El Tribunal Constitucional tumba el artículo de la Ley de Seguridad Vial que responsabilizaba a los conductores de los daños por atropellos de especies cinegéticas si no mediaba acción de caza. A partir de ahora se puede reclamar contra el coto, particular, Administración o titular de la carretera, independientemente de si hay cacería o no. En la práctica se vuelve a la situación anterior: el conductor puede reclamar siempre que no estuviera conduciendo negligentemente.
https://delajusticia.com/wp-content/upl ... TC-112.pdf
CONDUCCIÓN Y CAZA
- furas
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Re: CONDUCCIÓN Y CAZA
Creo que antes era mas fácil, a mi me ha costado mas de 1.000€ porque el seguro de mi coche no incluía daños contra la caza.
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