CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

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panabayas
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor panabayas » 13 Feb 2013 18:09

hola . gobierno vasco , ayuntamiento deberian apoyaros , una vez esten fuera , los que han gestionado mal y se han aprovechado de sus puestos . tiene que ser importante para una ciudad como vitoria , tener un campo de tiro , que es una opcion mas de ocio y deporte a la que tienen derecho sus ciudadanos . suerte
afortunadamente , hay un final !

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abusabeba
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor abusabeba » 17 Feb 2013 00:52

Estimados compañeros:

Despues de tres reuniones y muchas llamadas de telefono, vamos a presentar una propuesta proximamente a la Asamblea de la Federacion Alavesa, apoyada por mucha gente, solo esperamos que sea aprobada y pueda ser el principio del arreglo y el bien para todos los tiradores de Alava.
Solo pido a todos ( en el mas amplio sentido de la palabra) un poco de sentido comun.
No todo se gana en un solo intento, sino que las cosas tienen que ir poco a poco. Un pequeño paso puede ser un gran salto.
En breve, y en cuanto se termine de dar forma al escrito (ya que hay conformidad para ello por parte de los que lo vamos a presentar) lo pondremos en este Foro para que todos lo tengais presente y esteis informados.

Un saludo y gracias por vuestra paciencia

Rodrigo Saenz de Cortazar

:band: :band:
"Cuando se comienza una Guerra, no importa el Derecho, sino ¡¡ LA VICTORIA !! "

"Si estás ausente durante MI LUCHA, no esperes estar presente durante MI EXITO"

eguskilore
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor eguskilore » 17 Feb 2013 19:49

Que paguen por lo que han hecho.

Saludos.

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kuskux
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor kuskux » 18 Feb 2013 23:15

eguskilore escribió:Que paguen por lo que han hecho.

Saludos.


Pues me parece que pagais vosotros.
Joder ...que precios por competir.

http://www.euskaltiro.com/noticias_e.asp?federacion=1#

Cuota Tiradas 2013 - PRECISIÓN
Se informa a los señores tiradores, que tal y como se aprobó en la Asamblea de la Federación Alavesa; los tiradores abonados al Complejo Deportivo, tendrán una bonificación de 35 euros sobre el precio estipulado de inscripción de los Campeonatos y las Tiradas del Calendario Oficial. TARIFA PRECIOS 2013. // Campeonatos Oficiales = 47 Euros + Modalidad (Abonados Bonificación 35Euros) // Tiradas Open = Inscripción fijada por la Organización (Abonados Bonificación 35Euros) // Tiradas de Club = 35 Euros (Abonados Bonificación 35Euros) .

Con estas tarifas da para hacer otro campo.
Suerte.
Con el 1% de la Treintayseissaba parte del Patrimonio de la Iglesia, se solucionaba el Hambre en el Mundo de aqui a 100 años.

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Anderixxx
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor Anderixxx » 19 Feb 2013 11:38

kuskux escribió:
eguskilore escribió:Que paguen por lo que han hecho.

Saludos.


Pues me parece que pagais vosotros.
Joder ...que precios por competir.

http://www.euskaltiro.com/noticias_e.asp?federacion=1#

Cuota Tiradas 2013 - PRECISIÓN
Se informa a los señores tiradores, que tal y como se aprobó en la Asamblea de la Federación Alavesa; los tiradores abonados al Complejo Deportivo, tendrán una bonificación de 35 euros sobre el precio estipulado de inscripción de los Campeonatos y las Tiradas del Calendario Oficial. TARIFA PRECIOS 2013. // Campeonatos Oficiales = 47 Euros + Modalidad (Abonados Bonificación 35Euros) // Tiradas Open = Inscripción fijada por la Organización (Abonados Bonificación 35Euros) // Tiradas de Club = 35 Euros (Abonados Bonificación 35Euros) .

Con estas tarifas da para hacer otro campo.
Suerte.

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA....esque me descojono vivo ya viendo esto, que lo cierren ya de una puta vez y dejen de reirse a la gente.

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NicolasGY
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2013 12:51

El que quiera mantener la categoría que acuda a las autonómicas y se olvide de las otras.
Esas no pueden poner ellos el precio y chantajear a la gente.
Un saludo.
Edito por iluminación divina.
No podeís hacer esto pues para tirar en la autonómica primero hay que tirar la provincial.
Dios es Joseba.
Un saludo.
Última edición por NicolasGY el 19 Feb 2013 22:59, editado 1 vez en total.
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
si no tanto cuanto ha valido su palabra.

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor eguskilore » 19 Feb 2013 22:36

Esta claro que ayudar y proponer lo hacen eso si,a su manera,siempre que tengas que pasar por la vicaria para soltar una limosna que aceptaran con sumo gusto y pensando en que no tardes en volver a repetirlo,por cierto,lo del relevo generacional aquí no existe por que con esos precios ya me diréis que padres se plantean el iniciar a un hijo en tan noble deporte,por mucha afición que tenga no le va a quedar mas que para el tubo del boli bic y los granos de arroz.

Señores,hagan lo que hagan,como decía mi difunto abuelo,entre Dios y el dinero el segundo es el primero y no demuestran otra cosa.

Saludos.

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abusabeba
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor abusabeba » 19 Feb 2013 23:46

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ALAVESA DE TIRO OLIMPICO

Extraidos del BOTHA
Orden Foral 217/2012, de 18 de septiembre que aprueba los Estatutos de la Federación Alavesa de Tiro.

DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE

5254

ORDEN FORAL 217/2012, de 18 de septiembre que aprueba los
Estatutos de la Federación Alavesa de Tiro.

El Decreto 16/2006,de 31 de enero,de las Federaciones Deportivas del Pais Vasco señala, en su disposición transitoria primera, que las federaciones deportivas adaptarán sus actuales Estatutos a lo dispuesto en el citado Decreto.

El articulo 65.2 del citado Decreto señala que los Estatutos de las federaciones territoriales deportivas alavesas se presentaran para su aprobación en el órgano competente de la Diputación Foral de Álava.

Correspondiendo la materia de deportes de la Diputación Foral de Álava al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Con escrito número 6585 de fecha 20 de abril de 2007, la Federación Alavesa de Tiro solicita la aprobacion de los nuevos Estatutos adaptados al Decreto 16/2006, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2007 y la modificación de determinados articulos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 6 de setiembre de 2012.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

DISPONGO

Primero. Aprobar los Estatutos de la la Federación Alavesa de Tiro adaptados al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, que se incorporan como anexo a esta Orden Foral.

