
Entra, pon una curiosidad y te vas
- Komprasman
- 505 Gibbs
- Mensajes: 34525
- Registrado: 12 Mar 2008 12:01
- Ubicación: Flaviobriga.- Ciudad Bimilenaria.
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Si, todo es ponerse. 

No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Clarines escribió:programa 2021.jpg
¿ Se puede ser más pesimista?
¡Genial!
- manolosolo
- .50 Bmg
- Mensajes: 17685
- Registrado: 02 Ene 2009 06:01
- Ubicación: Galicia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
La guerra de Irak, tambien fue legal..........
Es que ayer vi la peli "Secretos de Estado", la recomiendo.......
Saludos.
Es que ayer vi la peli "Secretos de Estado", la recomiendo.......

Saludos.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Los Reales Decretos son legales.
Hoy le pregunte a Google sobre la legalidad del Estado de Alarma o algo asi. O que articulos de la Constitución vulnera. No se. Algo por el estilo.
Hoy le pregunte a Google sobre la legalidad del Estado de Alarma o algo asi. O que articulos de la Constitución vulnera. No se. Algo por el estilo.
Arriba España.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
¿?
La Constitución lo que dice del estado de alarma es:
Artículo 116.
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración
Todas las discusiones que he visto se centran en si esto se ha cumplido o no.
La Constitución lo que dice del estado de alarma es:
Artículo 116.
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración
Todas las discusiones que he visto se centran en si esto se ha cumplido o no.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Yvan5 escribió:¿?
La Constitución lo que dice del estado de alarma es:
Artículo 116.
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración
Todas las discusiones que he visto se centran en si esto se ha cumplido o no.
Esto no es un estado de alarma: es un arresto domiciliario.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
manolosolo escribió:La guerra de Irak, tambien fue legal..........
Es que ayer vi la peli "Secretos de Estado", la recomiendo.......![]()
Saludos.
La semana pasada vi un documental sobre la guerra de Irak ,en Movistar , de 4 capitulos donde dan sus impresiones marines , periodistas e irakies. Todos implicados en 1ª persona ,muy recomendable también.
Saludos.
-
- .30-06
- Mensajes: 933
- Registrado: 08 Jun 2017 16:21
- Ubicación: Burgos. Entre Duero y Arlanza.
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Totalmente confirmado:
Donald Trump no tiene nada que ver con Supertramp, grupo de rock de los 70. Sí, los de la canción de Margarita, la del anuncio de Nutela:
Debo debo di... charán, charán... debo debo di Margaritaaa.
Bueno así se la cantábamos a Margarita, como becerros sin cabestro, rodilla en tierra con la mano en el corazón. Hasta el día de su boda se la cantamos.
Donald Trump no tiene nada que ver con Supertramp, grupo de rock de los 70. Sí, los de la canción de Margarita, la del anuncio de Nutela:
Debo debo di... charán, charán... debo debo di Margaritaaa.
Bueno así se la cantábamos a Margarita, como becerros sin cabestro, rodilla en tierra con la mano en el corazón. Hasta el día de su boda se la cantamos.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Abil escribió:Totalmente confirmado:
Donald Trump no tiene nada que ver con Supertramp, grupo de rock de los 70. Sí, los de la canción de Margarita, la del anuncio de Nutela:
Debo debo di... charán, charán... debo debo di Margaritaaa.
Bueno así se la cantábamos a Margarita, como becerros sin cabestro, rodilla en tierra con la mano en el corazón. Hasta el día de su boda se la cantamos.
Esta?
https://www.youtube.com/watch?v=J9JOut9yh5g
Por cierto, hoy he ido a donar sangre por primera y última vez; me han cosido a preguntas tontas, intrascendentes y capciosas...
Que si de dónde ha salido esa sangre, que de quién es, que por qué la llevo en un cubo...
A tomar por culo...
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Yvan5 escribió:¿?
La Constitución lo que dice del estado de alarma es:
Artículo 116.
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración
Todas las discusiones que he visto se centran en si esto se ha cumplido o no.
Por lo que he leido respecto al art. 19 de la Constitución.
A modo de recapitulación, podemos concluir que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), resultaría inconstitucional (en su artículo 7.1), por dos motivos fundamentales.
En primer lugar, por establecer limitaciones al contenido esencial de un derecho fundamental sin tener naturaleza de ley orgánica, innovando límites a la libertad de circulación no previstos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (LA LEY 1157/1981), reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
En segundo término, por cuanto que dichas limitaciones sobrepasan de forma notoria su contenido esencial, constituyendo una suspensión absoluta de la libertad de circulación, nunca permitida en el estado de alarma.
https://diariolaley.laleynext.es/dll/20 ... l-covid-19
Arriba España.
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Si, los derechos fundamentales, que son los recogidos en los artículos 15 a 29 deben ser regulados por Ley Orgánica, y un Real Decreto es una norma de rango bastante inferior a eso.
- Komprasman
- 505 Gibbs
- Mensajes: 34525
- Registrado: 12 Mar 2008 12:01
- Ubicación: Flaviobriga.- Ciudad Bimilenaria.
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
¿Es la clave del cajero automatico?, mi no entender nada, ¡¡¡Help!!!.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.
- Dexterclaymore
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 6143
- Registrado: 17 Nov 2008 11:01
- Ubicación: La Rioja
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Entra, pon una curiosidad y te vas
Komprasman escribió:¿Es la clave del cajero automatico?, mi no entender nada, ¡¡¡Help!!!.
Saludos cordiales.
Es lo que aparece al responder citando la foto que ha puesto el compañero "delforfe", la de los culos de la Casa Blanca

Socio ANARMA 1142
Volver a “Conversación General”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 45 invitados