[citando a: 40CARABINEROS]
Yo no he dicho nada de que esten armadas,creo que el que no ha leido bien no he sido yo,creo.
He dicho que si una Zodiac ( He visto muchas,por no decir la mayoria) no lleva bandera,la consideramos pirata y nos liamos a tiros,joder acabariamos con los de interior en una jornada.
No he dicho que fuera armada.( en España menos la Guardia Civil y Policias Locales del mar ) no suele ir ninguna,creo.
Ademas,si los supuestos Piratas,se han retirado con 2 botes de humo,me parece que eran mas inofensivos que los Piratas de los Goonies.
SALUDOS.
Convención de Ginebra sobre la Alta Mar, de 29 de abril de 19581.
Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, así como para que puedan ser inscritos en su territorio en un registro y tengan el derecho de enarbolar su bandera. Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera están autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque, en particular, el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón en los aspectos administrativo, técnico y social.
2. Los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de un modo expreso en los Tratados internacionales o en los presentes artículos, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. No se podrá efectuar ningún cambio de bandera durante un viaje ni en una escala, excepto como resultado de un cambio efectivo de la propiedad o en el registro.
3. Los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarán de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.
4. A los efectos de estos artículos, se entiende por buques de guerra los que pertenecen a la marina de guerra de un Estado y ostenta los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. El Comandante del buque ha de estar al servicio del Estado y su nombre ha de figurar en el Escalafón de Oficiales de la Armada. La tripulación ha de estar sometida a la disciplina naval militar.
Todos los Estados deberán cooperar en toda la medida de lo posible a la represión de la piratería en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.
Constituyen actos de piratería los enumerados a continuación :
1. Todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido :
a.Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos.
b.Contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.
2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.
3. Toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionadamente a cometer los actos definidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.
 Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César          Â