Segundo. Publicar la presente resolución y el anexo en el BOTHA. Tercero. Remitir copia de la aprobación de los Estatutos de la Federación Alavesa de Tiro aprobados por esta Orden Foral al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 18 de septiembre de 2012.- Diputada de Euskera, Cultura y Deporte, ICIAR LAMARAIN CENITAGOYA.

ANEXO a la Orden Foral

Estatutos de la Federación Alavesa de Tiro

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1

La Federación Alavesa de Tiro es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de tiro en el Territorio Histórico de Álava.

La Federación Alavesa de Tiro tendrá integradas las siguientes disciplinas deportivas:

Tiro olímpico precisión.

Tiro olímpico plato.
Tiro pichón.

Tiro hélice.

Artículo 2

La Federación Alavesa de Tiro se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.

Artículo 3

La Federación Alavesa de Tiro tiene su domicilio en Calle Cercas Bajas, 5 (Casa del Deporte) de Vitoria-Gasteiz. Código Postal 01001 (Álava).

Artículo 4

La Federación Alavesa de Tiro impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva de Tiro y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito territorial de Álava, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federación Vasca de Tiro Olímpico ni de las actividades que pueda realizar fuera de Álava.

Artículo 5

La Federación Alavesa de Tiro está integrada en la Federación Vasca de Tiro Olímpico.

La Federación Alavesa de Tiro ostenta la representación del deporte federado alavés correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico.

Artículo 6

Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Organizar la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de Álava.
b) Organizar competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva y disciplinas integradas, en el ámbito de Álava.
c) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.
d) Ostentar la representación de la modalidad deportiva de Tiro en el ámbito autonómico e instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones de dicho ámbito.
e) Tramitar las licencias federativas de su modalidad, para su expedición por la Federación Vasca de Tiro Olímpico conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ésta.
f) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.
g) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
h) Colaborar con la Federación Vasca de Tiro Olímpico en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.

i)Colaborar en la formación de las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva de Tiro conforme a la normativa que al efecto se determine.
j) Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.
k) Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que concedan a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.
l) Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.
m) Elaborar sus estatutos y reglamentos.
n) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.
ñ) Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

Artículo 7

La Federación Alavesa de Tiro desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de Tiro Olímpico y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales de su modalidad.

La Federación Alavesa de Tiro desarrollará sus funciones en colaboración con la Diputación Foral de Álava y podrá suscribir con la misma convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. Igualmente la Federación Alavesa de Tiro podrá suscribir con la Diputación Foral de Álava contratos-programas en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar así como los mecanismos para evaluación y auditoria de dichos objetivos.

Artículo 8

En el seno de la Federación Alavesa de Tiro no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.

Título II Integración Federativa. Licencias

Artículo 9

1.- La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular, persona física o jurídica, la condición de miembro de la Federación Alavesa de Tiro y le habilita para participar en sus competiciones oficiales, siempre con arreglo a las reglas que en cada caso rijan las mismas.
2.- La licencia federativa será única en todo el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la Federación Alavesa de Tiro y a la correspondiente Federación Vasca.
3.- La integración simultánea en ambas federaciones se produce mediante la obtención de la correspondiente licencia.
4.- La Federación Alavesa de Tiro podrá crear, de común acuerdo con la Federación Vasca, una tarjeta recreativa o de servicios, de carácter no oficial y de suscripción voluntaria, que no conllevará el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrá la integración en esta Federación. Tal tarjeta sólo dará lugar a la participación en determinadas actividades deportivas no oficiales o a la obtención de determinados servicios.

Artículo 10

1.- La Federación Alavesa de Tiro es la única entidad competente para tramitar las licencias federativas de su modalidad deportiva.
2.- La Federación Alavesa de Tiro podrá percibir de sus federados y federadas una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de determinados servicios y actividades.
3.- La Federación Alavesa de Tiro liquidará, entregando a la Federación Vasca, el importe neto de cada licencia en los términos que apruebe la Asamblea General de la Federación Vasca y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Artículo 11

El formato y contenido de las licencias serán los aprobados por la Asamblea General de la Federación Vasca y en dichas licencias deberán emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Federación Alavesa de Tiro informará a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas y recogerá los documentos y datos necesarios para la afiliación federativa.

Artículo 12

1.-Las licencias serán de duración anual, coincidente con el año natural, salvo disposición distinta adoptada por la Federación Vasca de Tiro Olímpico.

Título III Órganos de Gobierno, Administración y Representación

Artículo 13

En la Federación Alavesa de Tiro existirán los siguientes órganos de gobierno, administración y representación:
a) Un órgano de gobierno denominado Asamblea General.
b) Un órgano de administración colegiado denominado Junta Directiva.
c) Un órgano de representación cuyo titular será el Presidente o Presidenta de la Federación.

Capítulo I Asamblea General

Artículo 14

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Elegir Presidente o Presidenta.
b) Aprobar las cuentas y presupuestos de la Federación.
c) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
d) Aprobar la moción de censura.
e) Aprobar el calendario de competiciones oficiales.
f) Aprobar el plan de actuación de la Federación.
g) Aprobar los reglamentos federativos y sus modificaciones.
h) Disponer, enajenar y gravar bienes inmuebles, concertar préstamos y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
i) Acordar la disolución de la Federación.

j) Adoptar todas aquellas otras decisiones que, por su trascendencia, precisen la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15

1.- La Asamblea General de la Federación Alavesa de Tiro será elegida cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.
2.- En todo caso, las elecciones se realizarán coincidiendo con los años de celebración de los juegos olímpicos de verano.
3.- Excepcionalmente, y previa autorización administrativa expresa de la Diputación Foral de Álava, el inicio del proceso electoral podrá retrasarse o adelantarse cuando en las fechas de inicio previstas no resulte posible.

Artículo 16

1.- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes y agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:
a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas adscritas del 70 por ciento del total de miembros de la Asamblea.
b) Una representación para el estamento de deportistas del 15 por ciento del total de miembros de la Asamblea.
c) Una representación entre los federados para el estamento de técnicos-técnicas y jueces-juezas del 15 por ciento de los miembros de la Asamblea.
2.- El número de miembros de la Asamblea será de veinticuatro (24).

Artículo 17

1.- Las y los representantes del estamento de clubes y agrupaciones deportivas se elegirán por y entre la representación de los clubes y agrupaciones que figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y adscritas a la Federación Alavesa de Tiro, tengan al menos tramitadas siete licencias correspondientes a deportistas en activo durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior y, además, hayan realizado actividad deportiva significativa durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar qué se entiende por actividad deportiva significativa.

