativo.
Luego, con la respuesta por escrito a tu recurso, te vas a ver al concejal de tráfico, a ver qué opina. Y a los concejales de la oposición también.
Suerte.
Gracias por responder lo primero.
Pero estoy un poco perdido,dices que mi recurso no es de reposición,no acabo de entenderlo.
Iba dirigido a la misma autoridad que dicta el embargo y le solicito que deshaga el acto jurídico,con lo que implica la devolución del dinero,por estar mis derechos vulnerados ante la falta de notificación fehaciente,esto no es reposición?
Un recurso ordinario entiendo que sería en primera instancia por ejemplo pedirles la foto que demuestra la infracción(cosa que tampoco existe por cierto) si me hubiera llegado la notificación,no?
El recurso que puse tiene el sello del ayuntamiento y un nº de registro,si pongo otro,del tipo que sea van a poner lo mismo,ya te digo por experiencia que están muy bien aleccionados y nadie firma nada a título personal,tampoco dan respuestas escritas como no sea la llegada a casa de la resolución en cuestión.
A mi parecer saben muy bien a que juegan,el fin de vía del silencio administrativo y que la cantidad no amerita para nadie hacer nada más.
Y perdona,que yo poco o nada entiendo,es que no acabo de entender bien tu planteamiento,seguramente esté equivocado en lo que digo.
Re: Recurso contencioso administrativo
Interesante respuesta.
Me la apunto y, aunque no soy la víctima del atropello, agradezco el aporte.
Y espero que el compañero atracado salga con bien de este asunto...
Saludos,
Túzaro
Me la apunto y, aunque no soy la víctima del atropello, agradezco el aporte.
Y espero que el compañero atracado salga con bien de este asunto...
Saludos,
Túzaro
¡El conceto es el conceto y ésa es la cuestión!
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
Re: Recurso contencioso administrativo
Asumiendo que la sanción no fue notificada en debida forma puedes recurrir tanto la providencia de apremio como la sanción misma, pero ten en cuenta que como se supone que ya has tenido cabal conocimiento de la resolución sancionadora, comienza a correr el plaza para recurrir la sanción.
En este tipo de procedimientos el abogado puede asumir la representación del recurrente, por lo que no resulta preceptiva la actuación mediante procurador.
Debes tener en cuenta que por la cuantía de la sanción puede salir más caro el collar que el perro, pues además de abonar los honorarios del abogado, si se desestiman tu recurso puedes ser condenado en costas por mucho que lleves toda la razón del mundo, esto muchas veces tiene más de suerte (del juzgado que te toque) que de ciencia.
Saludos y paciencia, mucha paciencia...
P.D. Si puedes optar al beneficio de justicia gratuita no lo dudes, es bueno saber nadar y vigilar la toalla.
En este tipo de procedimientos el abogado puede asumir la representación del recurrente, por lo que no resulta preceptiva la actuación mediante procurador.
Debes tener en cuenta que por la cuantía de la sanción puede salir más caro el collar que el perro, pues además de abonar los honorarios del abogado, si se desestiman tu recurso puedes ser condenado en costas por mucho que lleves toda la razón del mundo, esto muchas veces tiene más de suerte (del juzgado que te toque) que de ciencia.
Saludos y paciencia, mucha paciencia...
P.D. Si puedes optar al beneficio de justicia gratuita no lo dudes, es bueno saber nadar y vigilar la toalla.
Re: Recurso contencioso administrativo
Sin verlo todo, es difícil opinar, pero yo creo esto:
A ti te llega un embargo a la cuenta, te informas del expediente, y recurres: ese es a mi parecer, y de momento, el recurso ordinario. No has recurrido la multa, me parece, has recurrido el embargo, el hecho de ejecutar la multa en tu cuenta corriente, y lo has hecho por no estar notificado.
Tienes a tu favor que como ya te han sacado el dinero, ya no tienes nada que perder, salvo que metas la pata y hagas algo indebido.
Y cuando, previa denuncia de la mora en la resolución, obtengas una respuesta, entonces se te abre la vía al recurso de reposición.
El funcionario o autoridad que dicta una resolución injusta a sabiendas de que lo hace incurre en delito de prevaricación (implica jugarse el puesto, y más si se complica la cosa porque consigas que te atiendan en la oposición política): bueno, esto suena un poco tremendo, vamos a dejarlo en que va a ser difícil que alguien firme con su nombre y apellidos que considera válida la notificación realizada en domicilio erróneo. Verifica que no te han notificado además por edictos, si bien ello no supone nada en tu contra, porque la notificación edictal sólo se abre cuando a la administración no le consta el domicilio, y a ellos les consta, en el padrón.
Un hombre cabal no debe amenazar, no debe comportase como un matón: en el escrito de reposición no debes poner "esta resolución supone una prevaricación", debes poner algo así como "...dar por válida una notificación realizada en otro domicilio es un resolución no ajustada a derecho...".
