Mensajepor xload » 18 Jun 2013 21:10
Policia nacional
real decreto 1484 de 1987:
Artículo 18. Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.
Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos, en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Autoridades y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto, en tales supuestos.
Artículo 8.
El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevará obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
Artículo 9.
Uno. El carné profesional y la placa-emblema serán utilizados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en servicio. Fuera del mismo, solamente se podrán utilizar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.
Dos. El personal que use indebidamente los distintivos de identificación será sancionado, de conformidad con la normativa vigente.
Tres. Queda prohibido el uso en el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, de cualquier emblema o condecoración que no sean los expresamente autorizados por el Ministerio del Interior.
Cuatro. El uso de los distintivos regulados en la presente Orden o de otros que, a causa de su semejanza con ellos, puedan inducir a confusión o error, por personal no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, será perseguido, a efectos de sanción, de conformidad con lo previsto en las normas penales vigentes.
Artículo 10.
Uno. La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme, se hará, necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el artículo 6 de esta Orden, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema.
Dos. Cuando la naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema o, en su caso, el carné profesional.