Artículo 18

1.- Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de dieciocho años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de dieciséis años que cumplan las condiciones antes señaladas.
2.- Las y los representantes del estamento de técnicos y técnicas y de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.
3.- Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona o entidad que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.

Artículo 19

1.- La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extra-ordinarias.
2.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre del año para la aprobación del estado de cuentas y presupuesto. El calendario oficial deberá ser aprobado antes del inicio de la temporada.
3.- Los demás asuntos de su competencia, salvo los previstos en el párrafo siguiente, se tratarán también en Asamblea ordinaria.

4.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

a) Celebración de elecciones.
b) Moción de censura.
c) Aprobación o modificación de los Estatutos.
d) Disolución de la Federación.
e) Aprobación o modificación de los Reglamentos.

Artículo 20

1.- La convocatoria de las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias corresponde al Presidente o Presidenta de la Federación de oficio, a petición de la Junta Directiva o al menos del 5 por ciento de los componentes de la Asamblea General. Si ello no fuera posible, o el Presidente o Presidenta no cumpliera con su obligación de convocar la Asamblea, la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por mayoría simple, o un colectivo de miembros de la Asamblea, que represente al 5 por ciento de sus componentes, podrá exigir la convocatoria.
2.- El Presidente o la Presidenta deberá proceder a la convocatoria a la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día que se formule la correspondiente petición. Si el Presidente o la Presidenta no procediere a la convocatoria en el plazo antes indicado, los asambleístas peticionarios podrán proceder a su convocatoria.

Artículo 21

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día, será comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito, con una antelación mínima de 15 días. La comunicación escrita será válida cuando se efectúe por fax, correo electrónico u otro medio análogo que permita, en todo caso, poder registrarse o guardarse.

Artículo 22

1.- Los miembros de la Asamblea podrán solicitar del Presidente o Presidenta la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos que consideren de interés, siempre que la solicitud se haga a propuesta, como mínimo, de un 5 por ciento de los miembros de la Asamblea, si el punto a incluir es de interés general de la Federación; o de un 5 por ciento de los miembros de uno de los estamentos, si el punto a incluir es de preferente interés para el estamento de que se trate. En todo caso la petición deberá formularse con una antelación de al menos cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
2.- La denegación de la inclusión del punto propuesto en el orden del día deberá comunicarse al peticionario alegando las razones que hayan motivado la denegación.

Artículo 23

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cualquier número de asistentes.

Artículo 24

No se admitirá la delegación de voto en el seno de la Asamblea General.

Capitulo II Junta Directiva

Artículo 25

La Junta Directiva es el órgano de administración de la Federación y ejerce las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos que deberá desarrollar conforme a las directrices de la Asamblea General.

Artículo 26

1.- La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta por:
a) Un Presidente o Presidenta, que lo será asimismo de la Federación.
b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que asumirá las funciones del Presidente o Presidenta en caso de ausencia temporal o cese de éste.
c) Un Tesorero
d) Seis vocales.
2.- La Junta Directiva estará asistida por el Secretario de la Federación, con voz pero sin voto.
3.- Los cargos de secretario/a y tesorero/a pueden ser ejercidos por la misma persona.

4.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto los del Secretario y el del Tesorero que podrán ser retribuidos en los términos que apruebe la Asamblea General y teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 114 y 115 del Decreto 16/2006.
5.- Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto. Su asistencia no podrá ser computada a efectos de quórum.

Artículo 27

1.- Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el presidente/a de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General.
2.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de cuatro mandatos, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de un mandato desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación.

Artículo 28

1.- Corresponderá al Presidente o Presidenta de la Federación o, en su defecto, al Vicepresidenta o Vicepresidenta o al 25 por ciento de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria de las sesiones de la misma.
2.- La convocatoria se acompañará del orden del día donde figuren los asuntos a tratar, y de la documentación relativa a los mismos.
3.- Será notificada por escrito a los miembros de la Junta con al menos dos días de antelación, salvo supuestos de urgencia debidamente justificados.
4.- No obstante, aunque no haya convocatoria, se entenderá válidamente constituida si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
5.- Siempre que así lo acepten expresamente sus miembros la Junta Directiva se entenderá válidamente convocada y celebrada si adopta sus acuerdos a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio técnico que permita recoger las manifestaciones de los miembros de la Junta, así como su voto para la adopción de los correspondientes acuerdos. En este caso, junto con el acta, deberán conservarse los justificantes de las intervenciones y votos.

Artículo 29

1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos un 25 por ciento de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o Presidenta de la Federación o el Vicepresidente o Vicepresidenta.
2.- El Presidente o Presidenta de la Federación o, en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta, presidirá las sesiones de la Junta Directiva y dirigirá y coordinará su actuación.

Artículo 30

1.- La Junta Directiva cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por aprobación de moción de censura formulada al Presidente o Presidenta, o a este o esta y conjuntamente a la Junta Directiva.
b) Por inhabilitación declarada administrativa o judicialmente.
c) Por dimisión del Presidente o Presidenta.
d) Por dimisión o fallecimiento de más de la mitad de sus miem -bros, en caso de que el Presidente o la Presidenta no haya procedido a la sustitución de los dimitidos o fallecidos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por dimisión.
b) Por fallecimiento.
c) Por cese del Presidente o Presidenta.
d) Por incapacitación declarada judicialmente.
e) Por inasistencia a tres o más sesiones de la Junta consecutivas o alternas durante una temporada deportiva, salvo causa mayor justificada.
f) Por ser cesados/as por el Presidente o Presidenta.
3.- El Presidente o Presidenta podrá en los supuestos contemplados en el artículo 30, punto 2, de estos estatutos nombrar a otras personas para ocupar las vacantes.

Artículo 31

1.- La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en una sesión convocada al efecto.
2.- La aprobación de la moción de censura causará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente o Presidenta de la Federación.
3.- Con la aprobación de la moción de censura podrá proponerse y acordarse a su vez en la misma asamblea general, la elección de una nueva persona para ejercer la Presidencia.

En tal caso, el mandato de la o el nuevo presidente será hasta completar el mandato de la o el presidente destituido.

Artículo 32

1.- Cuando la Junta Directiva cese, seguirá en funciones y procederá a convocar una reunión de la Junta Electoral, en el plazo máximo de un mes, para que dé inicio al proceso electoral eligiéndose otro Presidente o Presidenta que designará su propia Junta Directiva.

