GUARDIA Y CUSTODIA

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RAFAELMIN
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Re: GUARDIA Y CUSTODIA

Mensajepor RAFAELMIN » 06 Sep 2017 10:15

Parrish112 escribió:Los vigilantes en el lugar que trabajo acaban de pasar a Marsegur y su primer sueldo, aunque tenían que respetarles el sueldo anterior por ser una subrrogacion, ha sido de 560€ por 175 horas de trabajo... Ahora se entienden las huelgas, movilizaciones, tasas de absentismo... Etc. !


Pero bueno, esos sueldos son propios de África, Asia, Cuba.................!!!!!

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boxer
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Re: GUARDIA Y CUSTODIA

Mensajepor boxer » 06 Sep 2017 11:39

que ahora no son agentes de la autoridad, cómo te puede cachear o detener alguien que no es agente de la autoridad, cuando un simple celador de ambulatorio, enfermero, médico o maestro si lo es en el desempeño de sus funciones ?
Ley de Seguridad Privada:

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como PUBLICOS, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, REGISTROS y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de OBJETOS PERSONALES, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, DETENER y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridad

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a AGENTES DE LA AUTORIDAD las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como podéis ver, la propia Ley de Seguridad Privada, si permite CACHEAR Y DETENER así como reconoce el carácter de Agente de la Autoridad en determinados supuestos

Y antes de que digais que cachear no es registrar:

cachear
verbo transitivo
1.
REGISTRAR a una persona palpándola por encima de la ropa que lleva puesta, para averiguar si esconde objetos que se consideran prohibidos, como armas, drogas, etc.
Imagen

"Si sabes cuantas armas tienes, es que no posees suficientes"

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Manueles
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Re: GUARDIA Y CUSTODIA

Mensajepor Manueles » 08 Sep 2017 14:38

Se considerarán agresiones y desobediencias a AGENTES DE LA AUTORIDAD las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Me quedo con esto, si la policía pide ayuda a los vigilantes de seguridad bajo el mando de la policía, veo lógico que dichos vigilantes estén protegidos.

Saludos.


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