nasredim escribió:DaniAE escribió:nasredim escribió:El primer paso ya lo hiciste que fue ponerlo en conocimiento de la G.C., ahora y lo mas importante es que no pierdas la calma, a la primera provocación llamada a la G.C., no dejes pasar ni una, pero sin entrar en su trampa ni pierdas los papeles.
Si tienes oportunidad de grabarlo con el movil mejor, así quedara como prueba.
Suerte y lamento la perdida de tu perro.
Ni se te ocurra grabar con el móvil!!!!!! No hagas caso porque por desconocimiento hadicho eso. Grabar con el móvil a priori te traerá un problema que es que al no ser una grabación oficial y ser ilegal, aunque aparezca matando, la prueba será desechada; y en segundo caso, su abogado por muy tonto que sea puede decir que te denuncie por infringir la Ley de Protección de datos. Y si el ganadero se toma el tema por despecho... mejor que no te pille fuera de la legalidad en ningún punto.
Hola DaniAE,
te remito a la sentencia STS 968/1998 de 17 de julio de 1998
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheadernam
vete directamente a la pagina 20 donde hace referencia al uso de grabaciones realizadas por particulares con fines a ser presentadas en procesos penales.
Como puedes ver si dichas grabaciones se hacen como medio probatorio son totalmente licitas y admisibles como medios de prueba, obviamente siempre y cuando luego no se les de un uso secundario para cometer ilicitos como son las vejaciones, injurias, acoso, etc.
Saludos.
Mi profesor es un puto impresentable, expolicía veteranísimo. Esa pregunta se la hicimos en clase de vigilancia de seguridad en el tema de videocámaras y nos dijo que no constaba como prueba porque grabar a alguien cometiendo ilegalidades era ilegal. Me dan ganas de abofetear a mi maestro, te lo digo en serio, nos metió un concepto que puede ser fatal: ¡NO GRABAR NADA! Qué hijo de ... lo siento pero es que me ha dado mucho coraje, el martes tengo clase con él y le voy a remitir la página concreta del Tribunal Supremo.
Conclusión: grábalo si hace algo.
Mil gracias nasredim