2.- No siendo ello posible, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General de la Federación que represente al menos un 5 por ciento del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta Electoral.

Artículo 33

El Secretario o Secretaria de la federación tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Cuidar de los libros y demás documentos de la federación, salvo los de contabilidad.
c) Expedir los certificados que procedan sobre el contenido de los citados libros.

Artículo 34

El Tesorero o Tesorera de la federación tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Dirigir las cuentas y las operaciones de orden económico de la federación.
b) Custodiar y llevar los libros de contabilidad de la federación
c) Preparar todos los documentos contables necesarios, en especial, el borrador del presupuesto anual y las cuentas de cada ejercicio, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

Capítulo III Presidente o Presidenta

Artículo 35

El Presidente o Presidenta de la Federación asume la representación legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, preside y dirige las sesiones que celebra una y otra, y decide, en caso de empate, con su voto de calidad.

Artículo 36

1.- La Presidenta o Presidente de la Federación será elegida/o cada cuatro años por la Asamblea General de entre sus miembros mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, en una sesión convocada al efecto. No procederá la votación en los supuestos de candidatura única.
2.- El Presidente o Presidenta cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por dimisión.
b) Por aprobación de la moción de censura prevista en el Artículo 104 del Decreto 16/2006 y en el artículo 31 de estos estatutos.
c) Por inhabilitación o incapacitación declarada administrativa o judicialmente.
d) Por fallecimiento.
3.- En el supuesto de cese del Presidente o Presidenta deberá procederse a una nueva elección. En tal caso, seguirá en funciones y procederá a convocar a la Junta Electoral en el plazo máximo de un mes para que dé inicio al proceso electoral. Transcurrido dicho plazo sin tal convocatoria, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General que represente al menos un 5 por ciento del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta Electoral.

Artículo 37

El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido, pero el limite temporal de mandatos será de cuatro mandatos consecutivos. Agotados los cuatro mandatos consecutivos no podrá ser elegido para el cargo de Presidente o Presidenta hasta que haya transcurrido, al menos, un periodo de un mandato

Capítulo IV Disposiciones Comunes

Artículo 38

Las y los miembros de los órganos contemplados en el Art. 13 de los presentes estatutos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 39

1.- Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Alavesa de Tiro se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo en los supuestos en los que disposiciones legales o estatutarias prevean mayorías cualificadas.
2.- Siempre que lo acepten expresamente todos sus miembros, los órganos colegiados de la Federación Alavesa de Tiro podrán adoptar sus acuerdos mediante correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, el acta correspondiente se redactará acompañada de los justificantes de los fax, correos electrónicos y soportes correspondientes.

Artículo 40

Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General, de la Junta Directiva o para Presidenta o Presidente de la Federación Alavesa de Tiro, los siguientes:
a) Haber alcanzado la mayoría de edad.
b) Poseer la vecindad administrativa dentro del ámbito de actuación de la Federación. En circunstancias excepcionales la Asamblea General podrá dispensar de este requisito.
c) No estar sujeto a sanción disciplinaria firme que conlleve inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones.
d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación para ostentar cargo público.
e) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Artículo 41

1.- De todos los acuerdos adoptados por los órganos federativos se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que contendrá con carácter mínimo, el nombre de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2.- Los votos contrarios al acuerdo adoptado, siempre que sean motivados, eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse de las decisiones de los órganos colegiados.

Artículo 42

La Junta Directiva de la Federación Alavesa de Tiro podrá constituir cuantos comités y demás órganos análogos considere oportuno, tanto aquellos que respondan al desarrollo de un sector de la actividad deportiva de la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de colectivos o estamentos integrantes de la Federación.

Artículo 43

1.- La Federación Alavesa de Tiro deberá contar con los órganos que establezca la normativa aplicable en materia de dopaje.
2.- La Federación Alavesa de Tiro, contará con un comité técnico que será el órgano que asuma la dirección técnico-deportiva de la Federación.

Artículo 44

Las y los directivos de la Federación Alavesa de Tiro tienen los siguientes derechos:
a) Recibir del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava la formación permanente del personal directivo o directiva de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.
b) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por la propia Federación.

c) Disponer de un seguro, a través de la Federación, contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de dignidad, seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de sus funciones.
e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo o directiva.
f) Obtener el respeto y el reconocimiento por su contribución social en el campo del deporte.
g) Disponer de la información y documentación precisa para su participación en los órganos directivo o directivas de la Federación.
h) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para el correcto ejercicio de las funciones que se les asignen.
i) Cualesquiera otros previstos en las normas estatutarias o reglamentarias de la Federación.

Artículo 45

Las y los directivos de la Federación Alavesa de Tiro están obligados a:
a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones. La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando hayan cesado en el cargo.

b) Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, ateniéndose en todo momento a los fines estatutarios de la Fede ración.
c) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición la Federación.
d) Cumplir con los compromisos adquiridos con la Federación.
e) Participar en las actividades formativas que se organicen para el diligente cumplimiento de sus funciones.
f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica prohibida en el Decreto 16/2006, de 31 de enero.
g) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, salvo fuerza mayor.
h) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.
i) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a las y los nuevos directivo o directivas que vayan a sustituir a las y los salientes.
j) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tengan interés personal. Se considerará que existe interés personal cuando el asunto afecte al cónyuge del directivo o directiva o a personas vinculadas por análoga relación de afectividad o sus descendientes o ascendientes o a una sociedad en la que desempeñe un puesto directivo o directiva o tenga una participación significativa.
k) Asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya en la toma de decisiones adecuadas.
l) Utilizar debidamente la acreditación proporcionada.
m) Cumplir el Código Ético que, en su caso, se apruebe por la Federación.
n) Cualesquiera otras previstas en las normas estatutarias o reglamentarias de esta Federación.

Artículo 46

1.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el cargo de Presidente o Presidenta de otra Federación deportiva, aunque sea de una modalidad deportiva diferente.
2.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el de Presidente o Presidenta o representante, en la Asamblea, de un club, de una agrupación deportiva u otro tipo de entidad integrado en la misma. Cuanto el Presidente o Presidenta de la Federación haya concurrido a la Asamblea como Presidente o Presidenta de un club, agrupación deportiva o entidad de otro tipo, o haya concurrido como representante aun cuando no ostente la Presidencia, deberá dimitir como Presidente o Presidenta o representante del club, agrupación deportiva o entidad.
3.- La Presidencia de la Federación deportiva será incompatible con el desempeño de cargos o empleos públicos directamente rela-

cionados con el ámbito federativo dentro de la Administración Foral y General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- El cargo directivo o directiva de la Federación es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la misma. Asimismo, el cargo directivo o directiva de la Federación deportiva es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil a la misma.