Y luego tienes varias vías, una gratuitas y otras no. También influye lo enfadado que estás y cuántas energías estés dispuesto a dedicar a esos 250 €:
- Abogado: si tienes que pagarlo no compensa: si puedes pedirlo de oficio como apunta un compañero entonces tal vez. Los beneficiarios de justicia gratuita, en principio, no pagan costas procesales incluso aunque se les condene: artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Salvo que en el plazo de tres años vinieren a mejor fortuna.
- Defensor del Pueblo de tu Comunidad Autonómica: no sé dónde estará su domicilio, pero lo tiene que haber, seguro. Y es gratuito.
- ¿Vives en Tarrasa, 215.000 habitantes? Tu municipio es enorme: ¿seguro que no tienen un Tribunal Económico Administrativo municipal? Muchas poblaciones más pequeñas lo tienen, acabo de ver la página de internet municipal pero no lo localizo.
Suerte.
A ti te llega un embargo a la cuenta, te informas del expediente, y recurres: ese es a mi parecer, y de momento, el recurso ordinario. No has recurrido la multa, me parece, has recurrido el embargo, el hecho de ejecutar la multa en tu cuenta corriente, y lo has hecho por no estar notificado.
Tienes a tu favor que como ya te han sacado el dinero, ya no tienes nada que perder, salvo que metas la pata y hagas algo indebido.
Y cuando, previa denuncia de la mora en la resolución, obtengas una respuesta, entonces se te abre la vía al recurso de reposición.
El funcionario o autoridad que dicta una resolución injusta a sabiendas de que lo hace incurre en delito de prevaricación (implica jugarse el puesto, y más si se complica la cosa porque consigas que te atiendan en la oposición política): bueno, esto suena un poco tremendo, vamos a dejarlo en que va a ser difícil que alguien firme con su nombre y apellidos que considera válida la notificación realizada en domicilio erróneo. Verifica que no te han notificado además por edictos, si bien ello no supone nada en tu contra, porque la notificación edictal sólo se abre cuando a la administración no le consta el domicilio, y a ellos les consta, en el padrón.
Un hombre cabal no debe amenazar, no debe comportase como un matón: en el escrito de reposición no debes poner "esta resolución supone una prevaricación", debes poner algo así como "...dar por válida una notificación realizada en otro domicilio es un resolución no ajustada a derecho...".
Y luego tienes varias vías, una gratuitas y otras no. También influye lo enfadado que estás y cuántas energías estés dispuesto a dedicar a esos 250 €:
- Abogado: si tienes que pagarlo no compensa: si puedes pedirlo de oficio como apunta un compañero entonces tal vez. Los beneficiarios de justicia gratuita, en principio, no pagan costas procesales incluso aunque se les condene: artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Salvo que en el plazo de tres años vinieren a mejor fortuna.
- Defensor del Pueblo de tu Comunidad Autonómica: no sé dónde estará su domicilio, pero lo tiene que haber, seguro. Y es gratuito.
- ¿Vives en Tarrasa, 215.000 habitantes? Tu municipio es enorme: ¿seguro que no tienen un Tribunal Económico Administrativo municipal? Muchas poblaciones más pequeñas lo tienen, acabo de ver la página de internet municipal pero no lo localizo.
Suerte.
Re: Recurso contencioso administrativo
Fernoked escribió:Asumiendo que la sanción no fue notificada en debida forma puedes recurrir tanto la providencia de apremio como la sanción misma, pero ten en cuenta que como se supone que ya has tenido cabal conocimiento de la resolución sancionadora, comienza a correr el plaza para recurrir la sanción.
En este tipo de procedimientos el abogado puede asumir la representación del recurrente, por lo que no resulta preceptiva la actuación mediante procurador.
Debes tener en cuenta que por la cuantía de la sanción puede salir más caro el collar que el perro, pues además de abonar los honorarios del abogado, si se desestiman tu recurso puedes ser condenado en costas por mucho que lleves toda la razón del mundo, esto muchas veces tiene más de suerte (del juzgado que te toque) que de ciencia.
Saludos y paciencia, mucha paciencia...
P.D. Si puedes optar al beneficio de justicia gratuita no lo dudes, es bueno saber nadar y vigilar la toalla.
Si, no olvides que también estás a tiempo de recurrir la sanción misma, si hay base para ello: pero si un policía municipal te ha denunciado, lo tienes complicado.
Re: Recurso contencioso administrativo
Gracias a todos por el apoyo y por vuestro tiempo.
Ufff,los temas legales dan miedo aunque sea una minucia como esta.
Justicia gratuita no puedo,para 4 de familia paso las 3 veces del IPREM,unos 1500€ y pico para 4 de familia que somos.
