Cabo_Tito escribió:Tenia entendido que la omision de socorro es delito, aunque la duda esta en los "efectos secundarios", si defiendo a alguien -conocido o desconocido- en peligro y para evitar que lo maten le jarreo un palo al agresor y este cae y se mata .... no deberia afectarme :
-He socorrido a quien necesitaba este socorro evitando y anulando el peligro que le acechaba.
- El tipo, por su cuenta, se cae y se mata ... no por efecto del palo, sino porque le dio la gana (con algo de ayuda , eso si, pero deberia saber caer).
A este paso vamos a tener que salir por patas en cuanto veamos a alguien en peligro, rezando que nadie, ni camara -"para nuestra proteccion"- ni persona, nos vea .... siempre he pensado que las leyes estaban para protegernos y defender a las personas que cumplen con ellas y que actuan bajo la premisa del bien comun... pero parece ser que , en muchos casos, solo es papel mojado, interpretable, manipulable y a gusto del que debe aplicarla.
(tambien se decia que la ley era ciega y justa).
Apreciado Cabo_Tito:
En efecto existe un delito llamado de omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal) que transcribo:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
El caso que aquí se planteó fue más un tema de exceso intensivo (desproporcionalidad) en la legítima defensa, que de omisión del deber de socorro, que está más pensado por ejemplo para quien veas ahogándose en cuyo caso deberías lanzarte al agua, o si no sabes nadar o ves la mar muy picada, al menos llamar a las autoridades y comunicarles el hecho. Otro caso típico sería para cuando uno va conduciendo y ve a un accidentado: en caso de no ver a nadie más en la zona haciéndose cargo de la situación, nuestra obligación será detener el vehículo y auxiliar al accidentado. Suele decirse en la doctrina penal que el Derecho Penal no exige comportamientos heroicos, es decir, no se exige que uno deba ponerse en peligro para defender otros bienes o personas. Por otro lado, sólo las autoridades tienen el deber de perseguir delitos, so pena de cometer un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Lo que tenemos el resto es el deber de denunciar cuando presenciemos la comisión de un delito público (art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En este caso, creo que lo que se reprochó al defensor, fue que usara la violencia no en el momento de defender a la mujer (en cuyo caso, el sacrifico de la vida del finado estaría justificado al prevalecer la salvaguarda de la vida de la víctima), sino en emplearla para recuperar el bolso sustraído (la recuperación de una pertenencia de la víctima se considera un bien jurídico menos valioso que la vida del finado, con lo cual no estaría justificado su sacrificio).
Espero que se me haya entendido.
Recibe un saludo.
A.P.