Artículo 47

El personal directivo de la Federación Alavesa de Tiro tiene prohibido:
a) Percibir indemnizaciones tras el cese o dimisión en el cargo.

b) Percibir comisiones o beneficios análogos de terceras personas o entidades por la contratación de bienes y servicios por la entidad deportiva.
c) Percibir incentivos por la consecución de objetivos deportivos o económicos.
d) Contratar, a través de sus empresas o en nombre de terceras personas o entidades, con la propia Federación deportiva. Tal inter-dicción de autocontratación alcanza a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de afectividad y de sus descendientes o ascendientes.
e) Hacer uso del patrimonio de la Federación deportiva o valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.

Título IV Estamentos Federativos

Artículo 48

Los integrantes de los estamentos de la Federación Alavesa de Tiro tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Estar representados y formar parte de los órganos federativos en la forma y proporción que les reconocen los presentes estatutos y la normativa aplicable.
b) Participar en cuantas actividades organice la Federación,

conforme a las reglas que ésta dicte al respecto.
c) Recibir cuanta información soliciten y expresar libremente sus criterios y opiniones en temas federativos para el mejor desarrollo de este deporte.
d) Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas federativas.
e) Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las normas de la Federación.
f) Disponer del documento justificativo de la licencia.

Artículo 49

Los integrantes de los estamentos de la Federación Alavesa de Tiro tendrán los siguientes deberes:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos en tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.
c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Federación.
d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que en su caso desempeñen.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones alavesas para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.

Artículo 50

A los efectos de los presentes estatutos, son clubes o agrupaciones deportivas las asociaciones constituidas con arreglo a lo previsto en el Título III de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 51

Los clubes y agrupaciones, para la participación en competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la Federación Alavesa de Tiro., deberán disponer de la correspondiente licencia.

Artículo 52

Son deportistas de la Federación Alavesa de Tiro las personas físicas titulares de la licencia federativa correspondiente al estamento de deportistas.

Artículo 53

1.- Son técnicas y técnicos de la Federación Alavesa de Tiro las personas en posesión del título exigido por la Federación o la legislación vigente y que ostenten la correspondiente licencia federativa de este estamento.
2.- Los técnicos se agruparán, en su caso, en el colegio de técnicos de la Federación.

Artículo 54

1.- Son juezas y jueces de la Federación Alavesa de Tiro las personas físicas en posesión de la titulación necesaria emitida por el organismo competente y de la correspondiente licencia federativa.
2.- Los jueces y juezas se agruparán, en su caso, en el colegio de jueces de la Federación.

Título V Régimen Disciplinario

Artículo 55

El régimen disciplinario de la Federación Alavesa de Tiro se regirá por lo dispuesto en el Título X de la Ley 14/1998, de 11 de junio, por el Decreto 7/1989, de 10 de enero, o disposición que lo sustituya, por los presentes estatutos y por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la propia Federación.

Artículo 56

1.- La Federación Alavesa de Tiro sólo tendrá potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica y sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas afiliadas a la misma.
2.- La Federación no podrá ejercer la potestad disciplinaria respecto a aquellos miembros de federaciones de otros ámbitos territoriales y de la misma actividad deportiva, aunque desarrollen su actividad deportiva en el ámbito del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 57

El Comité de Disciplina es el órgano de la Federación Alavesa de Tiro que ejerce la potestad disciplinaria deportiva con independencia de los demás órganos federativos.

Artículo 58

1.- El Comité de Disciplina estará formado por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta.
2.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para que ostenten el cargo y función por término de cuatro años, al inicio de cada mandato presidencial.

Artículo 59

Las decisiones que adopte el Comité de Disciplina serán impugnables directamente ante el Comité Apelación de la Federación Vasca de Tiro Olimpico.

Título VI Régimen Electoral

Artículo 60

El régimen electoral de la Federación Alavesa de Tiro, se regirá por lo dispuesto en el Título VII del Decreto 16/2006, de 31 de enero, por las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo, por los presentes estatutos y por el correspondiente Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Federación.

Artículo 61

Para la elección de la Asamblea General de la Federación el cuerpo electoral estará compuesto por los titulares de licencias de todos y cada uno de los estamentos federativos, en las condiciones que se señale en el correspondiente Reglamento Electoral.

La condición de electores y elegibles se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de Federaciones Deportivas del País Vaso, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de esta Federación.

Artículo 62

En la Federación existirá una Junta Electoral encargada de impulsar el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo. La Junta Electoral estará formada por tres miembros, actuando uno de ellos como Presidente o Presidenta y otro como Secretario, cargos que serán elegidos entre los propios miembros para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuará como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.

Artículo 63

El ejercicio de las funciones de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda destituirla y nombrar otra antes de la conclusión de dicho periodo.

Artículo 64

1.- Los miembros de la Junta Electoral, así como los suplentes, serán elegidos por la Asamblea General en la última Asamblea Ordinaria previa al inicio del proceso electoral o por sorteo público entre las personas que no vayan a ser candidatas o candidatos, en el caso de no presentarse nadie.
2.- En ningún caso podrán formar parte de la Junta Electoral los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral nombrada, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.

Artículo 65

1.- La Junta Electoral tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Aprobar el censo de electores y el calendario electoral
b) Proclamar y publicar las candidaturas presentadas
c) Designar la mesa electoral
d) Proclamar los candidatos electos
e) Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones que se presenten y los recursos que se interpongan contra las decisiones de la mesa electoral.
f) Cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
2.- Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán impugnables ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Artículo 66

La Junta Electoral, previo sorteo entre los electores que no vayan a ser candidatos, designará una Mesa Electoral compuesta por tres miembros, así como un número igual de suplentes, siendo su Presidente o Presidenta y Secretario los que así sean elegidos entre ellos para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuará como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.

Artículo 67

1.- La Mesa Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el correcto desarrollo de las votaciones
b) Comprobar la identidad de los votantes y su condición de electores
c) Resolver sobre la validez de los votos emitidos
d) Efectuar el recuento de los votos una vez terminada la emisión de los mismos
e) Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación
2.- Las decisiones que adopte la Mesa Electoral serán impugnables ante la Junta Electoral.