Hoplon lo has entendido bien todo,y no te preocupes,el recurso presentado y los que haga son de lo más formal y correcto.
Tribunal Económico Administrativo no hay,aquí el gasto y las prioridades son otras,pero eso es otro tema.
El defensor del pueblo de Catalunya es la figura más decorativa e inoperante que te puedas figurar,aparte de sectaria.
Voy a optar por lo que comentas,reclamación de mora y contactar con el concejal de la oposición al que voté,muy anglosajón ja ja ja,pero igual funciona,presentandolo como un caso genérico de uso abusivo de las leyes y el silencio administrativo por parte del ayuntamiento.
Pensandolo friamente es bastante tremendo,más allá de mis 245€,te pueden sancionar por lo que sea,sea correcto o no,da igual,alguien puede caer en la tentación de en vez de repartir de forma correcta y fehaciente las notificaciones poner un garabato,sin DNI siquiera,mi caso aparte de que la dirección no es correcta,y darlo por bueno.Luego embargo y silencio administrativo caso de que haya recurso,que mucha gente no recurre,y sabiendo que en última instancia nadie va a ir al juzgado porque vale más el collar que el perro.Vía directa de la sanguijuela del ayuntamiento a la yugular del ciudadano.
Y así se puede hacer cuantas veces al año,1000,10.000?
Lo dicho,mil gracias,el dinero ya lo di por perdido,pero a cabezón no me gana nadie,y un poquito de dignidad también.
Ufff,los temas legales dan miedo aunque sea una minucia como esta.
Justicia gratuita no puedo,para 4 de familia paso las 3 veces del IPREM,unos 1500€ y pico para 4 de familia que somos.
Hoplon lo has entendido bien todo,y no te preocupes,el recurso presentado y los que haga son de lo más formal y correcto.
Tribunal Económico Administrativo no hay,aquí el gasto y las prioridades son otras,pero eso es otro tema.
El defensor del pueblo de Catalunya es la figura más decorativa e inoperante que te puedas figurar,aparte de sectaria.
Voy a optar por lo que comentas,reclamación de mora y contactar con el concejal de la oposición al que voté,muy anglosajón ja ja ja,pero igual funciona,presentandolo como un caso genérico de uso abusivo de las leyes y el silencio administrativo por parte del ayuntamiento.
Pensandolo friamente es bastante tremendo,más allá de mis 245€,te pueden sancionar por lo que sea,sea correcto o no,da igual,alguien puede caer en la tentación de en vez de repartir de forma correcta y fehaciente las notificaciones poner un garabato,sin DNI siquiera,mi caso aparte de que la dirección no es correcta,y darlo por bueno.Luego embargo y silencio administrativo caso de que haya recurso,que mucha gente no recurre,y sabiendo que en última instancia nadie va a ir al juzgado porque vale más el collar que el perro.Vía directa de la sanguijuela del ayuntamiento a la yugular del ciudadano.
Y así se puede hacer cuantas veces al año,1000,10.000?
Lo dicho,mil gracias,el dinero ya lo di por perdido,pero a cabezón no me gana nadie,y un poquito de dignidad también.
Re: Recurso contencioso administrativo
Y no olvides que si te dan la razón en el recurso del embargo es muy probable que al intentar reiniciar el procedimiento sancionador se encuentren con que haya prescrito por el transcurso del plazo, que creo que son seis meses.
Re: Recurso contencioso administrativo
Hoplon escribió:Y no olvides que si te dan la razón en el recurso del embargo es muy probable que al intentar reiniciar el procedimiento sancionador se encuentren con que haya prescrito por el transcurso del plazo, que creo que son seis meses.
Gracias,ya os contaré si no he muerto en el intento por explosión neuronal
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Re: Recurso contencioso administrativo
Desde mi modesto entender y a riesgo de equivocarme, voy a decir que eso de "denuncia de la mora", creo que no es ninguna figura vigente en el procedimiento administrativo común ni en el específico tributario, únicamente se utiliza en determinados actos de la Administración de Justicia dentro de su ámbito de procedimientos especiales.
Creo que ya se ha hecho todo lo que se debía hacer en fase administrativa, y la contestación ha sido tácita (o sea, negativa por silencio administrativo). A partir de aquí, recurso contencioso-administrativo por vía judicial, y reclamaciones a los distintos estamentos de defensa del ciudadano, poco más...
Pero vamos, puedo estar totalmente equivocado y lo admitiré sin rechistar.
Creo que ya se ha hecho todo lo que se debía hacer en fase administrativa, y la contestación ha sido tácita (o sea, negativa por silencio administrativo). A partir de aquí, recurso contencioso-administrativo por vía judicial, y reclamaciones a los distintos estamentos de defensa del ciudadano, poco más...
Pero vamos, puedo estar totalmente equivocado y lo admitiré sin rechistar.
