Reincidente escribió:Hoplon escribió:Leo en wikipedia que cuando se iniciaron las obras del templo la Junta Constructora pidió una licencia de obras al ayuntamiento de San Martín de Provensals, entonces un municipio independiente hasta la anexión del mismo a Barcelona en 1897.
Y de todos modos, deuda prescrita. Salvo que te coaccionen, claro.
O salvo que se sigan ejecutando, que es el caso.
Lo he mirado, por si me viene bien aprender una cosa nueva, pero no lo tengo tan claro: si Vd. es jurista supongo que me podrá ilustrar:
https://boletinjuridico.gtt.es/devoluci ... jecutadas/
Cito:
"La tasa de licencia de obras es una tasa de devengo instantáneo cuyo hecho imponible está constituido por el otorgamiento de licencias urbanísticas"
(...)
"Una vez solicitada y concedida la licencia correspondiente, el sujeto pasivo viene obligado al pago de la tasa, incluso en el supuesto de que con posterioridad a su obtención no realice en todo o en parte, por el motivo que fuere, la obra"
(...)
"Es evidente que, cuando la licencia solicitada es contestada afirmativamente, concediéndose la licencia de obras, el servicio administrativo a que hemos hecho referencia ha sido realizado, por lo que, con independencia de que no se ejecute posteriormente, en todo o en parte, la obra, la tasa se ha devengado"
Es decir, solicitada y concedida en el siglo XIX, ese es el momento del devengo y es a partir del mismo cuando puede haber lugar a la prescripción.
Como dicen los Letrados: "sin perjuicio de dictamen fundado en mejor derecho".