Título VII Régimen Económico-Patrimonial

Artículo 68

1.-La Federación Alavesa de Tiro está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2.- El patrimonio de la Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.
3.- Son recursos de la Federación los siguientes:
a) Las cuotas de los federados.
b) Las subvenciones que las entidades públicas puedan

concederle.
c) Las donaciones, herencias, legados y premios.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.
e) Los beneficios derivados de las actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios que realice.
f) Los frutos de su patrimonio y el producto de la enajenación o gravamen del mismo, en las condiciones establecidas en el Artículo 138 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
g) Los préstamos o créditos que obtenga.
h) Cualesquiera otros que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad.

Artículo 69

1.- Todos los ingresos federativos, incluidos los beneficios y los premios obtenidos en manifestaciones deportivas, así como los que pudiera obtener la Federación del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social.
2.- Bajo ningún concepto se podrá efectuar reparto de beneficios entre los miembros de la Federación.

Artículo 70

La Federación Alavesa de Tiro podrá gravar y enajenar los bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, en los casos y condiciones establecidas en el Art. 139 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Artículo 71

La Federación Alavesa de Tiro podrá suscribir contratos laborales de alta dirección siempre que el acuerdo, así como la cuantía de la remuneración y las demás condiciones del contrato, sean aprobados por la mayoría absoluta de miembros presentes de la Asamblea General y sea autorizado dicho contrato por el órgano competente de la Dirección de Deportes de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 72

1.- La Federación Alavesa de Tiro aprobará anualmente el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación.
2.- Corresponderá a la Junta Directiva la elaboración del proyecto de presupuesto y su aprobación será competencia de la Asamblea General.
3.- El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puede contraer la Federación y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto de la Federación Alavesa de Tiro deberá reflejar, asimismo, las obligaciones relacionadas con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en dicha modalidad deportiva.
4.- El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Federación, incluidos los órganos complementarios o entidades instrumentales de la misma. Cuando las necesidades de gestión u organización lo requieran, la Federación Alavesa de Tiro podrá crear subentidades contables debidamente integradas en el sistema central.
5.- El presupuesto será equilibrado y en ningún caso podrá aprobarse un presupuesto deficitario sin obtener la autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava.
6.- Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General se dará traslado del presupuesto y de la liquidación del presupuesto anterior al órgano competente de la Diputación Foral de Álava.
7.- La Junta Directiva de la Federación podrá acordar las modificaciones presupuestarias que no excedan del 20 por ciento del presupuesto total de gastos.
8.- La transferencia de créditos entre programas que supongan más del 20 por ciento del presupuesto total de la Federación requerirá autorización de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 73

1.- Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva de la Federación Alavesa de Tiro elevará a la Asamblea General las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica.
2.- Las cuentas anuales que formule la Junta Directiva deberán estar firmadas por la o el Presidenta o Presidente y el Tesorero.
3.- Las cuentas anuales de la Federación se ajustarán en su estructura a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas.

Artículo 74

La Federación Alavesa de Tiro se someterá a auditoria financiera y de gestión cuando así se exija por la Administración pública competente, en los casos y ejercicios que proceda.

Título VIII Régimen Documental

Artículo 75

La Federación Alavesa de Tiro llevará obligatoriamente los siguientes libros:

a) Libro de estamentos federativos, dividido en aquellas secciones que se correspondan con cada estamento. Tal libro contendrá la relación actualizada de los mismos así como su fecha de incorporación y baja.
b) Libro de actas de la Federación, donde constarán los acuerdos que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de la Federación.
c) Libros de contabilidad.
d) En su caso, Libro de Registro de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) Libro registro de exclusión de sometimiento al régimen de resolución extrajudicial de conflictos.

Estos libros deberán diligenciarse en conformidad con lo previsto por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Título IX Disolución y Liquidación de la Federación

Artículo 76

1.- La Federación Alavesa de Tiro se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los presentes.
b) Por decisión judicial.
2.- La Federación Alavesa de Tiro deberá disolverse por las siguientes causas:
a) Por la revocación del reconocimiento oficial de la Federación.
b) Por la imposibilidad manifiesta de ejercer adecuadamente las funciones públicas de carácter administrativo.
c) Por la paralización de los órganos federativos de modo que resulte imposible su funcionamiento.
d) Por la falta de ejercicio de las funciones públicas encomendadas.
e) Por su fusión con otra Federación deportiva.
f) Por su integración en otra Federación deportiva.
g) Por cualesquiera otras causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 77

1.- El Presidente o la Presidenta de la Federación deberá convocar a la Asamblea General para que la misma adopte el correspondiente acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa determinante de la disolución.
2.- Las personas federadas y el órgano competente de la Diputación Foral de Álava también podrán requerir al Presidente o Presidenta para que convoque la Asamblea General si, a su juicio, concurre cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo anterior.
3.- En el caso de que la Asamblea General no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo, o este fuera contrario a la disolución, cualquier federado o federada o la propia Diputación Foral de Álava podrá solicitar la disolución judicial de la Federación.
4.- La Junta Directiva de la Federación estará obligado a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo federativo fuera contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.

Artículo 78

Una vez disuelta la Federación se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del activo y pasivo de la Federación.

Artículo 79

La Federación Alavesa de Tiro, una vez disuelta, conservará su personalidad jurídica mientras se encuentre en liquidación. Durante esta fase deberá añadir a su denominación la frase "en liquidación".

Artículo 80

Desde el momento en que la Federación se declare en liquidación cesará en sus funciones la Junta Directiva, asumiendo las y los liquidadores sus funciones. No obstante lo anterior, las y los integrantes de la Junta Directiva deberán prestar su concurso para la realización efectiva de las operaciones de liquidación.

Artículo 81

1.- Corresponderá a la Asamblea General de la Federación el nombramiento de liquidadores o liquidadoras, cuyo número será siempre impar.

2.- El nombramiento y cese de las y los liquidadores deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Artículo 82

Incumben a las y los liquidadores de la Federación las siguientes funciones:
a) Suscribir, en unión del órgano de administración, el balance inicial de la Federación al comenzar sus funciones.
b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Federación y velar por la integridad de su patrimonio.

c) Realizar aquellas operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Federación.
d) Enajenar los bienes y derechos federativos. Los bienes inmuebles se venderán necesariamente en subasta pública. Sólo procederá la venta directa en aquellos supuestos autorizados por la Diputación Foral de Álava.
e) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses federativos.
f) Pagar a los acreedores y acreedoras.
g) Ostentar la representación de la Federación.