Re: Recurso contencioso administrativo
https://vlex.es/tags/ley-procedimiento- ... ora-326655
Como nadie nace sabiendo, y dudar es saludable, me he leído ese enlace, que trae bastante información. No se me caen los anillos por mirar ni nunca es tarde para aprender.
Mis conclusiones son que sí es válido, que el reclamante tiene derecho a obtener una respuesta expresa a su recurso.
OJO: he encontrado artículos de legislación hispanoamericana en los que efectivamente, en ciertos países, la interpretación es la que tu dices.
Y ahora copio literalmente un extracto de este artículo de legislación española del año 2008:
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/ ... zUAAAA=WKE
"...El art. 42 LRJAP establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
(...)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 43 LRJAP), el transcurso del plazo establecido legitima al mismo para entender la solicitud estimada o desestimada por silencio administrativo; no obstante, el que la petición pueda considerarse estimada o desestimada no implica que decaiga la obligación de la Administración de resolver. "
Yo lo haría, el "no" ya lo tiene.
Como nadie nace sabiendo, y dudar es saludable, me he leído ese enlace, que trae bastante información. No se me caen los anillos por mirar ni nunca es tarde para aprender.
Mis conclusiones son que sí es válido, que el reclamante tiene derecho a obtener una respuesta expresa a su recurso.
OJO: he encontrado artículos de legislación hispanoamericana en los que efectivamente, en ciertos países, la interpretación es la que tu dices.
Y ahora copio literalmente un extracto de este artículo de legislación española del año 2008:
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/ ... zUAAAA=WKE
"...El art. 42 LRJAP establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
(...)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 43 LRJAP), el transcurso del plazo establecido legitima al mismo para entender la solicitud estimada o desestimada por silencio administrativo; no obstante, el que la petición pueda considerarse estimada o desestimada no implica que decaiga la obligación de la Administración de resolver. "
Yo lo haría, el "no" ya lo tiene.
Re: Recurso contencioso administrativo
Exacto,el no ya lo tengo y la cuenta esquilmada también.Nada que perder.
Os agradezco a todos,que a uno le escuchen ya es mucho.
Os agradezco a todos,que a uno le escuchen ya es mucho.
Re: Recurso contencioso administrativo
Sorprendentemente hoy me ha llegado resolución sobre mi recurso de reposición,quizás la queja que hice aunque verbal sirvió para que movieran el culo,aunque fuera de plazo.
Lo que esperaba,lo desestiman al entender que la multa fué notificada correctamente,y no me queda otra vía que el contencioso administrativo.
Recuerdo que el justificante de entrega que obra en poder del ayuntamiento consta como nº de dirección el 209,cuando yo resido en el 211 de la misma calle,que no hay DNI del receptor,cuando consta la casilla en dicho documento para anotarlo,y que el garabato no corresponde con mi firma ni la de nadie que viva en mi domicilio.
O lo entregaron a otro vecino de la calle,o el repartidor de Unipost estaba en plan vago y se puso a poner garabatos porque el lo vale(por mi trabajo trato con transportistas y repartidores y se muy bien lo que se cuece,sueldos miserables,trabajo inasumible y tentaciones de hacer trapicheos para dar por finalizado el trabajo de la forma más rápida,al menos de cara a su empresa).
Por tanto y como comenté política de hechos consumados,esto es lo que hay,estoy seguro que un juez no daría validez a la notificación,pero de esto abusan,que vale más el perro que el collar.
Ajo y agua.
Lo que esperaba,lo desestiman al entender que la multa fué notificada correctamente,y no me queda otra vía que el contencioso administrativo.
Recuerdo que el justificante de entrega que obra en poder del ayuntamiento consta como nº de dirección el 209,cuando yo resido en el 211 de la misma calle,que no hay DNI del receptor,cuando consta la casilla en dicho documento para anotarlo,y que el garabato no corresponde con mi firma ni la de nadie que viva en mi domicilio.
O lo entregaron a otro vecino de la calle,o el repartidor de Unipost estaba en plan vago y se puso a poner garabatos porque el lo vale(por mi trabajo trato con transportistas y repartidores y se muy bien lo que se cuece,sueldos miserables,trabajo inasumible y tentaciones de hacer trapicheos para dar por finalizado el trabajo de la forma más rápida,al menos de cara a su empresa).
Por tanto y como comenté política de hechos consumados,esto es lo que hay,estoy seguro que un juez no daría validez a la notificación,pero de esto abusan,que vale más el perro que el collar.
Ajo y agua.
Re: Recurso contencioso administrativo
Me apena ver que se valen de sucios trucos para recaudar más; si como dices el Defensor del Pueblo catalán no hace nada efectivamente no te queda otra que resignarte, o pagar dinero y perder tiempo y energías que te harán mas falta para tu trabajo.
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