Artículo 83

Terminada la liquidación, las y los liquidadores formarán el balance final que se someterá a la aprobación de la Asamblea General y se remitirá a la Diputación Foral de Álava.

Artículo 84

La función de las y los liquidadores finalizará por:
a) La realización de la liquidación.
b) La revocación de los poderes otorgados por la Asamblea General.
c) La revocación de los poderes o inhabilitación por la Diputación Foral de Álava.
d) Por decisión judicial.

Artículo 85

En caso de insolvencia de la Federación, las y los liquidadores deberán solicitar inmediatamente la declaración concursal correspondiente.

Artículo 86

La extinción de la Federación se notificará por la comisión liquidadora al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco para que proceda a la cancelación de la inscripción.

Título X Estatutos y Reglamentos

Artículo 87

Los estatutos de la Federación Alavesa de Tiro sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de 2/3 de miembros presentes en la reunión.

Artículo 88

Aprobado el proyecto de estatutos se presentará para su aprobación a la Diputación Foral de Álava en el plazo de sesenta días naturales a partir del acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 89

Dichos estatutos deberán presentarse en las dos lenguas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el soporte informático que sea requerido.

Artículo 90

La vigencia de los estatutos de la Federación estará vinculada a su aprobación administrativa y posterior publicación en el BOTHA.

Artículo 91

La Federación Alavesa de Tiro deberá reglamentar como mínimo:

a) El régimen de organización y desarrollo de sus competiciones oficiales.
b) El régimen disciplinario.
c) El régimen electoral.
d) El régimen de resolución extrajudicial de conflictos.

Artículo 92

Los reglamentos de la Federación Alavesa de Tiro se presentarán para su aprobación administrativa en el órgano competente de la

Diputación Foral de Álava en el plazo de sesenta días naturales a contar desde su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 93

Para la aprobación y modificación de los reglamentos será preciso el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 94

1.- Las circulares federativas servirán para notificar e informar sobre la vigencia, aplicación o interpretación de estatutos y reglamentos, o sobre otras cuestiones federativas, pero no tendrán naturaleza normativa.
2.- Las circulares federativas no precisarán de aprobación administrativa previa.

Artículo 95

1.- Los estatutos y reglamentos de las federaciones supraautonómicas sólo serán directamente aplicables a la Federación y a sus miembros si esta Federación Alavesa se halla integrada en aquellas federaciones y respecto a las materias que son competencia de las mismas. En tal caso, la Federación Alavesa de Tiro deberá divulgar dichas normas para un efectivo conocimiento por los distintos estamentos de la Federación. Tales normas deberán estar escritas en alguno de las lenguas oficiales de esta Federación.
2.- Las demás normas de las federaciones deportivas supraautonómicas no serán directamente aplicables a la Federación Alavesa de Tiro y a sus miembros. Sólo se incorporarán a la normativa propia de la Federación cuando se produzca su aprobación federativa y administrativa así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
3.- Los reglamentos de las federaciones deportivas suprautonómicas no resultarán de aplicación supletoria en la Federación Alavesa de Tiro, no obstante, podrá aplicar supletoriamente dichas normas siempre que exista una remisión expresa en sus reglamentos, tales normas estén difundidas suficientemente y se hallen escritas en alguna de las lenguas oficiales de esta Federación.

Título XI Normalización Lingüística

Artículo 96

El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de la

Federación Alavesa de Tiro.

Artículo 97

Los órganos de la Federación Alavesa de Tiro garantizarán un proceso gradual de normalización lingüística en el seno de la Federación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Artículo 98

Las certificaciones de la Federación Alavesa de Tiro podrán emitirse en bilingüe o en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en función de lo manifestado por la persona interesada.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Las limitaciones de mandatos establecidas en los artículos 27 y 37 de los presentes estatutos no afectarán a los cargos existentes a la entrada en vigor de estos estatutos y dichos cargos podrán, en consecuencia, finalizar sus actuales mandatos. A tales cargos sólo les resultará de aplicación las citadas limitaciones estatutarias para próximos procesos electorales.

A efecto del computo de los periodos y mandatos a los que se refieren los artículos 27 y 37 de los estatutos, no se tendrán en cuenta los periodos o mandatos transcurridos o iniciados antes de la adaptación de los presentes estatutos al Decreto 16/2006.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los estatutos de la Federación Alavesa de Tiro que han estado vigentes hasta la fecha en que éstos sean inscritos y publicados.

Disposición Final

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor abusabeba » 19 Feb 2013 23:47

Y me he ahorrado 15€ que me han pedido por ellos.......................

Asi todos los podeis ver.

Un saludo
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor Anderixxx » 20 Feb 2013 08:16

abusabeba escribió:Y me he ahorrado 15€ que me han pedido por ellos.......................

Asi todos los podeis ver.

Un saludo

¿Como que te querian cobrar 15€ por los estatutos?,jajajajajaja,lo dicho,que cierren ya el campo y disuelvan la federacion Alavesa de tiro.Muerto el perro se acabo la rabia.

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tusuri
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor tusuri » 20 Feb 2013 12:33

abusabeba, ¿estando dentro de la asamblea te cobran por la documentacion mas basica de la federacion? lo de esta gente no tiene nombre...

NicolasGY escribió:El que quiera mantener la categoría que acuda a las autonómicas y se olvide de las otras.
Esas no pueden poner ellos el precio y chantajear a la gente.
Un saludo.
Edito por iluminación divina.
No podeís hacer esto pues para tirar en la autonómica primero hay que tirar la provincial.
Dios es Joseba.
Un saludo.


no te preocupes, que eso tambien lo han atado, y si no tiras los provinciales de alava no tiras el de euskadi. Pero ojo, solo incumbe a los alaveses, los de guipuzkoa y bizkaia pueden tirar el campeonato de euskadi sin pasar por los provinciales. Asi mantiene la federacion vasca la "igualdad" entre los federados.

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor kuskux » 21 Feb 2013 16:06

Si, pero los Bilbainos tiene un Campo, los Guipuzcoanos NO tienen niguno y los Alaveses tiene DOS.

https://www.euskaltiro.com/noticias_e.asp?federacion=1#

No obstant....e tela lo de la fede.
Adjuntos
1.1.SOLICIT.FEDE.ALAVESA.2013.pdf
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Con el 1% de la Treintayseissaba parte del Patrimonio de la Iglesia, se solucionaba el Hambre en el Mundo de aqui a 100 años.

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor eguskilore » 22 Feb 2013 23:52

Kuskux creo que te equivocas un poco,los Alaveses solo tienen un campo el otro lo de la cesión a la Federacion Alavesa por parte de la vasca es una cuestión un tanto dudosa en cuanto a su legalidad y tramitación,de todas formas en los años que estado federado en la vasca no he hecho uso de el un año entero seguido ,siempre ha estado cerrado por alguna cuestión,eso si de pagar so se salva ni el apuntador.

Saludos.

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor josetxo » 23 Feb 2013 14:15

Eso es por que has estado muy poquito.
Los que tiramos con rifle, hasta que abajo se dejo de hacer " por que se estropeaban los faldones ", tirabamos arriba y nos ibamos de palique abajo. Arriba "hacia mucho frio": Pero hasta ahora, "teniamos " dos. Los problemas empezaron, cuando el campo se cerro unas semanas, por que " no se podia tirar con rifle". Un aviso "tonto" de que alguien tiraba con rifle ( M1 Garand , un "arma de guerra " ), ya provoco un cierre temporal sin ninguna consecuencia. Esto envalentono el ambiente. Se cierra, no pasa nada, las tarjetas federativas se han cobrado, no hay gasto...un chollo. La primera. La segunda fue la picota y en la que estamos todavia...Pretendian por lo menos, mantener lo"suyo", pero les has salido mal. Es decir, la uso para lo mio, y el resto, si quieren que paguen. Pero nosotro no perdemos.
Hay buenas noticias en nuestro entorno.
Santa Cruz de Fierro. Para septiembre, galerias ( unas 18 ), hasta los 200 m. Bueno, para hacer boca, no esta mal. Y lo que se les ocurra. Las obras, en cuano que termine este puto invierno ( esta nevando ahora ), se da el pistoletazo. Ya se ha requerido la opinion y consejo de tiradores..." de los buenos".
A ver si hacen buen surtido de chuletas y leña, y aumentan el tamaño de la perola para las patatas riojanas.
Ya hay zona de caza en granja y cancha de tiro al plato. Y ambiente montuno. Que no chotuno.
Un saludo.
Pd. Para el compañero Jonas. Acuerdate que te ayude a terminar en buena liza el examen del curso de recarga. :wink:.. eso si, despues de pagado como que lo regalaban.....

eguskilore
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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor eguskilore » 23 Feb 2013 21:36

Estuve personal mente en Santa cruz del Fierro con Jesús y tiradores de los buenos, de los que van a las Gavias en Granada,a casa Uceda,las tiradas de Galicia y todas aquellas que se hacen por la zona de la costa mediterranea y allí donde se pueda probar lo ultimo de lo ultimo,vamos como dices tu de los..."de los buenos",por cierto nunca se te por esos sitios......... y gracias aquella entrevista nos pidió que le pusiéramos en contacto con cierta persona para el tema de todo el proyecto y hay fue cuando se concreto en cierto modo,progresivamente que era mejor pudiendo hacerlo a doscientos metros y que saldrían unas dieciocho o veintidós calles dependiendo los taludes,esto ya se ha dicho y comentado en este mismo foro hace poco ,no estas contando nada que no sepamos.

Por cierto,lo del campo de tiro de Santa Cruz del Fierro para el amigo Jesus le viene genial para quitarse problemas,puesto que algunos escopeteros les gustaba ir a poner sus rifles a punto a la zona de la cantera y la PGC ya tenia controlados a algunos..........

Por cierto el día dieciseis de marzo se hará el primer curso de recarga en Pamplona de este año creo que el plazo de inscripcion puede que este cerrado pero seguro que hacen alguno mas en el transcurso del año para todos los interesados.

Saludos.

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor josetxo » 23 Feb 2013 22:51

Ni me vas a ver, Eguskilore. No compito. Solo cazo y tiro. Esa es mi aficion. Y otros muuuchos como yo. Cazan, amparan sus armas en la D, tiran y cazan. Requisito, parece ser el tener licencia. Si no me hace falta, solo tirare para mi disfrute y mi eficacia. ¿ A mi no me has visto ?. Ni falta que hace ¿ es que tiramos con las mismas cosas ?. No nos hace falta mas que una instalacion como dios manda. El resto, para los que gustan de esas emociones. Parece mentira, que haya pasado tanto tiempo desde que te enseñe aquella Cz 452...¿ te acuerdas ?. Pues guarda esa memoria, por que alli fue cuando te iniciaste. Por lo menos el respeto de haber sido esa persona. El comentar que mi trumbler mete ruido, no tiene disculpa. Tu a mi casa, has estado invitado muchas veces. Solo tenias que llamar al timbre. La tuya, ni la conozco.
Por lo menos el respeto, de saber, que soy tirador. Y lo sabes. Las medallas y las copas para los que se las merezcan. A mi eso no me satisface, por eso no compito. Solo tiro y cazo.
Un saludo.
Pd. En el fondo... que pequeño es Vitoria. :roll:

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor eguskilore » 23 Feb 2013 23:39

Te agradezco que me enseñaras aquella 452 me gusto mucho,pero permite me que te corriga pero me inicie mucho antes.

Que si digo que tu trumbler hace mucho ruido,no he lo he visto en mi vida, ni me apetece y en tu casa solo he estado cuatro veces contadas y la ultima vez me lleve una gran decepción por tu parte,de tu mal comporta miento hacia mi persona, no te las des de lo que no eres y no me apetece perder el tiempo en este tipo de cosas,si tanto parece que quieres decirme el prosimo día me paras por la calle y me lo comentas o mejor ya te parare yo,que se me da muy bien lo de dar la cara.....te suena de algo.

Te recuerdo,que hay mucha gente interesada en el seguimiento de este foro y en que si tienes algo personal,que este no es el sitio mas adecuado ni a mi me interesa, ni es mi estilo.

Cuando se tenga algo importante que decir se seguirá informando mientras tanto seguiremos a la espera de futuras intervenciones mas concretas.

Saludos compañeros.

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Re: CAMPO DE TIRO DE VITORIA.......¿Cual es su futuro?

Mensajepor josetxo » 24 Feb 2013 02:02

Vaya.., esto si es una sorpresa. Me lo tendras que explicar cuando se ha dado esa situacion. Bueno, cuatro veces son el doble que dos. Nos hemos llevado bien hasta ahora. De tu mano queda.
Por cierto.
Cosas personales, es de lo que mas lleva este hilo. En terminos practicos, no hay nada.


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